La ayuda tiene visos de incorporación laboral solo en caso de no llegue a traducirse en trabajo podría extenderse durante 13 años. En ese tiempo, además, el subsidio hace las veces de cotización para la jubilación.
Lo primero que hay que garantizar es estar inscrito el SEPE como demandante de empleo y participar en programas de mejora, puesto que la idea es poder desempeñar algún puesto de trabajo a corto o medio plazo. De hecho, ante una oferta de trabajo por esta vía habrá que asumirla y en ningún caso se podrá decir que no se acepta. De lo contrario se perderá el subsidio.
A partir de ahí, se debe solicitar la prestación a través de la sede electrónica del SEPE, autenticándose vía certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. También existe la posibilidad de hacerlo en persona pidiendo cita (en el 919 267 970 o en la web) o con el formulario pre-solicitud.
Si se resulta beneficiario, entre los días 10 y 15 de cada mes llegará una transferencia bancaria a la cuenta indicada por el usuario con el dinero correspondiente al subsidio.
Requisitos
El primer tamiz es el de la edad. Sólo pueden optar personas de más de 52 años y que se encuentren en una situación concreta.
Por ejemplo, aquellos ciudadanos que hayan trabajado 15 años (y cotizado por ellos, lógicamente), siempre que al menos un par correspondan a los 15 años previos a la petición de subsidio.
Las rentas no pueden superar el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional (750 euros al mes), dejando al margen la proporción relativa a las dos pagas extras.
Al tratarse de una ayuda vinculada al trabajo, pueden optar a ella la población activa básica, emigrantes retornados y personas con incapacidad permanente parcial si la dolencia mejora.
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