Yolanda Díaz avisa de la nulidad de los despidos por no ir al trabajo si la ausencia está justificada por la DANA de Valencia
El Ministerio de Trabajo traslada las causas por las que los empleados pueden asuntarse de su puesto siendo nulas las consecuencias devenidas
Señala igualmente de que si existe la posibilidad del teletrabajo y se dan las condiciones para poder llevar a cabo, será la fórmula preferente
Directo | Última hora de la Dana en Valencia

El Ministerio de Trabajo advierte de que los despidos de trabajadores por no asistir a su puesto serán nulos si concurren causas de justificación excepcional debido a la DANA. El departamento dirigido por la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz ha trasladado en las últimas horas que se redoblará la vigilancia para que los trabajadores que tengan consecuencias desfavorables en sus empleos estando inmersos entre diversas situaciones devenidas de la catástrofe tienen derecho a no acudir al puesto y, por lo tanto, estas serán consideradas nulas.
En primer lugar, desde el Ministerio trasladan la importancia de evitar los desplazamientos que entrañen algún riesgo, y señalan que la forma de organización preferente será el «trabajo a distancia», asegurando que si este vía de desempeño no es posible «se exime de acudir a trabajar».
¿Qué ausencias están justificadas?
En este punto se considerarán ausencias justificadas la cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo; cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiaresdesaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos; cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo; o cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.
Bajo estas circunstancias, advierte el Ministerio de Trabajo de que «cualquier consecuencia desfavorable por el ejercicio de los derechos de ausencia será nula» y que «se prohibirá el despido de las personas que no hayan acudido a trabajar por alguna de las situaciones indicadas».
Posibilidad del teletrabajo
En este sentido, la posibilidad del teletrabajo es señalada por el Gobierno como la única vía de atención al puesto si es posible su desempeño. Cabe recordar que muchas de las zonas más devastadas están aún afectadas por cortes de suministros y también de conexión estable a internet. En este sentido, el Ministerio dirigido por Yolanda Díaz admite que si bien el teletrabajo es prioritario en situaciones como esta para poder mantener la actividad en el tejido productivo no afectado directamente por las atrocidades del temporal, «no siempre se posible».
Así, señalan desde la Administración que «el teletrabajo no se contemplará para aquellas personas que no puedan hacerlo por falta de dispositivos o cobertura para ello».
Añade el Gobierno en las comunicaciones oficiales que en todos estos supuestos, «todas las personas trabajadoras podrán ausentarse y acogerse a permisos retribuidos». El Ministerio de Trabajo asegura igualmente que se encargará de que ningún empleado «sufra represalias o se vea perjudicada».
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