El «reparto ilegal» de 680 millones de los gobiernos socialistas en el caso ERE de Andalucía llega a la Justicia europea
La Audiencia de Sevilla suspende la anulación de las condenas de Chaves, Griñán y otros siete exaltos cargos para evitar la «impunidad»
Antonio R. Vega: «Nadie está por encima de la ley, tampoco los políticos condenados en los ERE»
El tribunal recurre al TJUE las sentencias del Constitucional y deja en evidencia a Cándido Conde-Pumpido
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido echar un pulso al Tribunal Constitucional (TC) y no acatar sus diez sentencias que anulan total o parcialmente las penas a la antigua cúpula socialista de la Junta de Andalucía en la pieza política de la macrocausa ... de los ERE. En un auto de 61 páginas notificado ayer a las partes del proceso, los cinco magistrados que integran la Sección Primera de la Audiencia acuerdan elevar cuatro cuestiones prejudiciales l Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con el doble objetivo de evitar «un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares» y de «salvaguardar los intereses financieros de la UE» si se impone la doctrina del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido.
En su resolución, los magistrados de la Audiencia afirman que es un hecho sin precedentes que el Constitucional, encargado de velar por los derechos fundamentales, «haya decidido erigirse [...] en intérprete máximo de la legalidad penal, de forma que suplantaría también por primera vez la función de interpretación de la Sala Segunda del Tribunal Supremo», la encargada de «aplicar la legislación vigente». Sostienen que el TC, un órgano ajeno al Poder Judicial, se habría extralimitado en su función de control de las garantías constitucionales, porque hace una «interpretación alternativa» de los delitos de prevaricación y malversación por los que fueron condenados los exresponsables políticos, valora las pruebas y realiza juicios contrarios a los de los tribunales ordinarios. Un papel que no el corresponde al TC sino al Supremo.
Y el Alto Tribunal ya pronunció en julio de 2022, cuando ratificó casi en su integridad la sentencia condenatoria que la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó en noviembre de 2019 contra los expresidentes andaluces Manuel Chaves y José Antonio Griñán, así como otros 17 ex altos cargos socialistas, juzgados en la pieza principal del caso ERE. En su nuevo auto, la Audiencia confirma su tesis de que la Junta repartió «de forma ilegal» 680 millones de euros, un hecho que el PSOE calificó de «montaje» para reivindicar la inocencia de sus responsables.
Ayudas repartidas sin publicidad ni control
Haciendo una interpretación de los tipos penales, el Constitucional 'legalizó' el procedimiento de transferencias financieras incluido en los sucesivos proyectos de presupuestos a través de una partida que permitió alimentar un sistema de subvenciones que fueron distribuidas sin publicidad, concurso ni control, y en ocasiones fueron a parar a militantes, amigos y empresas en la órbita del PSOE.
Los jueces de Sevilla señalan que es «incompatible con los compromisos de España con la Unión Europea» mantener la «irresponsabilidad de los miembros del Gobierno» de la Junta por el mero hecho de que elaboraron los proyectos de ley de los presupuestos, que recogían la partida de los ERE, «con el propósito de distribuir de forma ilegal subvenciones por importe de 680 millones de euros y durante un periodo de diez años». Dicha conclusión provocaría «un riesgo sistémico de impunidad respecto a las infracciones de fraude grave» y un incumplimiento de las obligaciones de España en la lucha contra la corrupción, alertan.
La Audiencia de Sevilla se rebela así contra una decisión inédita adoptada hace justo un año por los magistrados de izquierdas que controlan el Constitucional, que eliminaron el delito de malversación atribuido a Griñán, castigado con seis años de prisión, y redujeron la prevaricación cometida por Chaves, que había sido inhabilitado nueve años. Un TC dividido –los cuatro magistrados del bloque conservador emitieron votos discrepantes– ordenó al tribunal hispalense que dictara una nueva sentencia ajustada a su criterio tras estimar los recursos de amparo de los acusados que alegaron que los tribunales ordinarios habían vulnerado sus derechos a la legalidad penal y a la presunción de inocencia.
Impacto de la medida
La primera consecuencia que esta decisión tiene es que no se acatarán los fallos del TC ni se rebajaran penas ni se absolverá a los condenados, como pretende el órgano de garantías, con la salvedad del ex director de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar, defendido por el abogado Juan Carlos Alférez. Es el único caso de un acusado exculpado por completo por el Constitucional, cuya sentencia ha acatado la Audiencia. Para todos los demás, Chaves y Griñán incluidos, la aplicación de la doctrina del TC queda suspendida hasta que el tribunal con sede en Luxemburgo se pronuncie, dentro de un plazo de entre 15 y 18 meses.
El compás de espera puede tener efecto en el resto de las 130 piezas en que se ha ramificado el caso ERE, una por cada empresa que recibió ayudas mediante el mismo procedimiento opaco. Cada una de ellas se está enjuiciando de manera independiente cuando termina la fase de instrucción. Antes y después del vuelco que el TC imprimió a la pieza principal, algunos empresarios que se beneficiaron de ayudas han sido condenados. La ejecución de las piezas separadas puede quedar también en el aire a la espera de que el TJUE resuelva el conflicto.
Desde que los cinco magistrados de Sevilla avanzaron su plan de llevar al TC ante la Justicia europea el 18 de marzo pasado por quebrantar el Derecho comunitario, han estado recopilando jurisprudencia para armar su consulta. En su auto citan tres artículos del Derecho español, 13 preceptos del Derecho europeo que se habría vulnerado y hasta cinco sentencias del TJUE que respaldarían el paso que está dando, como su resolución en el caso Eurobox Promotion (2021) que dispensó a un juez nacional rumano de aplicar fallos de su Tribunal Constitucional que obligaban a la repetición del enjuiciamiento de determinados cargos públicos condenados por corrupción. Argumentan que el TC «vulneró» el principio de legalidad penal nacional al «imponer una interpretación restrictiva de la legalidad penal ordinaria interna respecto a los delitos relacionados con la corrupción».
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