Universidad
La Ley de Subirats obligará a la Universidad de Sevilla a elegir al rector por sufragio universal
La norma va más allá del proyecto de Castells e impone esta fórmula también para elegir a decanos y directores de centros
El claustro de la Universidad de Sevilla vuelve a rechazar el sufragio universal para elegir al rector
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónSi alguien pensaba que el relevo del exministro Manuel Castells acabaría con sus planes para implantar el sufragio universal como fórmula para elegir al rector en todas las universidades públicas acabaría con ese debate, no sólo no ha sido así, sino todo lo contrario. El ... borrador de la futura Ley de Universidades que ha elaborado el actual ministro y que pretende llevar al consejo de ministro las próximas semanas para su aprobación en esta legislatura, deja muy claro que la fórmula democrática debe abrirse paso en la universidad.
Así, la futura Ley Orgánica del Sistema Universitario obligará a la Universidad de Sevilla a dejar de ser la única institución académica pública de España que sigue sin elegir a su rector por sufragio universal. De hecho, el borrador de la futura Ley, en su artículo 48 regula que el rector « será elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria».
Eso supone que, una vez que se apruebe la norma, la Hispalense n o podrá seguir con su actual modelo que implica que el máximo responsable de la universidad es elegida por el claustro, un órgano formado por algo más de 300 personas, un sistema que el propio rector, Miguel Ángel Castro, ha intentado blindar en más de una ocasión pese a las voces críticas que existen en el ámbito universitario. De hecho, tras sus críticas a la anterior Ley Castells aprobó una resolución que suponía que la universidad reformaría sus estatutos y que estos (que incluirían la fórmula para elegir al rector) serían sometidos posteriormente al sufragio entre la comunidad universitaria. Pero en ese claustro en el que se aprobó la citada resolución se volvió a rechazar la fórmula democrática para la elección del rector.
Sin embargo, una vez que la futura ley sea aprobada la Hispalense deberá adaptarse al modelo democrático aunque ello ya no vaya a afectar al actual rector que ahora se encuentra en su segundo mandato, ya que la normativa actual le impide volver a presentarse . En todo caso, sería una normativa que podría afectar a su sucesor cuando llegue el próximo proceso electoral, algo que no está previsto hasta el año 2024.
La duración del mandado del rector será de seis años improrrogables
Pero la normativa que el ministro Subirats quiere aprobar implica también otros cambios importantes . Por ejemplo, la duración del mandato de los rectores será de seis años improrrogables y no renovables. Es decir, sólo pueden presentarse una vez con un mandato de seis años.
En cualquier caso, la futura norma establece que los estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación de cada sector velando por « incentivar la participación de todos los estamentos y asegurando que, en todo caso, la representatividad del personal docente e investigador doctor con vinculación permanente a la universidad no sea inferior al 51 por ciento».
Además para ocupar el cargo ya no hará falta ser catedrático como ocurría hasta ahora . Los candidatos deberán ser «funcionarios, doctores de los cuerpos docentes universitarios, y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal que determinen los Estatutos». Igualmente la norma establece que durante su mandato, el rector no podrá presentarse a ningún proceso de promoción académica ni formar parte de una comisión de promoción.
También para los decanos
Pero la norma va más allá y pretende extender la fórmula del sufragio universal también para los decanos y directores de centros. Así, según el artículo 49 los Decanos y los directores de escuela también se elegirán «mediante elección directa por sufragio universal en la forma en que se recoja estatuariamente, de entre el personal docente e investigador con vinculación permanente a la universidad».
En cuanto a la formación del claustro, la normativa establece que los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del claustro, siendo miembros natos de este órgano el rector, que lo presidirá, el secretario general y el gerente. Además también se establece que los estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El personal docente e investigador permanente doctor tendrá una representación del 51 por ciento de los miembros del claustro.
Noticias relacionadas
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete