El TSJA da crédito a una niña granadina de cinco años y condena a su tío paterno a once años por abuso sexual
Ratifica la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial al entender que el testimonio de la menor es cierto y no deja «margen a la duda razonable»
El Supremo revoca una sentencia del TSJA que condenó a un abuelo por abusar de su nieta en Granada
Granada
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Iniciar sesiónEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha ratificado una condena de once años de prisión para un hombre que abusó sexualmente de su sobrina, de cinco años, en el municipio granadino de Vélez de Benaudalla. Con su fallo, ... rechaza el recurso de apelación contra la sentencia, también condenatoria, que ya dictó la Audiencia Provincial.
Los hechos sobre los que ahora se ha pronunciado la sala de Apelación de la sección Civil y Penal del TSJA se remontan a agosto de 2021. La niña, de cinco años, estaba pasando un fin de semana en casa de su padre, que estaba separado de su mujer y al que le tocaba quedarse con su hija esos días.
A ese domicilio paterno llegó un hermano del padre y, por tanto, tío paterno de la niña, nacida en enero de 2016. Con el pretexto de que le iba a leer un cuento, la convenció para que ella fuera a su dormitorio. Una vez allí, según se señaló en la sentencia emitida por la Audiencia Provincial, fue cuando se cometieron los abusos sexuales.
En concreto, el hombre le habría introducido el pene en la boca y después le bajó las braguitas y se lo frotó en la zona vaginal. No hubo penetración. Eso mismo ya había ocurrido en otra ocasión, poco antes, aunque la niña por entonces no dijo nada. Tampoco lo dijo cuando se repitió el abuso, fundamentalmente porque su tío le advirtió de que, en ese caso, ambos serían castigados.
Caso al descubierto
Sin embargo, cuando la menor volvió a estar con su madre, le relató que sentía molestias en la zona vaginal y ambas fueron al médico y después al hospital. No se apreciaron lesiones «susceptibles de atención facultativa», pero sí que saltó entonces la liebre: algo había pasado, y aparentemente muy grave.
Las investigaciones derivaron en un juicio en la Audiencia Provincial de Granada donde el tío paterno de la niña fue condenado a once años. Su defensa recurrió alegando que se había vulnerado su presunción de inocencia y que en su caso no se aplicó el principio 'in dubio pro reo'. Había sólo una prueba contra él, argumentó para intentar que se le revocara la condena. Esa prueba era el testimonio de una niña de cinco años. Su palabra contra la de un mayor de edad.
El TSJA, sin embargo, entiende que con eso es suficiente. «La única prueba de cargo es la declaración de la víctima, pero eso no conduce necesariamente a una conclusión absolutoria», incide la nueva sentencia, que por el contrario entiende que esa declaración de la niña «puede ser apta para desactivar la presunción de inocencia». Para condenar, en este caso.
Tras una «exhaustiva, analítica y meditada valoración de la credibilidad» de la menor, el tribunal entiende que su testimonio «merece crédito sin margen de duda razonable», por lo que ha mantenido la sentencia condenatoria anterior en todos sus extremos: once años de privación de libertad, doce de prohibición de acercarse a la niña y tres mil euros de multa.
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