Lipasam sanciona con 200 euros a una sevillana por dejar fuera del contenedor una caja con sus datos

Los técnicos del servicio municipal de limpieza encontraron el embalaje de cartón de un pedido online de ropa con su nombre y dirección

La Justicia anuló en 2009 esta potestad a los trabajadores de Lipasam por no tratarse de agentes de la autoridad

Imagen tomada hace dos semanas en la calle Feria, junto a la parroquia de Omnium Sanctorum Manuel Gómez

La empresa pública de limpieza de Sevilla continúa acaparando titulares en este primer tramo de 2022, año que inauguró cambiando de gerencia y poniendo en marcha un área específica para poner fin a la endémica suciedad de la ciudad. Ahora, casi siete meses después ... del «margen de mejora» que reconocía Antonio Muñoz, llega la enésima polémica que salpica a Lipasam: el asedio a los sevillanos que dejen sus restos fuera de los contenedores, pese a que mayoritariamente se encuentran rebosantes de basura y cochambre.

Entre «estupefacción e indignación» reconoce una sevillana a este periódico que digirió la carta que el Ayuntamiento de Sevilla le había enviado a su domicilio para notificarle una sanción de 200 euros por no haber cumplido con la ordenanza municipal de limpieza. Concretamente, por la caja de embalaje de una conocida marca de ropa española que contenía una pegatina con sus datos personales.

Según la denuncia formulada por los inspectores de Lipasam, se la sanciona por «abandonar residuos fuera de los contenedores ubicados en la vía pública, causando el ensuciamiento de la misma». Al menos, ahí aseguran los operarios de la empresa municipal de limpieza que se encontraron la caja de cartón. Una infracción catalogada como leve ante la presunción de que esta sevillana decidiera dejar la caja sobre la vía pública por decisión propia.

Denuncia recibida por una sevillana por «abandonar residuos fuera de los contenedores» ABC

La sanción no contempla —ni a la denunciada le han consultado— que la caja no estuviera bien colocada por la posibilidad de que alguien la hubiera extraído del cubo de reciclaje tras rebuscar en él o por la imposibilidad de depositarla correctamente por el habitualestado rebosante de los contenedores de Sevilla.

La medida adoptada por los operarios de Lipasam no deja de ser sorprendente, en una época en la que Sevilla evidencia un clara desidia en su labor de limpieza. Precisamente los contenedores acaparan las principales críticas de los sevillanos, por su insalubridad y por lo compleja que resulta la tarea de introducir la basura en los andrajosos cubos.

Según detallan los artículos 49, 50 y 52 de la Ordenanza Municipal de Limpieza de Sevilla, «Lipasam será responsable de la limpieza y mantenimiento de los contenedores», decidiendo «el número, el volumen y su ubicación», que en el caso de la «recogida selectiva de envases ligeros, vidrio, papel y cartón no está sujeta a ningún horario». Según el estado que actualmente evidencian los cubos de la ciudad, ni la limpieza se está cumpliendo con pulcritud ni el volumen ni la concurrencia de los servicios de recogida son los más acertados para evitar que los usuarios se vean obligados a depositar sus residuos fuera de los contenedores (de reciclaje, en este caso).

Bulos y multas

Cabe recordar que la semana pasada Lipasam volvió a estar en el foco de las críticas por instar a los sevillanos a «no alimentar bulos sobre la suciedad de Sevilla» ,porque «resta eficacia a los trabajos de un servicio esencial y necesario». Todas estas actuaciones de la empresa municipal de Limpieza parecen estar enfocadas a echar balones fuera: Sevilla no está sucia —todo es un «bulo»— y es por culpa del incivismo —multas a los sevillanos—. Paradójicamente, la citada ordenanza de limpieza también contempla sanciones por manipular en el interior de los contenedor, por pintar grafitis y por no limpiar y retirar los orines y excrementos de los animales. Grandes problemas de que asuelan a la ciudad de los que no constan denuncias.

La polémica sanción de Lipasam recuerda a una sentencia emitida por un juzgado de Cádiz hace un par de años, cuando estimó el recurso interpuesto por un gaditano contra el Ayuntamiento por haberlo sancionado igualmente tras «aparecer una caja con sus datos personales en la calle». El Juzgado de lo Contencioso Administrativo estimó que esos datos «no son pruebas concluyentes como para acusar a una persona, puesto que cualquiera podría haber sacado la basura del contenedor, y que para aplicar este tipo de sanciones es indispensable que un inspector o Policía Local detecte la infracción en el mismo momento en que se comete». E incluso también se mencionó el posible incumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

También cabe recordar que hace tres lustros el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anuló la potestad de los trabajadores de Lipasam para imponer sanciones por no tener la condición de agentes de la autoridad. Precisamente fue la consecuencia de otra reclamación de una sevillana a la que habían denunciado por encontrar sus datos en unos restos mal depositados. El Sindicato Profesional de Policías Municipales de España presentó un recurso contra esta práctica que fue estimado, anulándose así una potestad que parecen haber recuperado los técnicos de Lipasam. El Alto Tribunal concluyó que la propia presunción de certeza que recojan en las actas o documentos que levanten estos trabajadores «constituye una vulneración de la limitación funcional impuesta».

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