El Consejo de Estado alerta del riesgo de designar fiscales 'ad hoc'
En su informe a la reforma del Estatuto Fiscal recuerda que la Policía Judicial no depende del Ministerio Público
Aboga por reglas «claras y precisas» en el reparto de asuntos para alejar cualquier sospecha de parcialidad
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Ante la inminente asunción de la investigación penal por parte del Ministerio Público tienen que quedar claros los criterios de designación de los fiscales que llevarán los distintos procedimientos en aras de evitar cualquier tipo de «discrecionalidad o arbitrariedad».
Así lo asegura el Consejo de ... Estado en su informe al anteproyecto de ley del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, un texto que va en paralelo a la reforma que deja en manos de la Fiscalía la instrucción de las causas penales. Se trata de un cambio radical de modelo procesal que no sólo se pretende aprobar en el momento de mayor crisis de credibilidad de la Fiscalía, con su jefe sentado en el banquillo de los acusados, sino que, como recuerda el Consejo de Estado, requiere un «enorme esfuerzo de trabajo y medios personales, materiales y económicos».
En su dictamen, de 123 folios, al que ha tenido acceso ABC, el Consejo de Estado cuestiona la reforma del estatuto que rige la actividad de los fiscales en varios puntos y uno de ellos es precisamente el que se refiere al blindaje del fiscal de a pie. «Una de las ideas sobre las que pivota el anteproyecto es reforzar la autonomía del fiscal general del Estado respecto al Gobierno, pero no se ha prestado la misma atención con respecto del resto de los miembros de la carrera fiscal», critica el dictamen.
El órgano hace hincapié en que ante las «relevantes funciones» que va a tener el Ministerio Fiscal en el procedimiento de investigación, es «imprescindible objetivar al máximo la determinación del fiscal al que ha de corresponder la dirección del procedimientos de investigación en cada caso». «Es de capital importancia», insiste. Y es que, a diferencia de lo que sucede con el juez, «la Constitución no recoge un derecho al fiscal natural predeterminado por la ley», de ahí que su designación deba estar libre de toda «sospecha de parcialidad». Así, las normas que atribuyen la competencia deben «limitar al máximo -o impedir decisiones individualizadas que puedan poner en cuestión la imparcialidad de quien ha de dirigir el procedimiento de investigación». La reforma del Estatuto establece que la dirección del procedimiento de investigación corresponderá al fiscal que sea designado por el fiscal jefe como responsable del mismo «a través de un sistema de reparto objetivo, equitativo y público, aprobado previa audiencia de la Junta de Fiscalía y en el que se tendrán en cuenta, de forma principal, criterios de cualificación jurídica y especialización».
Pero a continuación, en un segundo párrafo, señala que la designación de un fiscal como responsable de la investigación no impedirá que otros fiscales de la plantilla puedan suplir a aquel en la realización de concretas actuaciones, por necesidades del servicio, «con arreglo a las instrucciones generales dictadas por los órganos competentes del Ministerio Fiscal o por decisión de su jefatura». Es más, se prevé también la posibilidad de que esa investigación pueda atribuirse a un equipo integrado por dos o más fiscales «cuando por la complejidad o especiales circunstancias de un asunto resulte aconsejable (...)».
Silencio sobre el reparto
Para el Consejo de Estado «es importante llamar la atención sobre el silencio que este párrafo guarda sobre el rango normativo o la autoridad que ha de aprobar este sistema de reparto». A juicio del órgano consultivo, esa materia debería formar parte del Reglamento del Ministerio Fiscal y contar con el informe favorable del Consejo Fiscal. De igual forma esas «especiales circunstancias» que justificarían un equipo de varios fiscales tendría que ser precisado con criterios objetivos, dice.
Critica también la posibilidad que el texto contempla de que «cualquier órgano o miembro del Ministerio Fiscal» pueda hacerse cargo de un procedimiento «desde su inicio o en cualquier momento posterior mediante designación motivada del fiscal general del Estado», una potestad que el Consejo de Estado ve «discrecional» y señala que deber ser «reconsiderado».
Mención aparte merece la dirección de la Policía Judicial, que el texto del Gobierno centraliza en el fiscal. El propio Ministerio del Interior recuerda en su informe que las Fuerzas de Seguridad del Estado tienen que seguir conservando la iniciativa sin esperar el impulso y la dirección del Ministerio Público, porque lo contario supondría un retroceso de consecuencias «eventualmente graves» en la lucha contra la delincuencia.
El Consejo de Estado comparte la preocupación de Interior en este sentido porque el hecho de que se diga que la Policía Judicial se «atendrá» a las órdenes e instrucciones que reciba de la Fiscalía puede interpretarse como cierta «reserva» a cualquier actuación que no venga del Ministerio Público cuando actualmente la Policía Judicial tiene la obligación de practicar de oficio o por propia iniciativa las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos delictivos sin esperar el impulso del fiscal. «Aunque ciertamente las funciones del Ministerio Fiscal sobre la Policía Judicial han de entenderse referidas en todo caso a esa dependencia funcional y no orgánica, lo cierto es que en algunos de los preceptos no queda suficientemente claro».
Respecto a la relación del fiscal general general con el Gobierno, el Consejo de Estado valora positivamente que se especifique que el Ejecutivo «no podrá dirigir órdenes o instrucciones en relación con procedimientos concretos», pero cree que al margen de eso, en aras de reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal, se debería añadir en el texto la precisión de que «en ningún caso podrá informar al Gobierno de los concretos procedimientos de que conozca».
El Consejo de Estado no pasa por alto la reforma que se introduce en el sistema electoral del Consejo Fiscal, donde curiosamente la Asociación de Fiscales, de perfil conservador, tiene mayoría: seis de sus nueve vocales electos. Recuerda el órgano que el Consejo Fiscal es una «pieza esencial en el régimen de equilibrios y contrapesos», por lo que no entiende el silencio sobre la modificación introducida en este punto.
También aboga por que el Consejo Fiscal pueda opinar, como hace el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre la idoneidad del fiscal general, que, como establece la Constitución, ha de ser nombrado por el Gobierno.
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