Estos son los gastos que pueden deducirse los autónomos en la declaración del IVA
Los bienes de inversión, el alquiler de un local o la compra de un dominio web entran en las posibles deducciones trimestrales de los trabajadores por cuenta propia
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P. T.
Sevilla
Trabajar por cuenta propia supone una serie de características especiales bien diferentes a las de cualquier empleado asalariado. Al existir numerosos gastos que corren por cuenta del usuario, los autónomos pueden deducirse algunos de ellos a la hora de hacer sus declaraciones trimestrales del ... IVA a Hacienda.
Se trata de una serie de gastos que pueden desgravarse estos trabajadores, del mismo modo que es posible también deducirse otros pagos de los ingresos a la hora de calcular el beneficio de donde se aplica después el porcentaje correspondiente de IRPF.
Gastos cuyo IVA se puede deducir
Centrándonos en las deducciones del IVA que corresponden a los autónomos, cabe destacar que no hay reconocidos gastos universales que puedan desgravarse por el mero hecho de trabajar por cuenta propia, sino que estos dependen de la actividad económica que se desarrolle, de forma que estén relacionados con la misma. Entre ellos encontramos los siguientes:
— Arrendamientos y alquileres de locales: todos los alquileres sujetos a IVA son deducibles en su totalidad, como es el caso del local en el que se realice la actividad económica en cuestión, sin importar a qué sector o ámbito pertenezca (desde bares hasta bufetes o talleres de reparaciones).
— Consumos de explotación: la adquisición de productos es deducible si se cumplen unos determinados requisitos. Comprar materiales que se vayan a utilizar de forma directa en el desarrollo de la actividad económica siempre deducible, así como el IVA de actividades complementarias, como los gastos de transporte.
— Bienes de inversión: aquellos bienes que deben amortizarse por su naturaleza e importe pueden deducirse el IVA. Además, al contrario de lo que ocurre con el IRPF, este se deduce durante el período en que ocurre la compra de dicho bien. De esta forma, mientras que la base imponible se desgravará durante varios períodos en el IRPF, el porcentaje de IVA hará lo propio en la declaración trimestral que corresponda.
— Servicios de profesionales independientes: el pago a terceros por servicios profesionales no presenta ningún problema a la hora de deducirse el IVA, ya que además la mayor parte se realiza mediante su respectiva factura. Entre los más habituales se encuentran los gastos de gestoría, notaría o asesoría, pero también las comisiones de agentes comerciales o de informáticos.
Compra de un dominio web: un dominio en internet para nuestra empresa, como servicio dedicado a nuestra actividad profesional, funciona de la misma manera que la adquisición de artículos como un ordenador o teléfono móvil para el trabajo, por lo que es completamente deducible. En relación a esto también se pueden desgravar los servicios de desarrolladores que nos lo instalen.
— Internet y línea de teléfono fijo: nos encontramos ante unos gastos más difíciles de clasificar y de justificar. Sin embargo, en un caso concreto pueden deducirse sin ningún problema: el de aquellas líneas de internet o teléfono contratadas sola y específicamente para la oficina o local en el que se lleva a cabo la actividad económica, siempre que no se trate del hogar familiar.
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