Ofensiva del Gobierno para poner coto a las llamadas publicitarias

Los consumidores podrán conocer el número del remitente, que deberá ser siempre el mismo

Una orden ministerial y un real decreto intentan que los consumidores no sufran tantas molestias comerciales por el móvil

Call center abc

El Gobierno quiere poner coto, de manera definitiva, a las llamadas comerciales que realizan las empresas para captar nuevos clientes o ampliar servicios. Tras algunas medidas que se lanzaron en la Ley General de Telecomunicaciones, el Ejecutivo mantiene activa esta guerra. En estos momentos ... tiene abiertas diversas consultas públicas para abordar las incómodas comunicaciones publicitarias.

Con diversos objetivos en esta materia, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha puesto en marcha un plan de medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad que se cometen mediante llamadas telefónicas o envíos de SMS. Para recibir aportaciones en la elaboración de la norma, la cartera dirigida por José Luis Escrivá tiene abierto un periodo público de alegaciones hasta el 15 de septiembre.

La norma tiene una medida concreta para atajar el importante volumen de llamadas publicitarias que reciben los ciudadanos. De esta manera, se prohíbe la numeración móvil para llamadas comerciales, de forma que las personas puedan detectar que es un fraude si reciben una llamada desde una numeración de este tipo. Es decir, que si una empresa energética, de telecomunicaciones o seguros llama a un consumidor, ya no lo podrá hacer con un teléfono móvil como se hace hasta ahora.

En este ámbito de actuación, además, explica la norma que «se permitirá con carácter general la utilización de números 800 y 900 por parte de las entidades que tengan asignados estos números para la realización de llamadas comerciales, de forma que, si un usuario tiene un número 800 o 900 guardado en su agenda como el servicio de atención de una empresa de la que es cliente, le aparezca como tal cuando ésta le llame para realizar una oferta comercial».

Esta medida resultará de gran utilidad a los consumidores porque podrán bloquear los números de teléfonos al conocer el destinatario. La mayoría de los dispositivos móviles que usan los españoles tienen funciones de bloqueo para un número entrante. Con la capacidad de conocer de antemano de quién es la llamada, se podrá utilizar este recurso. Aunque existe el miedo, y el propio Gobierno lo sabe, de que se utilicen centralitas virtuales u otros mecanismos para alterar la procedencia de la llamada.

También las eléctricas

Desde que se utiliza la comunicación telefónica para llevar a cabo llamadas comerciales, el sector de las telecomunicaciones ha sido el gran protagonista. La guerra comercial de los operadores ha servido para que muchos usuarios hayan podido conseguir rebajas en sus facturas –aunque eso conllevase recibir llamadas a deshoras–. Pero ahora hay otro negocio que ha entrado en esas dinámicas.

La rotación de clientes en el ámbito energético, luz y gas, se ha convertido en una realidad. Los usuarios ya no tienen miedo a cambiar de compañía, y eso ha provocado un efecto arrastre para estas empresas, tanto para llamadas de captación como de retención. Desde la pasada crisis energética, las compañías que venden electricidad y gas también se han abonado a estas prácticas. Por eso, el Gobierno ha aprovechado el desarrollo de una nueva norma para poner cerco a esta situación.

En concreto, el Ministerio para la Transición Ecológica está elaborando un real decreto para aprobar el Reglamento General de Suministro y Contratación por el que se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica. En estos momentos tiene abierto un periodo de consultas hasta el 13 de septiembre.

La norma se centra en cuestiones técnicas a nivel eléctrico, pero en el artículo 13 se aborda este asunto bajo el epígrafe 'Obligaciones del comercializador de energía eléctrica'. Es un avance muy importante en materia de consumo si finalmente se puede aplicar.

A partir de ahora, según reza la ley, «el comercializador no podrá realizar publicidad ni prácticas de contratación no solicitadas por el usuario por vía telefónica, salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa». Además, se aclara que «en estos casos, el comercializador deberá grabar la llamada, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al consumidor y la información contractual».

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