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El Supremo revoca una sentencia del TSJA que condenó a un abuelo por abusar de su nieta en Granada

Admite un recurso de casación que se basa en que el testimonio de la menor no es «absolutamente creíble» y que el informe que la apoyó no fue «del todo riguroso»

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Fachada del Tribunal Supremo, con sede en Madrid ep
Guillermo Ortega

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El Tribunal Supremo ha revocado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenaba a cuatro años de prisión a un hombre acusado de abusar de su nieta cuando ella tenía sólo siete. El alto tribunal considera que el informe sobre la menor que se presentó como prueba no se hizo con el suficiente rigor en términos procesales.

Los hechos ocurrieron supuestamente entre noviembre de 2016 y abril de 2017 en Maracena, una localidad contigua a Granada, donde la menor se había trasladado para vivir con sus abuelos después de que se separaran sus padres. En ese periodo, el hombre, que tenía 59 años, habría aprovechado para meterse en la cama con sus nietos y habría abusado sexualmente de la niña. Los abusos habrían consistido en tocamientos, no hubo penetración.

Así lo consideró probado la Audiencia Provincial de Granada en 2021 y así lo ratificó también el TSJA en junio de 2022, pero el despacho LTA Abogados y Economistas de Granada presentó un recurso de casación ante el Supremo, elaborado por la letrada Isabel Díaz, y ha sido considerado, por lo que la sentencia anterior queda sin efecto.

En esencia, ese recurso resaltó que las pruebas que se tuvieron en cuenta para condenar al hombre fueron el relato de la menor y el informe que hizo la asociación Márgenes y Vínculos. Eso último es la clave porque, según se argumentó en el recurso, el informe no se hizo «con la técnica correcta», que es especialmente delicada y minuciosa al efectuarse con una menor de edad.

Informe «sin el criterio oportuno»

Los abogados de Granada presentaron una prueba pericial que argumentaba por qué el informe de Márgenes y Vínculos no se había hecho «con el criterio oportuno» y el tribunal con sede en Madrid ha entendido que, efectivamente, no se siguieron los cauces pertinentes, por lo que pudieron «vulnerarse los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías» para su defendido.

Explica el recurso de casación que «en modo alguno puede considerarse acreditado fuera de toda duda razonable» que el abuelo «realizara actos de cosificación sexual» sobre su nieta, cuyo testimonio «presenta inconsistencias en aspectos nucleares que comprometen su fiabilidad, y eso abre la vía a que tengamos una duda razonable».

Sin entender que se trate de un «caso mendaz» –que la niña hubiera mentido- los abogados entienden que su declaración «no alcanzó niveles de corroboración externa ni de consistencia interna que la conviertan en fiable», y el examen al que fue sometida por Márgenes y Vínculos «no contiene referencias al hecho de que la menor mantuviera cuatro entrevistas con psicólogas previas a la exploración judicial».

«No podemos compartir el rotundo valor reconstructivo que se le otorga en la sentencia, no viene acompañado del riguroso análisis de los muy singulares factores concurrentes», añade el recurso que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo acepta. Con su fallo se anula la sentencia del TSJA.

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