El reparto de la DGT de los cursos para recuperar puntos, ilegal para la justicia europea

El caso queda pendiente del Tribunal Supremo

Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea S. L.

R. A.

SEVILLA

Mientras que muchos conductores y centros de medidas reeducadoras se preparan para avanzar en sus cometidos, en Europa, concretamente en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), han calificado recientemente (con fecha jueves 19 de enero de este año) como «ilegal» el ... sistema empleado por la DGT para repartir las adjudicaciones para impartir estos cursos.

El Tribunal europeo considera arbitrario el método de reparto de estos cursos a través de una licitación organizada en 2014. En ella se asignaban cinco zonas distintas del territorio nacional (salvo Cataluña y País Vasco) en las que el adjudicatario de cada una sería la única entidad habilitada para impartir los cursos de reeducación vial mediante «control exclusivo».

En el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puntualizan que el sistema que aplica la DGT para repartir la adjudicación de los cursos para la recuperación de los puntos del permiso de conducción va en contra de la libertad de establecimiento que protege las reglas de la UE en tanto que el límite a un único concesionario por zona geográfica supone una condición desproporcionada.

Ramón Ledesma, asesor de Pons Mobility, consultoría líder en movilidad, normativa, policy making y comunicación, indicó al respecto que ya la Audiencia Nacional decretó en el año 2018 que el sistema no era válido. «Lo que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es decirle al Tribunal Supremo que definitivamente hay que pasar a otro modelo, en línea con lo que ya falló la Audiencia Nacional». Tirando más hacia atrás, Ledesma subrayó que «con los cursos de recuperación de puntos del permiso de permiso de conducir se decidió que en un primer momento se implantara por un mecanismo de concesión administrativa pero llegados a la fase de mantenimiento, por diferentes circunstancias, no se hizo bien»

Así pues, la sentencia del Tribunal Supremo, que podría recoger el sentido de la cuestión prejudicial resuelta por el Tribunal de Justicia de la UE, tiene visos de plantear un nuevo modelo que cumpla con la consideración de libre competencia, eliminando así todas las barreras, tanto de mercado como geográficas, y de acceso a la prestación de estos cursos. Todo ello podría suponer que un mayor número de autoescuelas pudieran ofrecer estos cursos.

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