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Caso Fénix | La Audiencia ordena el acceso al banco de datos de Hacienda de los joyeros acusados de fraude
El Juzgado de lo Penal 4 absolvió a los 97 joyeros acusados de fraude millonario al considerar que hubo quiebra del derecho de defensa al no tener acceso al original de memorias intervenidas en los registros policiales
La trama «Fénix» ingresó en metálico en dos cuentas bancarias 160 millones de euros entre 2005 y 2006
La juez absuelve a los 97 joyeros acusados del mayor fraude de la historia del «oro negro» en España
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha dado un plazo de un mes para que las acusaciones pongan sobre la mesa un componente técnico para que pueda procederse a la apertura de la cinta DAT (un sistema obsoleto de ... disco duro de la Agencia Tributaria con datos del registro policial) pieza clave que condujo a la absolución y que no pudo abrirse por cuestiones técnicas durante el macrojuicio a los 97 joyeros acusados de fraude millonario a Hacienda en el caso Fénix con la compra de oro de inversión que dedicaban a la fabricación eludiendo así el pago de IVA.
El primer intento de apertura de este antiguo disco acordado por este tribunal se ha producido este jueves -dos años y medio después de que la Fiscalía de Córdoba y la Abogacía del Estado presentaran un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial -contra la sentencia absolutoria dictada el 22 de junio de 2020 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba por el juicio del caso «Fénix», bautizado como el mayor fraude del oro negro en España.
Este disco podría dar un vuelco a esta absolución si es que finalmente los informáticos pueden abrirlo y rescatar la información recogida durante los registros policiales a los joyeros procesados y, en última instancia, anular este macrojuicio que tendría que repetirse todo o en parte por el juzgador pero hasta decidir si llegar hasta ahí existen muchas aristas. Hay que recordar que la Audiencia Provincial no puede condenar si han sido absueltos.
La Fiscalía recurre la sentencia Fénix ante la Audiencia pidiendo la nulidad del juicio
Cree que la prueba de la cinta DAT (que contenía gran parte de la acusación) no puede ser anulada porque la prueba practicada en el juicio es la válida y no la instrucción
En primer lugar, según han informado fuentes judiciales a ABC, se trata en principio únicamente de una cuestión técnica, es decir, abrir este disco duro para ver si se puede rescatar esa información con las partes personadas en el caso delante.
El segundo escalón estaría, en caso de que se pudiera rescatar su contenido, en volcar esos datos a un soporte duradero que se pudiera trasladar a las partes personadas en el proceso y analizarlas.
A partir de ahí, habría que plantear y resolver muchas cuestiones jurídicas sobre si esta apertura se considera práctica de prueba o no. En caso de que se considere una práctica nueva de prueba no se podría practicar, a priori, en segunda instancia, según fuentes de las defensas que han presentado numerosos recursos en los útlimos meses contra la práctica de esta apertura del disco.
Para el tribunal que resuelve el recurso, esta petición expresa de apertura de la cinta DAT estaba en el recurso planteado por la Abogacía del Estado y la Fiscalía, y se se puede hacer se trata «de una prueba que ya estaba propuesta y admitida en primera instancia« pero que no se llevó a cabo.
La cuestión está en ¿por qué técnicamente la Junta de Andalucía en 2017 dijo en un informe que no se podía abrir esta cinta y ahora si? La razón parece ser púramente técnica, es decir, que antes no se localizó el lector de este disco y cuando se localizó estaba en una fase del juicio que ya no podía admitirse según resolvió la juzgadora en sala y ahora es la propia Abogacía del Estado la que traería este dispositivo informático a la sala para poder abrirla, según informan fuentes judiciales.
El recurso de apelación de la Fiscalía y de la Abogacía contra este fallo -con más de 700 páginas- se presentó en septiembre de 2020 ante la Audiencia Provincial. El juicio sentó en el banquillo a casi un centenar de empresarios del sector joyero acusados de un fraude millonario pero la sentencia dejaba en agua de borrajas una investigación de la Agencia Tributaria de magnitudes innéditas.
La sentencia dictada por la jueza titular de Penal 4, Inmaculada Navarro, -ahora magistrada de la Sección Tercera- absolvía a casi un centenar de acusados después de casi 12 años de instrucción y seis meses de juicio, interrumpido en su fase final por el Covid-19, que pudo salvarse con la presentación de los informes de las distintas partes por escrito.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones finales modificó su informe provisional de acusación, retirando de la causa a los joyeros fallecidos, también por prescripción del delito de fraude a Hacienda relativo a 2004 y a otros seis acusados por no quedar acreditada su participación en los hechos. Sin embargo, la Fiscalía mantuvo el grueso de la acusación contra el cabecilla de la trama Pedro R.F., que se enfrentaba a más de 300 años de prisión , y consideraba como cooperadores necesarios por 98 delitos contra la Hacienda Pública a los seis acusados que eran testaferros y responsables de las empresas pantalla a través de la que se cometía el fraude , la mayoría de ellas en Córdoba.
Una de las cuestiones cruciales para sopesar las penas de prisión a las que se enfrentarían estos 90 acusados fue la contemplación por parte de la Fiscalía en su informe definitivo de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -la instrucción de la causa ha tardado más de 12 años-.
Las penas de prisión solicitadas entonces por la fiscal especialista en Delitos Económicos y Anticorrupción, Esther González, para cada uno de los acusados oscilaba entre los dos años y medio para cada uno de los delitos a los que se enfrentan -que se multiplican en varios acusados al ostentar la autoría de varios delitos , según la Fiscalía- y los siete meses de prisión así como cuantías que oscilan entre el 150 por ciento de lo defraudado o el 75 por ciento de la cuota en otros casos. La suma a juicio de la fiscal seguía siendo la de un macrofaude de cientos de millones de euros.
La Fiscalía redujo entonces ostensiblemente las penas de prisión y multa para dos acusados al contemplar la atenuante de confesión a los que se les pidió por cada uno de los delitos penas de 7 meses por cada uno de los delitos y esa multa reducida al 75 por ciento de la cuota defraudada.
Por su parte, la Abogacía del Estado se adhirió al informe final del Ministerio Fiscal.
En el caso de las defensas, la mayoría de los letrados elevaban a definitivas sus conclusiones, solicitando además de la absolución de sus defendidos el pago de las costas a cargo de la Administración Pública. A juicio de muchos de ellos «sus clientes no tendrían que haber estado acusados en este macrojuicio».
Quiebra de la defensa
El fallo judicial justificaba la absolución de los encartados por la «quiebra del derecho de denfensa en contadas ocasionas al no tener acceso al original de los discos duros intervenidos en los registros policiales», es deicr, a la cinta DAT que ahora intentarán abrir.
Sin embargo, el fallo judicial si que recogía como hechos probados que la sociedad Recuperaciones y Afinaciones, S. L, de Barcelona (al que pertenecía el cabecilla de la supuesta trama) venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA.
La sociedad cuenta con una infraestructura necesaria para trabajar en el mercado siendo su administrador un testaferro que ninguna función directiva ni de gestión realizaba en la sociedad y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a lo que se dedicaba la entidad.
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