Hazte premium Hazte premium

Medidas Covid

Qué está permitido hacer en los municipios de Andalucía que tienen cierre de la actividad no esencial

Cada vez son más las localidades de la comunidad que están o van a estar en las próximas horas en esta situación

Los bares y toda la hostelería está obligada a cerrar en este grado de alerta Raúl Doblado
Ramón Román

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La tercera ola del coronavirus sigue expandiéndose con una rapidez muy preocupante. Los datos no sólo no bajan, sino que en Andalucía no paran de escalar y raro es el día en el que no se bate algún récord de contagiados o hospitalizados. Así, la Junta se vio obligada a imponer una serie de medidas para cuando las tasas de incidencia superaran un determinado número de casos. Ya son muchos los municipios que sufren cierres perimetrales de sus fronteras por superar los 500 positivos por 100.000 habitantes en los últimos 14 días , pero es que también hay cada vez más localidades en las que se produce el cierre de la actividad no esencial por tener más de 1000 casos por 100.000 habitantes .  

Y es que, más allá de unas medidas generales para toda la comunidad (toque de queda de 22.00 a 06.00, bares y comercios hasta las 18.00, cierre de las provincias...), las normas más restrictivas en Andalucía se dan cuando un municipio entra en nivel de alerta 4 grado 2 , algo que sucede cuando supera la tasa de incidencia de 1000 positivos por cada 100.000 habitantes. En ese caso se produce el cierre de toda actividad que no sea esencial para buscar que los movimientos y los contactos de las personas sean los mínimos posibles.

Y la pregunta de muchas personas es qué se puede hacer y qué no con el cierre de la actividad no esencial en Andalucía . Pues bien, a continuación vamos a enumerar lo que dice la Junta de Andalucía al respecto, basándonos en lo que ha publicado tanto en el BOJA como en una orden de la Consejería de Salud y Familias .

Excepciones al cierre y horario más allá de las 18.00

1. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

2. Gasolineras.

3. Clínicas y Centros veterinarios.

4. Servicios profesionales, de seguros.

5. Centros y servicios sanitarios.

6. Servicios entrega a domicilio.

7. Alquiler vehículos.

Excepciones al cierre y horario hasta las 18.00

1.  Parafarmacias.

2. Prensa, librería y papelería.

3. Floristería, planta y semillería.

4. Talleres mecánicos.

5. Servicio de reparación y material construcción.

6. Ferreterías.

7. Electrodomésticos.

8. ITVs.

9. Estancos.

10. Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.

11. Alimento para animales.

12. Tintorería.

13. Lavandería.

14. Peluquería

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.

Un trabajador de hostelería recoge la terraza de su bar en Córdoba Efe/Salas

Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

Cesarán su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluida en coche) ambas con limitaciones horarias (23:30 a domicilio y 21.30 recogida en establecimiento).

Excepciones :

a) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

b) Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes.

c) Servicio restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social.

d) Servicios restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.

e) Servicios restauración y expedición comida preparada para conductores y viajeros.

f) Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18:00 horas.

d) Sólo velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.

Ceremonias civiles

a) Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.

B) Se podrán celebrar hasta las 18.00 horas.

Salones de celebraciones

Deben permanecer cerrados.

Los gimnasios tendrán que cerrar cuando los municipios superen los 1000 casos por 100.000 habitantes ABC

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes)

a) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.

b) Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.

c) Horario eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes restricción movilidad nocturna.

d) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.

Estación de esquí

a) Asimilable a deporte al aire libre sin contacto, , por lo que podrían seguir con su actividad después de las 18:00, no obstante las Estaciones de esquí cierran a las 16:30.

b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.

Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN 2018, 334), no tendrán autorizada su apertura.

b) Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.

c) Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

d) No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

Residencias estudiantes

a) Con carácter general, la actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.

b) El cierre se establece a las 21.30 h.

c) La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado.

d) En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.

e) Estarán prohibidas las visitas en las residencias.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Establecimientos recreativos, centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos

Se suspende la apertura al público de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

No se podrán celebrar.

Mercadillos al aire libre públicos o privados

Cesarán su actividad salvo aquellos puestos que se dedican a alguna de las actividades consideradas como esenciales como pueden ser:

a) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

b) Prensa, librería y papelería.

c) Floristería, planta y semillería

Los cines tendrán que cerrar si los municipios entran en Nivel de Alerta 4 grado 2 J. M. Serrano

Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

c) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.

Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos

Se suspenden.

Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

Se suspenden con independencia del espacio en el que se desarrollen.

Transportes público

a) En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

b) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

c) Si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor nos e usara.

d) En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

Resto de transportes

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales

Cesarán su actividad.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

a) Aforo del 40 % respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25 personas por aula.

b) Se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.

c) Horario media hora antes restricción movilidad nocturna.

Universidades y educación no universitaria

a) En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las Universidades.

b) En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

a) Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

b) Sin actividades lúdicas, de animación, culturales o recreativas.

c) Los que se puedan cerrar deberán cerrase a las 18:00 horas.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación