Cómo solicitar el cheque escolar de 100 euros en Andalucía: las nueve claves para pedirlo online
La Junta abre este miércoles y hasta el 9 de noviembre el plazo para pedir el cheque escolar de 100 euros
Los beneficiarios deben estar matriculados en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico o Educación Básica Especial. Se excluye a los alumnos de Educación Infantil
Las solicitudes se presentarán peferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional
Estos son los requisitos para pedir el cheque escolar de la Junta de Andalucía que publica el BOJA
M.J.
Sevilla
La Junta de Andalucía abre desde este miércoles 26 de octubre y hasta el próximo 9 de noviembre el plazo de presentación de solicitudes para reclamar el pago del cheque escolar de 100 euros por hijo escolarizado en la enseñanza obligatoria anunciado el ... pasado mes de septiembre por el presidente, Juanma Moreno, para familias con rentas inferiores a 15.000 euros si cuentan con menos de cinco miembros.
Convocatoria
Con fecha 25 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 21 de octubre de 2022, por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 del cheque escolar de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para su concesión.
Qué es
Es una ayuda destinada a apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del actual curso escolar mediante la ayuda, en un único pago, de 100 euros, destinados principalmente a las familias vulnerables.
Para quién
El cheque escolar de Andalucía está dirigida a familias andaluzas entre cuyos miembros se encuentre alumnado matriculado en centros radicados en la comunidad autónoma de Andalucía, en las enseñanzas correspondientes:
Educación Primaria
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclos de Grado Básico.
Educación Básica Especial.
Como requisito de renta, esta no debe superar el umbral de 15.000 euros para familias con menos de cinco miembros (a partir del quinto miembro se añadirá al umbral 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia).
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 26 de octubre al 9 de noviembre.
Las solicitudes se presentarán, a los efectos de mayor celeridad en la concesión y pago, preferentemente a través de la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Enlace a la secretaría virtual para la presentación de solicitudes.
Compatibilidad
El cheque escolar de Andalucía será compatible con la percepción de cualquier Beca o Ayuda al estudio con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucía, así como con cualquier otra que puedan establecer la Administración General del Estado y las Corporaciones Locales, con cargo a sus propios presupuestos, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Documentación
Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto la no oposición al cruce de los datos de residencia e identidad y el consentimiento expreso al cruce de datos renta y patrimonio y se obtenga la información fehaciente necesaria para el estudio y concesión del cheque.
Derecho de oposición
Al objeto de tramitar cada solicitud de forma rápida y eficaz, desde esta Consejería se van consultar los datos fiscales, de identidad y de residencia de todos los miembros de la unidad familiar sin necesidad de aportación de documentación. No obstante cualquier miembro podría:
Ejercer el derecho de oposición, en cuyo caso se deberán aportar la siguiente documentación:
Padrón histórico-colectivo de la unidad familiar.
NIF/NIE de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
No prestar consentimiento expreso, con respecto a la información fiscal de la unidad familiar, en cuyo caso se deberá aportar dicha información con respecto a todos los miembros de la unidad familiar. (IRPF, Certificado de Imputaciones, etc.…)
Cuenta corriente
Es importante asegurar que la cuenta corriente consignada en su solicitud esté activa y es donde quiere recibir el importe del cheque escolar, ya que será en esa cuenta donde se realice la transferencia de dicho importe si finalmente la beca es concedida.
La cuenta indicada será tramitada a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que procedan a darla de alta en el Registro de Cuentas de Terceros, por lo que el representante del alumno o alumna que firma la solicitud tendrá que, en la propia solicitud, declarar la titularidad de la cuenta corriente y solicitar el alta de la misma en el mencionado registro.
Si el alumno o alumna solicitante es mayor de edad, con capacidad de obrar, será quién declarará la titularidad de la cuenta y solicitará el alta en el Registro de Cuentas de Terceros.
Seguimiento
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá consultar el estado de la solicitud en la Secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
Requisitos según el BOJA
Así lo establece una orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que publica este martes el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) por la que se efectúa la convocatoria para el curso 2022/2023 de este cheque escolar y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, que persigue ayudar a las familias a afrontar los gastos de material escolar, uniformes, comedor, aula matinal o actividades extraescolares ante la subida de la inflación.
Dicha orden establece un plazo de diez días hábiles para la presentación de solicitudes a partir de su entrada en vigor este miércoles 26 de octubre y fija que la concesión se resolverá en régimen de concurrencia competitiva «priorizándose las solicitudes en función de la menor renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenezca la persona beneficiaria».
Renta familiar
La orden marca como criterio general que el cheque escolar podrá concederse a cada alumno cuya unidad familiar no supere el umbral de renta de 15.000 euros en familias con menos de cinco miembros, de forma que a partir del quinto miembro se deberán añadir 3.750 euros por cada nuevo miembro computable. El cobro del cheque escolar será compatible con la percepción de cualquier beca o ayuda al estudio concedida por la Junta de Andalucía, la Administración General del Estado y las corporaciones locales.
La Junta establece un límite máximo presupuestario para esta convocatoria de 20 millones de euros con la previsión de alcanzar a 200.000 alumnos de Primaria, Secundaria, Formación Profesional Básica y Educación Especial. El cheque escolar se abonará en un pago único de 100 euros mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que se haya consignado en la solicitud y de la que deberá ser titular el representante legal firmante de la solicitud o el alumno en caso de ser mayor de edad.
El objetivo del cheque es facilitar la escolarización en la enseñanza obligatoria ante la situación generada por los altos niveles de inflación registrados este año 2022 y apoyar a las familias andaluzas a afrontar los gastos derivados del presente curso escolar como material escolar, uniformes, comedor, aula matinal o actividades extraescolares, entre otros.
