Portazo del Supremo a la Fiscalía: las rebajas del 'sí es sí' son correctas
El pleno de la Sala de lo Penal rechaza que se pueda aplicar una disposición transitoria de 1995, como aducía el fiscal, para limitar las revisiones
El voto particular en uno de los casos plantea que la audiencia provincial debió considerar la gravedad de los hechos antes de fijar la pena mínima
Los agresores sexuales beneficiados por la ley del 'sí es sí' suman ya 1.079
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fijó ayer criterio sobre la aplicación retroactiva de las penas más bajas que introdujo para determinados delitos de abuso y agresión sexual la reforma conocida como ley del 'sí es sí'. Y ese criterio es contrario a la posición ... que viene pautando a los suyos la Fiscalía General del Estado.
Tras dos sesiones de deliberación, los 15 magistrados llegaron unánimemente a la conclusión de que, contra lo que decía en una circular la Fiscalía General, no es aplicable en este caso la disposición transitoria que puso coto en 1995 a la aplicación retroactiva de las previsiones que fuesen beneficiosas para el reo.
Al ser una limitación del principio general por el que cualquier reforma penal se aplica hacia atrás cuando es ventajosa para el afectado, debe ir estrictamente vinculado a la ley a la que se refiere. Y la ley del 'sólo sí es sí' que impulsó la ministra de Igualdad, Irene Montero, no llevaba ninguna salvaguarda de este tipo. Es relevante, porque la de 1995 es en la que se basaba la Fiscalía General para imponer a los suyos que no apoyasen rebajas de penas cuando la condena impuesta fuese posible con la nueva ley.
Entre los 1.079 agresores sexuales a los que se les ha rebajado la pena entre octubre y mayo, los había sentenciados a penas de prisión posibles con la ley del 'sí es sí', pero las audiencias provinciales de toda España interpretaron mayoritariamente que si estaban sentenciados a partir de una pena mínima y ese mínimo había bajado, la condena debía reducirse en proporción y en consecuencia, porque no hay disposición transitoria en la reforma que diga lo contrario. Muchas de esas rebajas, no obstante, lo fueron con informe favorable del fiscal.
Si hay revisión, también de la custodia y la patria potestad
Pero dos jornadas de debate en profundidad dieron para más sobre este asunto. En total, la Sala de lo Penal revisó 29 recursos de los que 7 eran de la Fiscalía contra la rebaja de otras tantas penas. El resto eran de condenados a los que no se había aplicado descuento alguno o que veían el descuento insuficiente. Se rechazaron todas las alegaciones aunque algunas de esas sentencias sí van a sufrir modificaciones.
Las audiencias provinciales, sobre todo en las primeras semanas de aplicación de la nueva ley en las revisiones, pasaron por alto en muchos casos que el 'sí es sí' automatiza penas accesorias de privación de la patria potestad o de la guardia y custodia para los delitos de agresión sexual.
Los magistrados se han encontrado con recursos en los que se había rebajado efectivamente la pena pero no se había incorporado esa condena complementaria que desde la ley de Irene Montero, va de serie cuando la víctima sea menor de edad. En una docena de los casos analizados por el Pleno de la Sala de lo Penal, ese era precisamente el perfil.
Ahora, se tendrá que incorporar porque como explicaban en fuentes de la Sala de lo Penal a ABC, no se puede aplicar «un Código Penal a la carta». Si uno quiere acogerse al 'sí es sí' porque la pena es más baja, se ve afectado por todas sus previsiones, incluida esta que igual supone una retirada de la patria potestad que antes no se le había impuesto. Es en lo único que los magistrados han dado la razón a la Fiscalía, que había señalado esta carencia, junto a otro recurso en que se apreció un error de cálculo del tribunal sentenciador.
Desproporción en la rebaja
Las resoluciones se adoptaron por unanimidad salvo en dos casos. En uno, se rechazó el criterio del fiscal por mayoría y no cuenta con votos particulares. El otro es un caso complicado, según informan en fuentes de la Sala a ABC. Un condenado por una violación grupal a tres penas de doce, seis y otros seis años, las mínimas previstas entonces. Tras la revisión, se quedó en 7 años por la violación que perpetró y cuatro años por cada una de las violaciones de los otros dos del grupo.
El fiscal se oponía a la rebaja porque las tres penas iniciales son viables con la horquilla de la ley del 'sí es sí', pero sus postulados se rechazaron con los votos del presidente de la Sala, Manuel Marchena, y los magistrados Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena, Vicente Magro, Carmen Lamela, Eduardo de Porres, Ángel Luis Hurtado, Leopoldo Puente y Javier Hernández.
Mientras, Andrés Palomo, Ana Ferrer, Susana Polo, Andrés Martínez Arrieta y Antonio del Moral presentarán votos particulares porque no ven suficientemente justificado que ese violador mereza la pena mínima, a la vista de los hechos. Consideran que cabría individualizar la pena atendiendo a la violencia perpetrada en la agresión grupal, por lo que la rebaja no sería tan grande.
Con el Código Penal previo, esa violencia ya se incluía en el concepto de violación, pero con el 'sí es sí' dejó de tenerse en cuenta. Aprecian que se produce así una desproporción, en tanto que podrían ser sentenciados a la mínima tanto el agresor que emplea violencia como el que no. Para este grupo de magistrados, la audiencia provincial no tuvo en cuenta las circunstancias y la gravedad del caso concreto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete