Qué es la inquiokupación y qué medidas proponen los jueces frente a la usurpación de viviendas de alquiler
Los presidentes de las Audiencias Provinciales de toda España, reunidos en Valencia, plantean modificaciones legales ante el auge de inquilinos que dejan de pagar a los arrendatarios
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VALENCIA
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Iniciar sesiónJosé Félix compró una vivienda junto a la playa de Alicante para disfrutar de su jubilación después de toda una vida trabajando en Bilbao, pero su sueño se convirtió en una pesadilla. Se trata de una víctima más de la inquiokupación, un fenómeno ... evolucionado de la okupación, que se produce cuando el inquilino abona tanto la fianza como la primera mensualidad y, después, deja de pagar.
Un delito en auge que preocupa a los jueces y magistrados que se reunieron hace un par de días en las las XXII Jornadas de Presidentes de Audiencias Provinciales, acontecidas en la ciudad de Valencia. Ante este supuesto, proponen que la vía de reclamación para el arrendador sea la del correspondiente procedimiento civil de desahucio, salvo que el hecho pudiera calificarse como delito de estafa.
Del mismo modo los jueces españoles abogan por incluir el delito leve de usurpación de bienes inmuebles tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal entre los supuestos de juicios inmediatos del artículo 962 LECrim, con el objetivo de agilizar la recuperación de viviendas por parte de sus legítimos propietarios, que conlleva actualmente meses e inclusos años de espera y angustia.
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En lo que respecta a los procedimientos penales por delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, los magistrados proponen que se pueda acordar el desalojo de los ocupantes de la vivienda y restitución de la misma a su propietario tanto como medida cautelar como en sentencia.
«En todo caso deberá conferirse el oportuno traslado a los Servicios Sociales correspondientes cuando entre tales ocupantes se encuentren personas dependientes en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en aras a la adopción de las medidas necesarias para su protección», señalan en el documento firmado.
Le ocurrió lo mismo a Carmelo, un pensionista de 70 años que alquiló un piso heredado en la localidad madrileña de Hotaleza al que sus 'inquiokupas' ya le deben más de 60.000 euros. O el de Itziar, una madre de tres hijos de Alcobendas, que tienen que vivir con los abuelos porque le dejaron de pagar el alquiler. O el de José, un hombre de 51 años, forzado a vivir en una furgoneta en Valencia por culpa de una okupa: «Me está arruinando la vida», relató.
Un problema en aumento
Como avisan los jueces, se trata de un alarmante fenómeno en ascenso, sumado al de la okupación, para el que también pusieron en liza propuestas de mejores técnicas durante su reunión en Valencia. En concreto, precisar «si solo es posible dirigir la acción frente a los ignorados ocupantes si se pretende la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho o es posible también extenderá al desahucio por precario o a la efectividad de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, en cuanto que en estos procedimientos se pretende la recuperación de la posesión de una finca».
Del mismo modo exigen «definir con mayor exactitud» los conceptos de vivienda habitual y gran tenedor, así como el proceso de conciliación previa y precisar el contenido de los informes de las Administraciones Públicas y locales para verificar la situación de vulnerabilidad y de alternativas de vivienda digna en alquiler social, de medidas de atención inmediata y de posibles ayudas económicas y subvenciones de las que la parte demandada puede ser beneficiaria.
Por último, solicitan que se unifiquen los criterios de definición del concepto de unidad familiar y adaptar a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los convenios de colaboración entre el CGPJ, las entidades locales y las CCAA para detectar supuestos de vulnerabilidad con ocasión de lanzamientos en procesos de ejecución hipotecaria y desahucio, para la adopción de medidas de carácter social de personas vulnerables.
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