Sin embargo, no todas las personas físicas están obligadas a declarar el IRPF, sino solo aquellas que obtienen ingresos que superan los 22.000 € brutos anuales que vengan de un único pagador. Además, estos ingresos deben ser calificados como «rendimiento del trabajo«, entrando aquí nóminas, prestaciones de desempleo y pensiones, entre otras consideraciones.
Pensionistas que no tendrán que pagar el IRPF a partir de enero
Sin embargo, siguiendo con lo dicho anteriormente sobre los ingresos que deben ser declarados a la Agencia Tributaria, dentro del grupo de los pensionistas, pese a estar obligados a declarar el IRPF si superan los 22.000 € brutos anuales, hay algunos que están exentos. En concreto, estas otras pensiones que no se tienen por qué declarar vienen reflejadas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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Las derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
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Las reconocidas en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones provocadas por la Guerra Civil.
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Las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez -en este caso, cuando el beneficiario cumpla 65 años se convertirán en pensiones de jubilación y ya no estarían exentas-.
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Las de incapacidad / inutilidad permanente del régimen de clases pasivas -si inhabilita completamente a la persona para cualquier profesión-.
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Las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
El motivo por el que estos pensionistas no están obligados a declarar el IRPF es que Hacienda los considera colectivos vulnerables. Asimismo, con respecto a estas exenciones, otra novedad que se aplicará para la próxima Declaración de la Renta es que el mínimo exento de tributación se ha subido de 14.000 a 15.000 €. Es decir, que los contribuyentes que ingresen por debajo de esa cantidad tampoco tienen que declarar el IRPF.
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