Anticorrupción de Navarra considera «nulo de pleno derecho» el contrato por las obras de Belate a la empresa de la trama Cerdán
El organismo señala distintas irregularidades que deberían dejar sin efecto la adjudicación
El Gobierno de Chivite represalió a un funcionario que denunció irregularidades en la obra de Belate
Madrid
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Iniciar sesiónCon un informe tajante y demoledor, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra considera que la adjudicación, por parte del Gobierno de la socialista María Chivite, de las obras de túnel de Belate a Servinabar, una empresa de la trama Cerdán, ... debe ser considerada «nula de pleno derecho».
El organismo, que ha emitido hasta seis informes a los que ha tenido acceso ABC analizando distintas contrataciones relacionadas con el exsecretario de Organización del PSOE, preso en Soto del Real, apunta a que «se cometieron infracciones a la ley por como se adoptaron los acuerdos» que beneficiaron a la sociedad de la que según la Guardia Civil Cerdán era accionista.
Uno de los puntos que señala el informe relativo a Belate apunta al presidente de la mesa de contratación, por «dar su puntuación conociendo previamente la de los integrantes». El documento, que se ha hecho público este lunes y que compromete al gabinete de Chivite, recuerda los votos particulares de los letrados presentes a la hora de tomar la decisión.
Además, en ese mismo texto, se hace mención a como el secretario de la mesa de contratación insistió, sin éxito alguno, en que la mesa se reuniera, ya que según el intercambio de correos entre los distintos miembros al que se hace mención no se hace constar la celebración de ningún encuentro.
En este punto, el informe de la Oficina Anticorrupción señala que «el mero intercambio de correos, sin ninguna otra formalidad en la adopción de los acuerdos, vulneró las reglas esenciales del procedimiento establecido por las normas para la integración de la voluntad del órgano colegiado, como voluntad distinta e independiente de la de sus miembros y ello conllevaría, de conformidad».
Aunque el documento recoge que no se puede determinar si existió o no conflicto de interés en la adjudicación, si subraya que «cuando dicha infracción es de carácter esencial, como hemos indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47» de la norma que regula el procedimiento de las administraciones públicas «supone la nulidad de pleno derecho de los acuerdos de la mesa de contratación y por tanto de la propuesta de adjudicación».
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