La juez rechaza el intento del alcalde socialista de Utrera de cerrar la causa por la compra de los cines
Las defensas del primer edil, José María Villalobos, y del empresario acusado pidieron archivar la causa por exceder los plazos legales para la instrucción; la magistrada del caso desestima sendos escritos y, además, acuerda que la causa siga por la Ley del Jurado
El alcalde de Utrera «orquestó» la compra de los cines a pesar del perjuicio para las arcas municipales
Sevilla
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Iniciar sesiónLa juez de Utrera que instruye la causa contra el alcalde socialista del municipio, José María Villalobos, por las presuntas irregularidades en la compra de los cines Los Molinos en 2019 por parte del Ayuntamiento, ha rechazado la pretensión de las ... defensas del primer edil y del empresario investigado de archivar las diligencias por considerar que se han sobrepasado los plazos legales que marca el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con respecto a la fase de instrucción judicial.
Esto supone un nuevo varapalo para la estrategia judicial seguida por la defensa de Villalobos, que ejerce el abogado Juan Antonio Calle Peña, hasta hace unos meses magistrado de la Audiencia de Sevilla y ponente de la sentencia del caso ERE que condenó a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán. El pasado mes de septiembre el abogado defensor intentó sacar de la causa al exalcalde Francisco Jiménez, de Juntos por Utrera, y Isabel María González, de Ciudadanos, como acusación particular. Éstos fueron quienes denunciaron los hechos.
El Juzgado de Primer Instancia e Instrucción número uno de Utrera investiga un sobrecoste de más de 200.000 euros en la operación de compra de los cines por parte del equipo de gobierno socialista a la sociedad Hermanos Tagua.
La operación investigada
Según se detalla en un informe de la Guardia Civil, la compra de los cines por parte del equipo de Gobierno del socialista José María Villalobos fue «una operación arbitraria orquestada desde el propio Ayuntamiento por su máximo representante».
En los primeros meses de 2019, tras un «concierto» entre Hermanos Tagua y el alcalde, la mercantil compra los cines Los Molinos a Inversiones Inmobiliaria Canvives por 450.000 euros, a precio de mercado, «ya que tenía información privilegiada» toda vez que existía un informe técnico de valoración del inmueble, y dos meses después se lo vende al Ayuntamiento por 680.000 euros. O lo que es lo mismo, «en un breve espacio de tiempo el inmueble se revaloriza en 230.000 euros, algo que no era factible, dado que no se daban circunstancias que pudieran incrementar este valor», según la Guardia Civil.
Esta operación «causó un grave perjuicio a las arcas municipales» y generó «unos beneficios para el empresario y el intermediario, mientras que el perjuicio económico lo asumía el Consistorio», cuantificándolo en 230.000 euros.
En octubre de 2022 las defensas del alcalde y del empresario presentaron sendos recursos en los que solicitaban el archivo de las diligencias porque consideran que la causa está caducada en virtud de los nuevos tiempos para la instrucción que marca la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando que dicha fase instructora caducó en octubre de 2020. En este sentido, indican ambas defensas que las pruebas acordadas con posterioridad, incluida la declaración de los acusados, nulas.
«No es una amnistía general»
La Fiscalía, que se opone a dicha pretensión, admite que ha habido «determinadas irregularidades procesales» y el plazo de instrucción terminaría en noviembre de 2021. «Las declaraciones de los investigados son un derecho fundamental y no se ven afectadas por la limitación de plazo, porque deben ser practicadas en todo caso», añade el Ministerio Público.
La juez, en un auto del pasado mes de enero y al que ha tenido acceso este periódico, rechaza las pretensiones de los acusados. Tras páginas y páginas de jurisprudencia sobre los plazos de instrucción, aclara que las diligencias practicadas fuera de plazo no valdría para apoyar o justificar la decisión de continuar adelante con una causa judicial, pero sí podrán ser tenidas en cuenta las adoptadas en plazo.
Y recuerda que «la única declaración absolutamente imprescindible para poder cerrar la fase de instrucción es la declaración del investigado, su práctica durante la fase sumarial resultará ineludible». La juez insiste en que cuando las diligencias de investigación practicadas en plazo permiten acreditar indiciariamente la comisión de un hecho punible y su autoría, resulta obligado dictar el auto de procedimiento abreviado para lo cual es necesario que el investigado haya prestado declaración. Dicha declaración es una diligencia necesaria en instrucción en la medida en que supone una garantía para el investigado, alejando así la posibilidad de acusaciones sorpresivas.
Sin embargo, cuando esa declaración se efectúa fuera de plazo ello no supone necesariamente una causa de archivo. Lo único que implica es que no cabrá fundar el auto de procedimiento abreviado de la causa en el contenido o en datos aportados en esa declaración. Pero si las otras diligencias practicadas en plazo permiten fundar el juicio de imputación, la declaración tardía del investigado constituye una irregularidad procedimental, pero no convierte en ilícitas las diligencias de prueba, ni afecta a la integridad del proceso.
«El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no es una especie de amnistía general por el transcurso de los plazos» y reitera que si las diligencias de investigación practicadas en plazo permiten fundar el juicio de inculpación, resulta obligado, de no haberse hecho en plazo, tomar declaración al investigado en calidad de tal.
¿Un tribunal popular?
Centrándose en la causa concreta de la compra de los cines por el Ayuntamiento socialista de Utrera, la juez reconoce que se acordó el sobreseimiento provisional por cuanto únicamente se contaba con una denuncia sin soporte probatorio alguno, y por ello se acordó oficiar a la Guardia Civil, archivando provisionalmente la causa dado que en ese momento procesal, y en el posterior archivo provisional, no existían diligencias probatorias que permitiesen dirigir la causa contra los hoy investigados.
Pero es que además, los hoy recurrentes estaban personados en la causa desde el principio y nunca recurrieron dichos archivos provisionales, ni tampoco el auto de reapertura ni las resoluciones acordando diligencias de prueba previas anteriores al mes de octubre de 2020, fecha en la que según los hoy recurrentes expiraba el plazo de instrucción. Por ello, «tácitamente estaban admitiendo la validez de las resoluciones no impugnadas, actuando hoy a través de los recursos presentados contra sus propios actos».
En segundo lugar, las defensas alegan que las prueba acordadas una vez superados los plazos de instrucción son inválidas. «Las diligencias acordadas una vez finalizado dicho plazo no son inválidas y no determinan el archivo de la causa. No son «nulas», ni «inválidas» toda vez que las mismas se han practicado salvaguardando todas las garantías constitucionales. Dichas diligencias tienen la naturaleza de «irregulares» esto es, no puede fundamentarse la continuación de la tramitación del procedimiento en base a las mismas, pero ello no impide su ulterior utilización en la fase juicio oral. Ello es aplicable también a la declaración de investigado.
Además, atiende la petición del fiscal de transformar la causa al procedimiento del Jurado por cuanto el delito de malversación que se investiga es competencia del tribunal del jurado. De ser juzgado, Villalobos se tendría que sentar ante un tribunal popular.
MÁS INFORMACIÓN
La causa está pendiente del informe de la Policía Judicial de la Guardia Civil sobre la información, datos y documentos relativos a las cuentas o productos financieros del primer edil del PSOE, que comprenden el periodo entre el 1 de enero de 2019 y el 9 de junio de este año.
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