La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, considera a esta persona autor de un delito de lesiones contra la mujer y le impone, además de la pena de cárcel la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de ella, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente y de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento durante tres años.
Asimismo, le priva del derecho de tenencia y porte de armas durante tres años.
El juez acuerda la suspensión de la pena de prisión durante tres años condicionada a que en dicho plazo no se aproxime a la víctima a menos de 200 metros , no se comunique con ella por cualquier medio o procedimiento, no resida a menos de 200 metros del domicilio de ella y se someta al tratamiento o programa formativo y/o educacional en materia de igualdad de género .
Se considera probado que el acusado, el día 3 de mayo del 2016 sobre las 16.00 horas y encontrándose en el domicilio familiar con su pareja y los hijos de ambos , entabló una discusión con ésta en el curso de la que la escupió, le propinó una bofetada en la cara y un puñetazo en el brazo mientras ella tenía cogida a la niña.
La víctima sufrió lesiones consistentes en hematoma en pómulo derecho y crisis de ansiedad para cuya curación requirió una primera asistencia facultativa con seis días de curación no impeditivos, tal y como informó el médico forense
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