tribunales
Una jueza absuelve a El Tejar de vertidos de alpeorujo en el cauce del río Guadajoz por «defectos procesales»
La sentencia recoge que por fallos en la recogida de muestras no ha quedado acreditado los daños causados por los vertidos en 2013, 2014 y 2015
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Córdoba
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Iniciar sesiónEl Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba ha absuelto a Oleícola El Tejar y a Agroenergética de Baena S.L., así como a seis personas físicas que habían sido inicialmente acusadas, en el procedimiento seguido por los vertidos de alpeorujo y aguas contaminadas ... detectados entre 2013 y 2015 en Baena que causaron la muerte de miles de peces. Se trata de una causa medioambiental -en la que ya constan dilaciones indebidas en el escrito del fiscal- anterior a otra causa ya juzgada en fase de ejecución por un vertido que llegó a causar la muerte a más de 5.000 peces en el Guadalquivir en 2017 y por la que El Tejar y los responsables del vertidos fueron condenados a penas de prisión y multa en 2021 y obligados al pago de una indemnización por daños de más de 600.000 euros.
La jueza titular en este segundo caso -anterior al ya en ejecución de 2017- dejó visto para sentencia este caso en junio de 2024 después de que la fiscal sólo mantuviera la acusación contra las dos compañías agroenergéticas pero retirándola respecto a los cinco trabajadores que venían acusados de un delito continuado contra los recursos naturales por vertidos de alpechín al Guadajoz en las campañas 2013, 2014 y 2015.
La Fiscalía que solicitaba en un principio dos años de prisión para cada uno de los cinco acusados y una multa de 57.800 euros para El Tejar modificó ya entonces en su informe definitivo su escrito acusando sólo de un delito contra los recursos naturales continuado pero imprudente al entender que estas dos compañías «tienen responsabilidad por fallos en el sistema de control porque que si hubo avería -como alegaba la defensa- no tuviera consecuencias en el dominio hidráulico».
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En total, el Ministerio Fiscal en su primer escrito provisional acusaba a ocho procesados —las dos sociedades y seis responsables— por un delito contra el medio ambiente, argumentando que los vertidos afectaron gravemente al dominio público hidráulico. En sus conclusiones definitivas, la Fiscalía modificó la acusación inicial y pasó a solicitar condena por delito medioambiental en su modalidad sólo de imprudente.
La sentencia, a la que ha tenido ahora acceso ABC, admite como hechos probados que existieron los vertidos. El primero de ellos en marzo de 2013 desde una balsa, en diciembre de 2014 al arroyo Pedro Muñoz y en febrero de 2015 al arroyo Manosalvas, afluente del río Guadajoz. Este último provocó la propagación de sustancias contaminantes hasta 29 kilómetros aguas abajo, alcanzando Castro del Río, con descensos de oxígeno cercanos a cero y riesgo de mortandad piscícola, malos olores, proliferación de microorganismos nocivos y afecciones al suelo y subsuelo.
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No obstante, la jueza titular del Juzgado de lo Penal 1 de Córdoba concluye que no puede dictarse condena penal por tres motivos principales. Primero, en los vertidos de 2013 y 2014 no se respetó la cadena de custodia de las muestras analizadas, lo que invalida los informes periciales. Segundo, en el vertido de 2015 no se recogieron muestras ni se midió el volumen o la duración de los derrames, de modo que no se pudo acreditar su alcance real. Y tercero, el principio acusatorio impide condenar por delito doloso cuando la acusación final de la Fiscalía se limitó a la imprudencia, que no quedó demostrada.
En consecuencia, la sentencia absuelve a las seis personas físicas investigadas, por defectos procesales en su imputación y por la retirada de la acusación del Ministerio Fiscal, y a Oleícola El Tejar SCA y Agroenergética de Baena S.L., con declaración de oficio de las costas procesales.
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De este modo, aunque la justicia reconoce la existencia de vertidos con efectos ambientales negativos en el río Guadajoz y sus afluentes, la falta de pruebas periciales concluyentes ha llevado a la absolución de todos los acusados.
Para el letrado de la defensa en esta causa, la sentencia «es muy satisfactoria porque absuelve a todos los acusados del delito contra el medioambiente por el que en su día fueron denunciados«.
Respecto a los acusados P.S., J.O., A.L.M. y L.R.L., el Juzgado ha estimado la alegación previa formulada por la defensa al inicio del juicio oral, según la cual, la declaración que los mismos prestaron en calidad de investigados se había practicado fuera del plazo de instrucción legalmente previsto, por lo que había de considerarse nula de pleno derecho conforme.
Petición de condena a las mercantiles
El fiscal se opuso en el juicio a dicha alegación de nulidad, pero el Juzgado de lo Penal ha acogido dicha alegación previa, declarando nulas estas declaraciones de estos cuatro investigados. «En cualquier caso, también hay que decir que el propio fiscal retiró durante el juicio la petición de condena de estos procesados, manteniendo no obstante la petición de condena de las sociedades mercantiles«, ha explicado este letrado de la defensa en declaraciones a ABC.
En cuanto al fondo del asunto, el Juzgado ha estimado igualmente las alegaciones de la defensa en el sentido de no haber quedado acreditado que los vertidos hayan afectado sustancialmente al medio ambiente, ya que las tomas de muestras de los mismos no se realizaron conforme a la normativa reguladora, sin garantizar la cadena de custodia; y, respecto al vertido de febrero de 2015, el de mayor volumen, ni siquiera se tomaron muestras, por lo que no puede concluirse que haya afectado sustancialmente al medio ambiente.
El Juzgado también declara que no se ha constatado ningún vertido por imprudencia, como solicitaba el fiscal; y, respecto a los vertidos que la empresa ha reconocido, considera que su sanción en todo caso sería administrativa, por no cumplirse con los requisitos que exige una condena penal, por lo antes expresado, ha destacado el letrado de la defensa tras recibir la notificación de la sentencia. Esta sentencia no es firme, ya que el fiscal puede presentar recurso en plazo de diez días.
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