A los presos del PSOE en el caso ERE solo les queda ya un cartucho para salir de prisión
El Constitucional, de mayoría progresista, deniega la suspensión de la pena privativa de libertad
El TC rechaza suspender las penas de prisión de los condenados de los ERE mientras ve sus recursos
Sevilla
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Iniciar sesiónLos condenados por el caso ERE en prisión han agotado su último cartucho para recuperar la libertad. El Pleno del Tribunal Constitucional, de mayoría progresista, acaba de negarles la suspensión cautelar de la pena privativa de libertad a los ex altos cargos socialistas de la ... Junta de Andalucía que lo habían solicitado. La decisión ha sido unánime, es decir, magistrados conservadores y progresistas han coincidido en que los condenados en la pieza política del caso ERE deben seguir entre rejas para cumplir una condena firme impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla y ratificada después por el Tribunal Supremo. Pero qué repercusión tiene esta resolución. ABC analiza los principales interrogantes que siguen rodeando este caso.
¿A quiénes afecta esta medida?
La negativa del Constitucional afecta a siete ex altos cargos socialistas que están cumpliendo sus penas de prisión. Son el exdirector general de IDEA Miguel Ángel Serrano Aguilar; el exdirector de Trabajo Juan Márquez Contreras; los exconsejeros Antonio Fernández García (Empleo), Francisco Vallejo Serrano (Innovación), Carmen Martínez Aguayo (Hacienda) y José Antonio Vera Chacón (Empleo), así como el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
¿Afecta a Griñán?
No. El expresidente andaluz renunció expresamente a pedir la suspensión de la pena de prisión porque la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, la sala que dictó la sentencia del caso ERE, ya abortó la entrada en la cárcel del exdirigente socialista, de 77 años, el pasado mes de junio. Dicho aplazamiento se impuso por un periodo de cinco años para tratarse el cáncer de próstata que tiene diagnosticado desde diciembre de 2022. Cuando expire el plazo dado por el tribunal, el también exconsejero andaluz de Economía y ex secretario general del PSOE andaluz tendrá 82 años y le restará sólo un año para completar la pena de seis años impuesta por el fraude de los ERE, por lo que es harto improbable que tenga que pisar la cárcel.
¿Por qué toma esta decisión el tribunal?
Aplica la jurisprudencia que hay sobre este asunto. El Tribunal Constitucional viene rechazando las peticiones de suspensión de pena cuando las condenas rebasan los cinco años de prisión, como es el caso. Las penas en los ERE oscilan entre los seis y casi ocho años. Fue la postura que mantuvo frente a Iñaki Urdangarin, condenado a cinco años y diez meses, entre otros.
Según dicha doctrina, no es procedente acordar la medida cautelar solicitada. Junto a la gravedad de la pena, la naturaleza, gravedad y trascendencia social de los hechos enjuiciados operan como parámetro decisivo para no acceder a la suspensión interesada. Añade que los recurrentes fueron condenados por delitos continuados contra la Administración Pública cometidos a lo largo de un extenso periodo de tiempo y con incidencia en toda una comunidad autónoma.
En el caso de Juan Márquez Contreras tampoco procede acordar la suspensión de la pena de tres años de prisión impuesta al recurrente pues, al hallarse suspendida su ejecución en virtud de un auto de la Audiencia Provincial de Sevilla del 15 de noviembre de 2022.
¿Se han vulnerado derechos fundamentales?
El Constitucional aún no se ha entrado al fondo de la supuesta vulneración que esgrimen los acusados en sus recursos de amparo. En el mes de junio, la Sala Segunda del TC justificó admitir a trámite los recursos de amparo en que «en esta fase del procedimiento no se puede descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales» alegadas por los recurrentes. A ello se suma, dicen los magistrados, la «especial trascendencia constitucional» de los recursos y a que el asunto va más allá de un caso concreto, pues «plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social y que tiene unas consecuencias políticas generales». Hubo dos votos discrepantes en esta decisión.
Los condenados por malversación presentaron ante el Supremo un incidente de nulidad de la sentencia al considerar que se vulneraban sus derechos fundamentales al honor, a la presunción de inocencia, a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, motivos que fueron alegados por Griñán y el resto de condenados para rebatir una sentencia firme y dejar en el aire su cumplimiento. El Supremo lo desestimó y no admitió a trámite ninguno de los recursos. Ahora, el Constitucional tendrá la última palabra.
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