tribunales
Condenan a un sevillano a dos años de cárcel por un beso no consentido como el de Rubiales a Jenni Hermoso
La relación sentimental de ambos había finalizado en septiembre de 2022 y el acusado besó a la víctima seis meses después
Sevilla
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Iniciar sesiónLa Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón por un delito de agresión sexual, cometido al «propinar un beso en los labios» por la fuerza a su expareja, pese a la «negativa» y «rechazo» de ella.
El caso es ... similar al del expresidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, que ha sido condenado recientemente a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual tras darle un beso no consentido a Jenni Hermoso. Además, tendrá que indemnizarla con 3.000 euros por daños morales. Sin embargo, el magistrado lo absolvió del delito de coacciones a la jugadora.
En una sentencia emitida el pasado 7 de noviembre de 2024 y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia declara probado, por expreso reconocimiento del acusado fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el inculpado, mayor de edad y sin antecedentes penales, había mantenido una relación sentimental con la víctima, la cual tiene su domicilio en la localidad de Osuna, quedando «finalizada» tal relación desde el mes de septiembre de 2022.
En ese marco según el relato de hechos probados reconocido por el encartado, «el día 21 de marzo de 2023, en horas no determinadas, el acusado se acercó a la víctima y tras hablar ambos, se acercó a ella para besarla».
«Ante el rechazo de ella y mostrar una actitud negativa, él la agarró, le acercó la cabeza y finalmente le propinó el beso en los labios», concluye el relato de hechos probados reconocido por el acusado.
Dado el caso, el tribunal le condena a dos años de cárcel por un delito de agresión sexual, si bien su pena de prisión queda suspendida siempre que no vuelva a delinquir en un periodo de tres años y «que participe en un curso de formación sobre la libertad sexual»; «careciendo el condenado de antecedentes penales, siendo la pena impuesta inferior a dos años de prisión y de conformidad con lo interesado por su defensa y vista la conformidad mostrada por el Ministerio Fiscal y la no oposición de la acusación particular».
También se le imponen cinco años de libertad vigilada post penitenciaria, tres años de prohibición de comunicarse con la víctima o comunicarse con ella y dos años adicionales de esta última medida, en conexión con la suspensión de la pena privativa de libertad.
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