Las contratas ven la luz tras evitar el golpe de la reforma laboral
Los despachos admiten avances en seguridad jurídica, pero advierten ‘trampas’ en la norma
Bruno Pérez
En plena recta final de los contactos entre Gobierno, sindicatos y patronal para cerrar la reforma laboral, con la tensión por las nubes y el calendario pactado con Bruselas apremiando como una espada de Damocles, el Ministerio de Trabajo decidió apretar las tuercas a la CEOE ... con un texto en el que rescataba la versión más dura de la regulación de la subcontratación, la que obligaba a las contratas a ajustarse al convenio de la empresa a la que prestan el servicio y desactivaba ‘de facto’ la operatividad de la contratación de servicios con empresas externas.
El movimiento no cuajó -la regulación de la subcontratación fue de hecho una de las líneas rojas que marcó CEOE para acordar la reforma laboral- pero ilustra el empeño con el que se ha empleado el departamento dirigido por Yolanda Díaz en su intento por restringir al máximo la externalización de servicios en la economía , que desde determinados ámbitos políticos y sindicales identifican desde hace tiempo con la precariedad.
El fracaso de Trabajo a la hora de restringir la actividad de las contratas es visto desde el sector empresarial como una de sus victorias en la reforma laboral y esperan también que sea un acicate para un segmento empresarial que en los últimos meses ha estado en el punto de mira. «La gran noticia en materia de subcontratación es que apenas se ha tocado la subcontratación», se felicitaban en una de las numerosas jornadas jurídicas sobre la reforma laboral que se han celebrado en los últimos dos meses.
Es una forma de hablar. La norma introduce un cambio no irrelevante en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el que ha centrado la batalla jurídica en torno a la subcontratación en los últimos meses. La reforma laboral especifica que el convenio aplicable por defecto a las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de actividad de las mismas -no el de la empresa como establecía la reforma de 2012 ni el de la empresa que contrata como pretendía el Ministerio de Trabajo-, y que el convenio de empresa sólo será aplicable en caso de que no existe un convenio de sector.
El ajuste supone uno de los escasos cambios en la reforma laboral del PP que se veía con buenos ojos al menos desde un sector de la CEOE , escamado por la «competencia desleal» que les surgió desde las empresas multiservicios surgidas al amparo del marco legal configurado en 2012.
Un horizonte más despejado
Según Juan Díez de los Ríos, presidente de la patronal de las empresas de limpieza, uno de los sectores más expuestos a un eventual cambio de regulación de la subcontratación, el resultado de la reforma laboral solo se puede considerar de satisfactorio «principalmente porque de haberse implantado un modelo en el que se aplicara el convenio de la empresa que contrata el servicio, éstas habrían dejado de externalizar , porque ésta ya no les aportaría ninguna ventaja».
Díez de los Ríos defiende el valor de la prestación por terceros de determinados servicios especializados y ajenos a la actividad de las empresas y subraya que ningún modelo alternativo, incluida la internalización, ha demostrado ser más eficiente.
La amenaza de un riesgo regulatorio inminente ha tenido impacto sobre el negocio de las contratas en los últimos meses, según aseguran fuentes empresariales, e incluso ha generado amagos de internalización de servicios. Con la incertidumbre regulatoria resuelta, las empresas esperan no solo revertir esa tendencia sino incluso un nuevo auge de su actividad.
Los despachos de asesoría laboral admiten que la reforma laboral va a hacer que las contratas operen en un contexto de seguridad jurídica desconocido en los últimos meses, pero también vislumbran lagunas regulatorias que podrían acarrearles problemas en el futuro . Una de ellas tiene que ver con la reorganización interna a la luz del nuevo menú de contratos. Como punto de partida, las contratas ya no podrán utilizar el socorrido contrato de obra y servicio cada vez que utilicen un encargo sino que, como ya había sentenciado el TJUE y era criterio del Supremo, tendrán que utilizar el fijo-discontinuo.
Sin embargo, según el abogado del despacho Selier, Ricardo Fortún, tendrán que ser cuidadosos con el uso de temporales ante incrementos «imprevisible» de la actividad, principalmente porque lo ‘imprevisible’ no está definido en ninguna norma y puede convertirse en un foco permanente de litigiosidad entre empresas e Inspección.
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