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El Tribunal Supremo mantiene el recurso del Gobierno ante el TC contra la consulta del 9-N

La pretensión de la Generalitat no será tramitada porque las decisiones del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún otro tribunal

El Tribunal Supremo mantiene el recurso del Gobierno ante el TC contra la consulta del 9-N Reuters

S.E.

El Tribunal Supremo ha rechazado anular la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Constitucional la convocatoria por parte de la Generalitat catalana de una consulta alternativa para el 9 de noviembre. [ Consulta el auto del Supremo (PDF) ]

El Gobierno de Mas presentó ante el Supremo un recurso contencioso administrativo contra la decisión del ejecutivo central de impugnar ante el Tribunal Constitucional (TC) su convocatoria. En este recurso pidió que, de manera cautelar, el Supremo interviniera suspendiendo a su vez la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy.

La Sección Séptima de lo Contencioso del Supremo considera que la medida cautelar solicitada por el ejecutivo catalán no tiene sentido, porque su recurso fue presentado cuando la decisión del Gobierno central ya había sido publicada en el BOE.

En su resolución de este jueves, que se limita a no aceptar la medida cautelarísima solicitada, el Supremo adelanta además una probable inadmisión del recurso de la Generalitat. El acto del Consejo de Ministros cuestionado no es susceptible de ser recurrido, adelanta el Supremo.

La impugnación corresponde al TC

En su auto, los magistrados explican que para examinar un recurso como el de la Generalitat es preciso que se soliciten respecto de actuaciones recurribles «puesto que de lo contrario carecerá de jurisdiccion y tendrá vedado conocer no solo de las cautelares, sino de la totalidad de las que se quieren hacer valer». En este caso, los jueces advierten de que concurre causa de inadmisibilidad.

El alto tribunal señala que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es susceptible de recurso contencioso, ni ordinario ni especial, pues no es de los que la ley reguladora somete al control de los tribunales. La impugnación de la que se trata correspondería al TC, que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.

El Supremo recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Además, el Supremo indica que la Generalitat presentó el recurso 4 de noviembre y que lo deliberó ayer, cuando el BOE ya había publicado la providencia del Tribunal Constitucional, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.

En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo la actuación contra la que se dirige el Gobierno de Mas, el alto tribunal resuelve no entrar en el debate cautelar. La Generalitat tiene ahora un plazo de diez días para que se pronuncie sobre el fallo.

«Derechos fundamentales»

La Sección Séptima de lo Contencioso del Supremo, que lleva las causas de Derechos Fundamentales y ha sido presidida por José Manuel Sieira, ha tomado esta resolución sin escuchar a las partes (fiscal y abogado del Estado), como es propio de las medidas cautelarísimas.

El pasado viernes el Gobierno central acordó impugnar ante el Tribunal Constitucional la convocatoria alternativa de una consulta soberanista para el 9 de noviembre realizada por la Generalitat, así como sus actos preparatorios.

El Gobierno de Mas había articulado su petición al Tribunal Supremo como recurso contencioso-administrativo por la vía de la protección de los derechos fundamentales porque considera que el Gobierno central atentó «contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica».

Así lo dijo el portavoz del Govern, Francesc Homs, en una rueda de prensa este martes en la que consideró que el Supremo «debería poder dar» antes del domingo 9 de noviembre una respuesta a la demanda que presentaron el mismo martes.

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