La complicada defensa judicial de la actriz María León, con abogados en Barcelona y Sevilla
El despacho sevillano Sires Abogados renuncia a representar a la artista alegando problemas de coordinación con el despacho catalán
La juez le reprocha a María León presentar como prueba vídeos «claramente parciales» de su detención
ABC
Sevilla
La actriz sevillana María León, investigada por el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla por agredir presuntamente a un agente de la Policía Local en el transcurso de una intervención ordinaria, se queda sin una de sus defensas. El bufete Sires ... Abogados ha renunciado a la representación procesal por cuestiones meramente profesionales.
Hasta la fecha la defensa de María León la ejercían dos despachos, el citado Sires Abogados, y otro con sede de Barcelona, el de la abogada, penalista y criminóloga experta en derechos humanos y prevención de violencias machistas Carla Vall.
Esto ha supuesto un problema a la hora de la coordinación en la estrategia procesal, motivo que también ha llevado a José Antonio Sires a renunciar, con conocimiento de la propia María León, de la defensa de la actriz, aunque seguirá colaborando.
Revés judicial
Esto se conoce días después de que la defensa de la actriz anunciara su decisión de recurrir ante la Audiencia Provincial el auto con el que el Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla desestima el recurso de reforma promovido contra la decisión previa de sobreseimiento provisional y archivo de la denuncia de María León contra los agentes de la Policía Local que actuaron en su identificación y arresto.
«Basta la mera lectura del acto recurrido para desestimar las injustificadas imputaciones de falta de razonamiento jurídico. El auto de 21-11-2022 (de sobreseimiento de la denuncia) los contiene sobradamente detallado , considerando y valorando el atestado, los partes médicos y los tres vídeos que la parte recurrente ha decidido entregar claramente parciales al no contener los hechos acontecidos ni de principio a fin ni en la parte esencial. El auto recurrido contiene pues la argumentación jurídica necesaria y la discrepancia de la parte recurrente con dicha argumentación nunca puede justificar que la ignore», asevera el juzgado a la hora de desestimar el recurso de reforma.
Es más, según el juzgado, «el recurso se limita a realizar alegatos genéricos sin descender al caso concreto y sin rebatir argumentativamente ni una sola de las consideraciones jurídicas del auto recurrido».
«Muy al contrario, del atestado (policial) resulta que los agentes policiales inician su actuación al ver a un ciclista circulando por la vía publica portando una copa de cristal, logrando interceptarlo y solicitando coche de alcoholemia tras arrojar resultado positivo en alcohol en prueba de despistaje. Según el atestado, desde un primer momento la recurrente, el resto de investigados y otras personas no identificadas, hasta sumar un grupo de 10 o 12, vociferan a los agentes y les increpan», recoge el auto.
Según dicho documento, el atestado policial relata que «cuando el ciclista es llevado al furgón policial para realizar prueba de contraste alcohólico, la recurrente decide acercarse a la puerta trasera del furgón y graba el interior con su teléfono, siéndole llamada la atención por la Policía Local».
Sin DNI
«La investigada se aleja para sustituirle un varón acercándose al furgón, varón alejado por un policía local. En este instante, según el atestado, la investigada se dirige al policía diciéndole 'tonto ¿tú qué eres, el sheriff?', por lo que ante tal falta de respeto, el agente le pide el DNI para identificarla para sanción por infracción administrativa», señala el auto con relación al contenido del atestado, reflejando que según el mismo, María León habría llamado de nuevo «tonto» al agente y habría alegado no llevar consigo su DNI, «razón por la que se la retiene para trasladarla a Jefatura a fin de realizarse la identificación».
Por tanto, la retención y conducción a Jefatura está amparada por el artículo 16.2 L.O. 4/2015 por cuanto la falta de respeto a un agente policial constituye infracción del artículo 37.4 de dicha Ley Orgánica, señala el juzgado, precisando eso sí que «la detención posterior» de la actriz deriva de «la imputada agresión lesiva de la recurrente» a una agente de la Policía Local, «por la cual la recurrente está investigada por un posible delito de atentado más delito leve de lesiones a dicha agente».
«Es de llamar la atención que ni en el recurso ni en la denuncia, la recurrente ofrece explicación alguna a las lesiones objetivamente diagnosticada a la agente, contusión en el pómulo derecho y contusión en rodilla izquierda», avisa el juzgado, que de este modo desestima por completo el recurso de reforma de la actriz, extremo susceptible de recurso de apelación a la Audiencia de Sevilla.
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