Europa avala sancionar a la banca por no evaluar bien la solvencia de sus clientes
Si la entidad no aplica esa obligación se expone a perder los intereses del préstamo incluso aunque no haya habido impago
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Madrid
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Iniciar sesiónEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los bancos puedan ser sancionados por no evaluar correctamente la solvencia de sus clientes al conceder un préstamo. Y esa posibilidad opera tanto en el caso de créditos que han resultado ... impagados como en los que se han abonado sin problemas porque lo que busca la normativa comunitaria no es penalizar solo en los supuestos en que sale perjudicado el consumidor, sino en todos los casos.
Así lo dicta el TJUE en una reciente sentencia, dada a conocer por Asufin. Patricia Suárez, presidenta de la citada asociación, valora que «esta decisión abre la puerta, a nuestro modo de ver, a revisar productos de crédito que han resultado sumamente nocivos por la incorrecta evaluación del riesgo, como puedan ser las hipotecas crecientes».
El caso en cuestión se trata de un préstamo en República Checa que obtuvo un consumidor –unos 2.000 euros– de la sociedad JET Money, sociedad a la que sucedió EC Financial Services. El usuario, antes de celebrar el contrato, dio información a la entidad sobre su situación personal y económica. El consumidor acabó reembolsando unos 3.500 euros sumando gastos e intereses, sin incurrir en ningún impago y sin formular ninguna queja sobre el crédito. Una vez cumplido el contrato, el consumidor cedió el crédito a una empresa para ejercitar los derechos que correspondían porque la sociedad no le había evaluado bien su solvencia.
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El tribunal checo que vio la controversia formuló una cuestión prejudicial al TJUE preguntando si la normativa comunitaria avalaba sancionar a un prestamista por no haber analizado bien la solvencia del consumidor incluso cuando el usuario haya reembolsado el préstamo y no se hayan formulado quejas previas.
La Justicia europea, en su sentencia, destaca que la directiva aplicable señala que «los Estados miembros velarán por que, antes de que se celebre el contrato de crédito, el prestamista evalúe la solvencia del consumidor, sobre la base de una información suficiente, facilitada en su caso por el consumidor y, cuando proceda, basándose en la consulta de la base de datos pertinente». Una obligación que se reproduce también en las normativas nacionales de los Estados miembros. La sentencia señala que la meta de la directiva es «proteger a los consumidores frente a los riesgos de sobreendeudamiento y de insolvencia».
La Justicia europea señala que responsabilizar a los prestamistas es posible incluso cuando el contrato se ha ejecutado con normalidad porque, dice, «cualquier otra interpretación conduciría a fomentar el incumplimiento, por parte del prestamista, de la obligación que le incumbe». Es decir, si solo pudieran enjuiciarse los préstamos que acaban en impago, esto supondría un desincentivo para las entidades financieras para cumplir con la obligación de evaluar correctamente la solvencia de sus clientes, algo que también evoluciona en el tiempo.
El tribunal añade que es posible sancionar al prestamista, siempre que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. En el caso que nos ocupa se trataría de anular el contrato de préstamo y que el prestamista pierda los intereses cobrados por el crédito.
En este sentido, el TJUE entiende que una sanción de esa índole es posible: «El principio de proporcionalidad no se opone a que un Estado miembro elija sancionar la infracción de las disposiciones nacionales que garantizan la transposición del artículo 8 de la Directiva 2008/48 con la nulidad del contrato de crédito y la pérdida del derecho del prestamista al pago de los intereses pactados, aun cuando el consumidor no haya sufrido consecuencias perjudiciales a causa de esa infracción».
Normativa española
Desde asociaciones como Asufin siguen de cerca el tema, con la posible aplicación de este decisión de la Justicia europea en casos de contrato de préstamo en España, y apuntan en concreto a las llamadas hipotecas crecientes, que son un tipo de hipoteca en las que la letra mensual a pagar cada mes va aumentando paulatinamente en función de un porcentaje pactado con la entidad bancaria, según recuerda el portal iAhorro. Con todo, este tipo de préstamos para vivienda no son los más habituales.
En el caso de nuestro país, la obligación de evaluar correctamente la solvencia de los clientes cuando se les da un préstamo viene recogida en la ley de crédito inmobiliario. Ahí se establece que los prestamistas «deberán evaluar en profundidad la solvencia del potencial prestatario, fiador o garante antes de celebrar un contrato de préstamo», teniendo en cuenta factores como la situación de empleo, los ingresos presentes, los previsibles durante la vida del préstamo, los activos en propiedad, el ahorro, los gastos fijos y los compromisos ya asumidos.
Asimismo, la normativa española recoge que «los prestamistas deberán contar con procedimientos internos específicamente desarrollados para llevar a cabo la evaluación de solvencia».
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