El Constitucional inadmite el recurso de amparo de Santos Cerdán contra su prisión
Los magistrados señalan que no cumple con los requisitos para ser estudiado y que la ex manos derecha de Sánchez tiene que agotar la vía del Supremo
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La Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido por unanimidad de sus tres integrantes el recurso de amparo promovido por Santos Cerdán contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo ante la Sala Segunda del ... Tribunal Supremo.
La sala considera que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional que alega el recurrente y que exige la ley, pues existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.
Además, la resolución pone de manifiesto que Cerdán no ha agotado la vía judicial previa, pues no ha invocado esa vulneración del derecho de defensa ante la Sala Segunda del Supremo en tiempo y forma.
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Como informó ABC, en su escrito al TC, la defensa de Cerdán, número tres del PSOE, aludía a un daño «irreparable» si el TC no suspendía su prisión de forma cautelar. El político permanece en la cárcel de Soto del Real desde que el magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente lo acordara el pasado 30 de junio por los indicios recabados de su posible papel de coordinador de una trama que se hacía presuntamente con mordidas a cambio de adjudicaciones de obra pública.
Destrucción de pruebas
Según la defensa del ex número tres del PSOE, el magistrado ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a su defensa y si permanece encarcelado es para «sofocar la alarma social» y «para presionarle para que haga entrega de pruebas de su culpabilidad o directamente conseguir una confesión».
Los abogados de Cerdán rebatían el argumento del Tribunal Supremo sobre la existencia de un riesgo objetivo de ocultación o destrucción de pruebas, un argumento a su juicio no justificado «debidamente» y criticaban la «inferencia» del Supremo sobre el supuesto papel directivo del socialista en la trama de corrupción, una «inferencia» que se desprende, dicen, de un os audios que «no se conoce ni su veracidad, ni el soporte de los mismos, ni quien los grabó (...)». Recuerdan que la ex mano derecha de Sánchez no se reconoce en esos audios que «grabó subrepticiamente» Koldo García y en los que, según la UCO, hablaba de mordidas con él.
Hace apenas cuatro días el instructor, Leopoldo Puente, se ratificó en su decisión de mantener preso a Cerdán al entender que persisten los indicios de su responsabilidad en la comisión de delitos graves y el riesgo de destrucción de pruebas y al mantenerse el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.
El magistrado se alineaba así con la posición de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular dando portazo a la petición de libertad solicitada el pasado 8 de septiembre.
En su auto Puente ya avanzaba que la medida cautelar no puede ser prolongada más allá de los seis meses que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues pasado ese tiempo se entiende que ha desaparecido ese riesgo de ocultación, alteración y destrucción de pruebas.
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