El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado, desde la cuenta de Twitter que tiene dedicada a atender las dudas de la ciudadanía, que se pueden dar de alta como autónomos quienes tengan a partir de 18 años y que, de forma habitual - ... personal y directa-, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Sin embargo, prosigue el organismo en su publicación, para apuntarse no es necesario alcanzar un mínimo a facturar.
En su página web, el Ministerio ha puesto a disposición del público una guía práctica de trabajo autónomo. En ella, indican que, para poder trabajar por cuenta propia, es necesario cumplir dos requisitos básicos: darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y darse de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) de Hacienda, aunque, de manera excepcional, para algunos colectivos no es obligatorio seguir este segundo paso. Es el caso de los socios de cooperativas, los socios colectivos, los socios administradores, los religiosos, los familiares colaboradores y los familiares de trabajadores agrarios.
Desde el organismo también se indica a modo recordatorio que para darse de alta en Hacienda, hay que completar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037 y presentarlo, o bien de forma electrónica, o bien de manera presencial en la Agencia Tributaria.
Además, la guía incluye un listado con los documentos y la información que hacen falta:
- El Número de Seguridad Social (NUSS) o el Número de Afiliación (NAF).
- El documento de identidad (DNI o NIE).
- La fecha de inicio de la actividad.
- Los datos del domicilio de la actividad profesional.
- Los datos de contacto: teléfono móvil y correo electrónico.
- El código del Impuesto de Actividad Económica (IAE) y el de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Y, por último, un número de cuenta bancaria para domiciliar los pagos (IBAN).
Para más información, podrás acceder a la guía elaborada por el Ministerio a través de este enlace.
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