ERRORES EN LOS DIAGNÓSTICOS
Salud se enfrenta a demandas por mala praxis en el cáncer de mama en Andalucía desde hace décadas
Numerosas sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) han alertado de los fallos en el protocolo del cribado
Juanma Moreno asume personalmente el mando en la crisis del cribado de cáncer de mama a mujeres en Andalucía
LAS SENTENCIAS DEL TSJA
ene
2009
1
PRIMERO.- Literalmente se recoge en la sentencia apelada (fundamento jurídico segundo) que “procede estimar que es innegable la responsabilidad del SAS, en parte por no agotar los medios de diagnóstico posibles, y en parte por el retraso en el tratamiento aunque en éste último aspecto se aprecia parte de culpa de la propia demandante...lo que se traducirá en una aminoración de la indemnización”.
Así, es cierto que el dictamen señala que el fallecimiento se habría producido indefectiblemente; pero eso tras señalar que había habido dos prácticas incorrectas, la falta del TAC con tardanza en la revisión, y el tratamiento con quimioterapia de solo cuatro ciclos frente a los seis normalmente indicados. Y de ello, podemos concluir que, efectivamente, el fallecimiento se habría producido; pero no despeja la cuestión de si la atención temprana y el tratamiento adecuado podía haber mejorado y alargado la vida de la paciente.
ene
2012
2
feb
2014
3
...de acuerdo con ello, constituye una mala práctica. Por otra parte, aunque es cierto que en el informe se dice que el índice de marcadores en abril de 2004 no era muy significativo, lo que no aconsejaba en ese momento pruebas ciegas; igualmente añade que lo correcto hubiese sido repetir el análisis al poco tiempo, lo que no consta que se hiciera, al contrario, lo que resulta de la historia es que no hubo seguimiento en dos años
El descuido en la supervisión del proceso de revisión periódica a que estaba sometida la recurrente, tras practicarse una mamografía en fecha 14 de diciembre de 2007 que determinó su clasificación en la categoría/cógido de sospecha 3, que corresponde a las mujeres cuyos hallazgos mamográficos son probablemente benignos, con una probabilidad asociada de carcinoma inferior al 2%. Si bien toda falta de servicio es en última instancia personal, la explicación de la atención defectuosa podría localizarse en este caso en un indebido funcionamiento del sistema de revisión, por falta de coordinación entre el servicio especializado prescriptor de una revisión periódica y el escalón de la asistencia primera.
may
2016
4
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
ABC SEVILLA
LOS ARGUMENTOS DEL TSJA
ene
2009
1
PRIMERO.- Literalmente se recoge en la sentencia apelada (fundamento jurídico segundo) que “procede estimar que es innegable la responsabilidad del SAS, en parte por no agotar los medios de diagnóstico posibles, y en parte por el retraso en el tratamiento aunque en éste último aspecto se aprecia parte de culpa de la propia demandante...lo que se traducirá en una aminoración de la indemnización”.
ene
2012
2
Así, es cierto que el dictamen señala que el fallecimiento se habría producido indefectiblemente; pero eso tras señalar que había habido dos prácticas incorrectas, la falta del TAC con tardanza en la revisión, y el tratamiento con quimioterapia de solo cuatro ciclos frente a los seis normalmente indicados. Y de ello, podemos concluir que, efectivamente, el fallecimiento se habría producido; pero no despeja la cuestión de si la atención temprana y el tratamiento adecuado podía haber mejorado y alargado la vida de la paciente.
feb
2014
3
...de acuerdo con ello, constituye una mala práctica. Por otra parte, aunque es cierto que en el informe se dice que el índice de marcadores en abril de 2004 no era muy significativo, lo que no aconsejaba en ese momento pruebas ciegas; igualmente añade que lo correcto hubiese sido repetir el análisis al poco tiempo, lo que no consta que se hiciera, al contrario, lo que resulta de la historia es que no hubo seguimiento en dos años
may
2016
4
El descuido en la supervisión del proceso de revisión periódica a que estaba sometida la recurrente, tras practicarse una mamografía en fecha 14 de diciembre de 2007 que determinó su clasificación en la categoría/cógido de sospecha 3, que corresponde a las mujeres cuyos hallazgos mamográficos son probablemente benignos, con una probabilidad asociada de carcinoma inferior al 2%. Si bien toda falta de servicio es en última instancia personal, la explicación de la atención defectuosa podría localizarse en este caso en un indebido funcionamiento del sistema de revisión, por falta de coordinación entre el servicio especializado prescriptor de una revisión periódica y el escalón de la asistencia primera.
Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)
ABC SEVILLA
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