A Partir de 2024
La morosidad de las empresas del Ibex avanza una oleada de sanciones
Las empresas cotizadas no financieras liquidan sus deudas en 120 días de media, el doble del límite legal
La nueva directiva que aprobará la Comisión en febrero con las sanciones y los nuevos plazos será de obligada trasposición
Bruselas quiere acortar a 30 días el plazo de pago de las facturas a empresas
Madrid
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Iniciar sesiónUna de las reivindicaciones históricas de la pequeña y mediana empresa podría comenzar a reconducirse a partir del próximo año, cuando las autoridades comunitarias aprobarán definitivamente el reglamento sancionador para las empresas morosas, aquellas rebasen los topes legales de plazos de pago a proveedores. ... Recurrentemente, son las grandes compañías las que incumplen con estos periodos de liquidación de deudas por los servicios contratados con otras compañías, y son las sociedades más pequeñas las que sufren estas demoras, al tener una menor capacidad de negociación ante estos contingentes.
En el caso de España, las grandes compañías cotizadas aparecen entre las más incumplidoras. Concretamente, los datos que se desprenden de la CNMV y el Banco de España, revelan que las compañías no financieras del Ibex 35 y del resto del mercado continuo liquidaron durante el pasado ejercicio sus facturas en un periodo medio de 120 días, duplicando el plazo legal permitido (60 días).
El análisis del informe 'Central de Balances. Resultados del primer semestre de los Grupos Financieros no Cotizados (CBV)', elaborado por el Banco de España, y correspondiente al desempeño del primer semestre del pasado ejercicio, refleja que los principales sectores de actividad de las compañías cotizadas registran una media de plazos de pago por encima del máximo legal permitido. Concretamente, el sector Información y Comunicaciones es el que arroja una mayor demora en la liquidación de sus facturas, con plazos medios de pago de 337 días en el primer semestre de 2022, registrando un aumento del 23% respecto al mismo periodo del año precedente.
Se enciende el semáforo de la morosidad: un 60% de las empresas ya retrasa el pago de sus facturas
G. D. VelardeLa morosidad retiene casi 3.000 millones de euros de las empresas proveedoras en plena reducción de liquidez financiera y moderación de la demanda
Tal y como revela el informe al respecto realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM) continúa el ranking de empresas incumplidoras las del sector de Construcción y Actividades Inmobiliarias, con 176 días (cinco menos que en el mismo periodo del año anterior); Comercio y hostelería, con 132 días (cuatro días más); Industria, con 78 (cinco días menos); y Energía, con 72 (18 días menos).
Estas cifras de pago a proveedores contrastan con las correspondientes a los cobros que estas mismas empresas realizan a sus respectivos clientes. Construcción y Actividades Inmobiliarias repite como sector económico que presenta unos periodos de cobro más largos. En el primer semestre de 2022, las empresas de este ámbito cobraron sus facturas en 99 días, cuatro más que en 2021. El plazo medio de cobro de las compañías del sector Información y comunicaciones alcanzó los 68 días, seguido de Energía (66 días), Industria (50 días) y Comercio y hostelería (24 días).
Reglamento sancionador
Con estos datos sobre la mesa, y teniendo en cuenta que a nivel europeo una de cada cuatro quiebras se debe a retrasos en el pago de facturas y que una de las principales causas de la morosidad son las asimetrías en el poder de negociación entre un cliente grande o más poderoso (deudor) y un proveedor más pequeño (acreedor), lo que hace que a menudo los proveedores tengan que aceptar condiciones de pago abusivas, desde las autoridades comunitarias tratan de cortar la sangría de demoras con un potente reglamento de sanciones.
De entrada, el nuevo reglamento introduce un plazo máximo único de pago de 30 días para todas las operaciones comerciales, incluidas las operaciones entre empresas y las operaciones entre las autoridades públicas y las empresas. Este plazo será igual en toda la UE y se mantiene la libertad contractual, ya que las partes pueden negociar cualquier plazo de pago siempre que este no supere los treinta días.
Las nuevas normas proponen que el pago de intereses sea automático y obligatorio hasta que se pague la deuda. Al contrario de lo que sucede al amparo de la directiva actual, el acreedor no podrá renunciar a su derecho de reclamar intereses de demora.