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrá obtener la condición de persona beneficiaria, del Cheque escolar de Andalucía, el alumnado que curse estudios en centros docentes radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado/a en las siguientes enseñanzas:
Educación Primaria.
Educación Secundaria Obligatoria.
Ciclos Formativos de Grado Básico.
Educación Básica Especial.
b) Tener una renta y patrimonio familiar que no supere los umbrales establecidos en la presente orden.
2. Dada la naturaleza del Cheque escolar de Andalucía, podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria aunque concurra en el alumnado las circunstancias expresadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. No obstante, lo especificado en este precepto se adecuará a lo establecido en el artículo 29.1.c) de Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021
Determinación de la renta computable
1. Para la concesión del Cheque escolar de Andalucía que se convoca por esta orden, se aplicarán los umbrales de renta y patrimonio familiares que se fijan a continuación:
1.1. Se concederá el Cheque escolar a cada alumno o alumna cuya unidad familiar no supere el siguiente umbral de renta familiar:
Familias con menos de cinco miembros 15.000 €
A partir del quinto miembro se añadirán 3.750 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.
1.2. Independientemente de cuál sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en el apartado anterior, se denegará el Cheque escolar cuando se superen los umbrales indicativos de patrimonio familiar que se fijan a continuación:
1.2.1. La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.900 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:
Por 0,43 los revisados en 2003.
Por 0,37 los revisados en 2004.
Por 0,30 los revisados en 2005.
Por 0,26 los revisados en 2006.
Por 0,25 los revisados en 2007.
Por 0,25 los revisados en 2008.
Por 0,26 los revisados en 2009.
Por 0,28 los revisados en 2010.
Por 0,30 los revisados en 2011.
Por 0,32 los revisados en 2012.
Por 0,34 los revisados en 2013.
Por 0,36 los revisados entre 2014 y 2021 ambos inclusive.
1.2.2. La suma de los valores catastrales de las construcciones situadas en fincas rústicas, excluido el valor catastral de la construcción que constituya la vivienda habitual de la familia, no podrá superar los 42.900 euros, siendo aplicables a dichas construcciones los coeficientes multiplicadores, en función del año en que se hubiera efectuado la última revisión catastral, que se establecen en el apartado 1.2.1.
1.2.3. La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas incluyendo los bienes inmuebles de naturaleza especial, excluidos los valores catastrales de las construcciones que pertenezcan a los miembros computables de la familia, no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.
1.2.4. La suma de todos los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de todas las ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia no podrá superar 1.700 euros.
No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la renta básica de emancipación ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta un importe de 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El valor de estos elementos indicativos de patrimonio se determinará de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su valor a 31 de diciembre de 2021.
1.2.5. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de los que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente.
Se denegará el Cheque escolar cuando la suma de los referidos porcentajes supere el valor cien.
2. La renta familiar a efectos del cálculo de la renta y el patrimonio familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los apartados siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2021.
3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
3.1. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2017 a 2020 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2017 a 2020 a integrar en la base imponible del ahorro.
3.2. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
4. Para la determinación de la renta de los demás miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se seguirá el procedimiento descrito en el apartado 3.1 del presente artículo y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Dónde presentar las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II de la presente orden, preferentemente de forma telemática a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/), todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Si la solicitud es presentada telemáticamente y una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá ser firmada por la persona interesada o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Secretaría Virtual y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Asimismo, el solicitante o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años y los demás miembros computables de la unidad familiar podrán prestar su consentimiento al cruce de datos. De esta forma no habrá que aportar documentación alguna a la solicitud, dado que la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá recabar de otras administraciones públicas la información que resulte precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de todos los datos de identificación, circunstancias personales, de residencia, académicas y familiares. En caso contrario, se deberá adjuntar toda la documentación necesaria para la resolución de su solicitud.
2. A los efectos establecidos en los apartados anteriores y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica tanto del interesado como de todos los miembros computables de su unidad familiar se efectuará consignando en la solicitud, además del número, el IDESP o IXEPS del NIF o NIE y/o la fecha de caducidad del documento de todos los firmantes.
3. El solicitante y, en el caso de que sea menor de edad, el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del solicitante declararán bajo responsabilidad solidaria lo siguiente:
a) Que aceptan las bases de la convocatoria para la que solicitan esta subvención.
b) Que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.
c) Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de esta subvención.
d) Que manifiestan su conformidad para recibir notificaciones de forma telemática vía SMS.
e) Que el representante legal firmante de esta subvención o el alumno, en caso de ser mayor de edad, es titular de la cuenta corriente o libreta que ha consignado para el pago de esta subvención.
f) Que son conocedores de que la presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud de esta subvención, únicamente se tramitará la última de las presentadas.
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Documentación
1. Como regla general, no es necesario acompañar documentos a la solicitud si en esta queda de manifiesto el consentimiento al cruce de datos. En otro caso, de conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se considera documentación estrictamente necesaria para resolver la convocatoria la siguiente:
a) En el caso de que la solicitud de esta subvención sea formulada por personas que formen parte de unidades familiares de las que las administraciones tributarias no dispongan de datos, será la persona solicitante quien deba aportar información fehaciente sobre la situación económica de la renta de su unidad familiar, denegándose esta subvención en caso contrario.
b) Certificado histórico-colectivo del padrón.
c) Cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden.
2. Para acreditar que ostenta los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, la persona solicitante tendrá que presentar los documentos indicados en el apartado 1, si procediese, pudiendo optar por aportarlos con la solicitud.
3. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de la Consejería o agencia que corresponda, para lo cual deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de este, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
4. Todo ello, sin perjuicio de que los órganos instructores puedan efectuar requerimientos de información y, en su caso, documentación, cuando sea necesario para resolver el procedimiento.
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