De Guindos calcula en más de 7.000 millones el impacto de la ley de colegios
«Es una de las reformas más importantes recomendada (CE, FMI y OCDE), extremadamente relevante, importante y dinamizadora de la economía española», ha apuntado el ministro de Economía
abc.es
El ministro de Economía, Luis de Guindos , ha afirmado hoy que el impacto económico que tendrá el proyecto de ley de servicios profesionales, aprobado este viernes por el Consejo de Ministros, estará por encima de los 7.000 millones de euros .
En la conferencia de prensa posterior al Consejo, De Guindos ha destacado que esta ley forma parte del plan de reformas del Ejecutivo y ha añadido que responde a las recomendaciones de la Comisión Europea, del FMI y de la OCDE .
Para Guindos, esta proyecto de ley es «una de las reformas más importantes recomendada (CE, FMI y OCDE), extremadamente relevante, importante y dinamizadora de la economía española». «En el ministerio hemos calculado que el beneficio potencial sería de algo más de 7.000 millones de euros», ha apuntado.
En este sentido, ha destacado que los servicios profesionales representan casi el 9 % del PIB, el 6 % del empleo total y el 30 % del empleo universitario . La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales . Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica.
Sólo por ley estatal
Asimismo, como ya adelantó ABC, se limita la colegiación obligatoria, que sólo podrá exigirse para el ejercicio de una profesión titulada cuando así se establezca mediante «norma estatal con rango de ley» , por lo que las autonomías pierden esa potestad que sí tienen en este momento. Esa colegiación obligatoria quedará restringida para aquellas materias de especial interés general, como pueden ser las profesiones relacionadas con la protección de la salud y la integridad física o la seguridad de las personas. La lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal es:
— Profesiones sanitarias : médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
Profesiones jurídicas : abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
Profesiones técnicas : se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
La exclusión de los abogados de empresa de esta obligatoriedad de colegiación es, precisamente, uno de los últimos cambios introducidos en la norma del Ejecutivo, que cuenta ya con el visto bueno de la Comisión Europea.
De Guindos calcula en más de 7.000 millones el impacto de la ley de colegios
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