Estimación plazos medios de pago y cobro empresas cotizadas en la bolsa española
En base al documento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Información económica y financiera de las entidades con valores admitidos en mercados regulados españoles
IBEX 35 y el resto del Mercado Continuo
Sector Industria
Sector no financiero Bolsa Española
Sector Energía
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
2021
2022
Var.%
2021
2022
Var.%
135
120
90
72
83
78
-11%
-20%
-6%
Pago
Cobro
61
61
0%
62
66
50
50
0%
+14%
Sector Construcción y actividades inmobiliarias
Sector Información y comunicaciones
Sector Comercio y hostelería
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
2021
2022
Var.%
2021
2022
Var.%
128
132
181
176
275
337
+3%
-3%
+23%
Pago
Cobro
24
95
99
60
68
-5%
+4%
+13%
28
Fuentes: Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España
ABC
Estimación plazos medios de pago y cobro empresas cotizadas en la bolsa española
En base al documento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): Información económica y financiera de las entidades con valores admitidos en mercados regulados españoles
IBEX 35 y el resto del Mercado Continuo
Sector no financiero Bolsa Española
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
135
120
-11%
Pago
Cobro
61
61
0%
Sector Energía
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
90
72
-20%
Pago
Cobro
62
66
+14%
Sector Industria
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
83
78
-6%
Pago
50
50
0%
Cobro
Sector Comercio y hostelería
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
128
132
+3%
Pago
Cobro
24
-5%
28
Sector Construcción y actividades inmobiliarias
2021
2022
Var.%
Plazo Medio
(días)
181
176
-3%
Pago
95
99
+4%
Cobro
Sector Información y comunicaciones
Plazo Medio
(días)
2021
2022
Var.%
275
337
+23%
Pago
Cobro
60
68
+13%
Fuentes
Comisión Nacional del Mercado de Valores y Banco de España
ABC
Por tanto, el acreedor queda exento de la carga de reclamar el pago de intereses, que pasa a ser una obligación de los deudores cuando paguen con demora. El tipo de interés de demora es de un 8% superior a los tipos de referencia del BCE. «En el caso de los estados miembros cuya moneda no sea el euro, el tipo de referencia lo fijará el banco central nacional. Además, las nuevas normas elevan la compensación a tanto alzado de 40 euros (o su equivalente) a 50 euros (o su equivalente) por operación comercial pagada con retraso», recoge el texto que se aprobará inminentemente. Según explica el presidente de la PMcM, Antoni Cañete, en la práctica supondría tener que hacer frente a unos intereses del 12,5% y asegura que la normativa prevé que en el proceso de adaptación a las regulaciones de los diferentes países se pueda elaborar una versión más coercitiva de las sanciones.
Fuentes cercanas a la articulación de la medida confirman que la aprobación definitiva de la directiva podría llegar a finales del próximo mes de febrero, por lo que los países «podrán empezar a aplicarla en la segunda mitad de 2024». No en vano, la directiva recoge no sería obligatorio su puesta en marcha hasta pasado un año desde su aprobación. «Una vez adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo, las nuevas normas pasarán a ser aplicables un año después de la entrada en vigor del reglamento, a fin de que los agentes pertinentes (por ejemplo, las autoridades públicas y las empresas) puedan adoptar las medidas necesarias para cumplirlas», señalan las autoridades comunitarias sobre el plazo de aplicación.
«Es un avance que la Comisión Europea haya dado prioridad a esta iniciativa que contribuirá a homogeneizar la normativa europea sobre morosidad de forma que las empresas de todos los Estados miembros compartan unas reglas de juego comunes que no penalicen su competitividad. El nuevo reglamento, que derogará la directiva de 2011, será de obligado cumplimiento para todos los países», señalan desde la patronal de la pequeña y mediana empresa Cepyme en declaraciones para ABC.
Periodo de adaptación
Precisamente, la clave sobre la exposición que tendrán las empresas del Ibex y resto de sociedades que incumplen los máximos legalmente permitidos de periodo de pago a proveedores está en el plazo de adaptación y trasposición de la medida que finalmente se establezcan en los países.
«Consideramos necesario evaluar la posibilidad de que la activación de la norma se produzca de forma escalonada, iniciándose ésta, en primer lugar, por las administraciones públicas; posteriormente, por grandes empresas; y, por último, por pequeñas empresas y autónomos», señalan desde Cepyme explicando que esto permitiría que la liquidez financiera llegue a las pymes y estas puedan cumplir con su periodo de pago «sin situarlas en una situación de estrangulamiento financiero».
MÁS INFORMACIÓN
Según estiman los técnicos europeos, de media, la reducción de la morosidad da lugar a un aumento del flujo de caja agregado de aproximadamente del 0,9% por cada día de reducción de la duración de los pagos. «Pagar a tiempo es la manera más rápida, sencilla y eficaz de financiar a las pymes», justifican los expertos de Bruselas.
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