nuevo regalmento

La obligación de los autónomos y pymes de pagar en 30 días que aprobará Europa amenaza la viabilidad de miles de negocios

Las elecciones al Parlamento comunitario retrasarán la entrada en vigor de las nuevas sanciones para las empresas morosas

Cepyme aboga por incluir recargos automáticos a las demoras y una progresividad en la implantación del plazo máximo de liquidación

La morosidad de las empresas del Ibex avanza una oleada de sanciones

Tienda en liquidación (Salamanca) DAVID ARRANZ

Europa se encuentra inmersa en negociaciones entre los grupos representados en el Parlamento comunitario para alumbrar un nuevo reglamento que combata la morosidad empresarial y acabe con una de las las lacras que priva a parte del tejido productivo de disponer de los ... recursos financieros que necesitan para su subsistencia. De hecho, este retraso en la liquidación de deudas comerciales entre compañías es, según los responsables de la Comisión Europea, responsable de una de cada cuatro quiebras empresariales.

En este momento, una vez presentado por los técnicos comunitarios un borrador con la propuesta del reglamento contra la morosidad, los grupos políticos y agentes sociales -representantes empresariales y sindicales en el ámbito europeo- se encuentra el texto en fase de negociación de enmiendas. Una vez conocidas las mejoras que grupos políticos, empresarios y representantes de los trabajadores quieran incluir en la norma, el Parlamento, la Comisión y el Consejo Europeo deberán articular un texto definitivo que pasará el examen parlamentario para su visto bueno final.

Sin embargo, teniendo en cuenta que las elecciones al Parlamento Europeo están a la vuelta de la esquina, la primera semana de junio, no se espera que el texto sea aprobado antes del cierre de legislatura, por lo que sería la nueva composición de grupos políticos la que tendría que poner el broche a estos trabajos. Fuentes cercanas a las negociaciones en sede comunitaria descartan que se pueda comenzar a aplicar el nuevo reglamento, que incluye un régimen sancionador para las empresas morosas, antes de mitad de año.

Efectos contraproducentes

Sin embargo, uno de los aspectos llamativos que está aflorando a partir de la lectura del borrador propuesto por la Comisión Europea es la preocupación que ha generado entre las pequeñas y medianas empresas, y el colectivo de trabajadores autónomos. Si bien este segmento del tejido productivo es el más afectado por las extensas demoras en los pagos por parte de las grandes empresas que subcontratan la prestación de servicios o bienes, y también por los retrasos que experimentan en su relación comercial con las Administraciones Públicas, estos mismos pueden ser los más perjudicados en los casos en los que son ellos los contratistas -y por ende los obligados a liquidar sus deuda comercial por bienes o servicios con un tercero-.

Cabe recordar que los últimos datos publicados por Cepyme a cierre de 2023, señalaban que el esfuerzo financiero asociado a la deuda comercial de las empresas se duplicó en el tercer trimestre del pasado ejercicio, llegando a los 2.700 millones de euros en cómputo anualizado para el conjunto de las pymes. Este esfuerzo financiero de 2.700 millones por la deuda comercial es el mayor desde junio de 2009 y se produce pese a la restricción del crédito comercial derivada de la subida de los tipos de interés -de los 2.700 millones de gasto, 1.400 millones corresponden al esfuerzo para financiar las ventas que se cobran dentro de los plazos acordados, y los restantes 1.300 millones por el tramo moroso de la deuda comercial, es decir, las ventas que se cobran más allá de los 60 días-.

Ahora bien, tal y como se ha concebido esta primera versión del reglamento europeo contra la morosidad, la clave, la reducción de 60 a 30 días máximo el periodo de pago a proveedores, se aplica indistintamente a la totalidad de las sociedades mercantiles y titulares de una actividad comercial. Es decir, se aplica de igual forma a una empresa de más de 250 trabajadores que a un autónomo individual. Es aquí desde donde la patronal española está empujando para que se introduzcan modificaciones en el texto.

Periodo transitorio y recargo automático

Fuentes de la patronal consultadas por ABC, confirman que entre las peticiones que se ha trasladado a los grupos está la necesidad de aplicar la reducción a 30 días de una forma progresiva para así evitar un impacto financiero excesivo entre las empresas con una posición financiera más debilitada, a la que el hecho de tener que acelerar los pagos le pudiera comprometer su actividad ordinarias y por ende empujar a una situación falta del cierre. O si no se produce un periodo transitorio lo suficientemente amplio para que no haya impacto en los negocios, que se establezcan marcos diferenciados en función de los sectores y tamaño de las empresas.

«Habrá que explorar la diferenciación entre sectores, el tamaño de las empresas, pero se deben poner cuestiones con el paso del tiempo que sean cumplidas. Tener reglas que se incumplen sistemáticamente y no conducen a nada, es ponernos el listón muy alto para que nadie lo pase», reclamaba el presidente de Cepyme, Gerardo Cuerva, este lunes durante la clausura de una jornada que sirvió para poner sobre la mesa las líneas fundamentales del nuevo reglamento y el posible impacto en los diferentes sectores.

Otro de los elementos que la patronal ha trasladado como mejora al texto es la posibilidad, al margen de las sanciones para los casos de morosidad, es la posibilidad de incorporar recargos automáticos sobre el pago, de modo que todo el que pase el umbral máximo de pago sufra la carga de intereses.

Por último, uno de los aspectos que puso sobre la mesa el representante de los autónomos y presidente de ATA, Lorenzo Amor, es la necesidad de establecer un marco diferenciado para los autónomos. Explica que si ya existen hondos problemas con la normativa actual que fija un plazo máximo de 60 días para el pago a proveedores, un a reducción drástica de este periodo no necesariamente implica un mejor funcionamiento de la cadena de pagos. «Defendemos el reglamento pero queremos que se establezcan excepciones para autónomos y pymes. Ya no se cumple con 60 días, imaginarse con 30 días», advertía Amor asegurando que los grandes «perdedores y paganos» del reglamento tal y como está a día de hoy son los autónomos.

Del mismo modo, el representante de los autónomos dejó caer que ante la acuciante realidad de que en muchos la empresa incumplidora con el periodo de pagos a autónomos y pymes es el propio Estado y las diferentes Administraciones Públicas, una de las opciones que se podría legislar es la que los afectados por estos retrasos puedan liquidar el saldo con la reducción del pago de impuestos.

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