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ERRORES EN LOS DIAGNÓSTICOS

Salud se enfrenta a demandas por mala praxis en el cáncer de mama en Andalucía desde hace décadas

Numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) han alertado de los fallos en el protocolo del cribado

Juanma Moreno asume personalmente el mando en la crisis del cribado de cáncer de mama a mujeres en Andalucía

Comparecencia de Pedro Sánchez en el Congreso, en directo: última hora de hoy

LAS SENTENCIAS DEL TSJA

ene

2009

1

PRIMERO.- Literalmente se recoge en la sentencia apelada (fundamento jurídico segundo) que “procede estimar que es innegable la responsabilidad del SAS, en parte por no agotar los medios de diagnóstico posibles, y en parte por el retraso en el tratamiento aunque en éste último aspecto se aprecia parte de culpa de la propia demandante...lo que se traducirá en una aminoración de la indemnización”.

Así, es cierto que el dictamen señala que el fallecimiento se habría producido indefectiblemente; pero eso tras señalar que había habido dos prácticas incorrectas, la falta del TAC con tardanza en la revisión, y el tratamiento con quimioterapia de solo cuatro ciclos frente a los seis normalmente indicados. Y de ello, podemos concluir que, efectivamente, el fallecimiento se habría producido; pero no despeja la cuestión de si la atención temprana y el tratamiento adecuado podía haber mejorado y alargado la vida de la paciente.

ene

2012

2

feb

2014

3

...de acuerdo con ello, constituye una mala práctica. Por otra parte, aunque es cierto que en el informe se dice que el índice de marcadores en abril de 2004 no era muy significativo, lo que no aconsejaba en ese momento pruebas ciegas; igualmente añade que lo correcto hubiese sido repetir el análisis al poco tiempo, lo que no consta que se hiciera, al contrario, lo que resulta de la historia es que no hubo seguimiento en dos años

El descuido en la supervisión del proceso de revisión periódica a que estaba sometida la recurrente, tras practicarse una mamografía en fecha 14 de diciembre de 2007 que determinó su clasificación en la categoría/cógido de sospecha 3, que corresponde a las mujeres cuyos hallazgos mamográficos son probablemente benignos, con una probabilidad asociada de carcinoma inferior al 2%. Si bien toda falta de servicio es en última instancia personal, la explicación de la atención defectuosa podría localizarse en este caso en un indebido funcionamiento del sistema de revisión, por falta de coordinación entre el servicio especializado prescriptor de una revisión periódica y el escalón de la asistencia primera.

may

2016

4

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

ABC SEVILLA

LOS ARGUMENTOS DEL TSJA

ene

2009

1

PRIMERO.- Literalmente se recoge en la sentencia apelada (fundamento jurídico segundo) que “procede estimar que es innegable la responsabilidad del SAS, en parte por no agotar los medios de diagnóstico posibles, y en parte por el retraso en el tratamiento aunque en éste último aspecto se aprecia parte de culpa de la propia demandante...lo que se traducirá en una aminoración de la indemnización”.

ene

2012

2

Así, es cierto que el dictamen señala que el fallecimiento se habría producido indefectiblemente; pero eso tras señalar que había habido dos prácticas incorrectas, la falta del TAC con tardanza en la revisión, y el tratamiento con quimioterapia de solo cuatro ciclos frente a los seis normalmente indicados. Y de ello, podemos concluir que, efectivamente, el fallecimiento se habría producido; pero no despeja la cuestión de si la atención temprana y el tratamiento adecuado podía haber mejorado y alargado la vida de la paciente.

feb

2014

3

...de acuerdo con ello, constituye una mala práctica. Por otra parte, aunque es cierto que en el informe se dice que el índice de marcadores en abril de 2004 no era muy significativo, lo que no aconsejaba en ese momento pruebas ciegas; igualmente añade que lo correcto hubiese sido repetir el análisis al poco tiempo, lo que no consta que se hiciera, al contrario, lo que resulta de la historia es que no hubo seguimiento en dos años

may

2016

4

El descuido en la supervisión del proceso de revisión periódica a que estaba sometida la recurrente, tras practicarse una mamografía en fecha 14 de diciembre de 2007 que determinó su clasificación en la categoría/cógido de sospecha 3, que corresponde a las mujeres cuyos hallazgos mamográficos son probablemente benignos, con una probabilidad asociada de carcinoma inferior al 2%. Si bien toda falta de servicio es en última instancia personal, la explicación de la atención defectuosa podría localizarse en este caso en un indebido funcionamiento del sistema de revisión, por falta de coordinación entre el servicio especializado prescriptor de una revisión periódica y el escalón de la asistencia primera.

Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

ABC SEVILLA

Rafael Aguilar

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El programa de detección precoz del cáncer de mama ha beneficiado a millones de mujeres en Andalucía desde que se puso en marcha en 1995 -al que se encuentra activo en la actualidad se acogen 1,3 millones- y nunca ha estado limpio ... de sospecha sobre su capacidad de mejora pese al avance sustancial que ha supuesto para reducir los tratamientos agresivos y, sobre todo, a su éxito indiscutible por las vidas que ha salvado.

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