El TSJA confirma los 24 años de condena para el asesino del exconcejal granadino Castillo Higueras
Rechaza el recurso de apelación del acusado y ratifica que el autor de los hechos «se desentendió» de la víctima tras golpearle y le dio «igual» si estaba vivo o muerto
El asesino del exconcejal socialista Castillo Higueras en Granada, condenado a 24 años de cárcel

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado desestimar el recurso de apelación presentado por la defensa de Yassine B. contra la sentencia que le había condenado a 24 años ... de prisión por el asesinato del exconcejal José Miguel Castillo Higueras. El fallo, emitido por un jurado tras el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Granada, se confirma «en todos sus pronunciamientos».
Castillo Higueras, un hombre muy conocido en la ciudad, entre otras cosas por su paso por el Ayuntamiento de Granada, donde fue concejal del grupo municipal socialista durante doce años, murió tras sufrir una brutal agresión en la céntrica calle San Antón, a primera hora del 23 de enero de 2022. Tenía 74 años.
El autor de los hechos le golpeó en la cara haciéndole caer al suelo, lo que aprovechó para sustraerle su bolso bandolera y su teléfono móvil. «Tras echar hacia atrás su brazo derecho para coger fuerza, le propinó un golpe en el rostro de tal magnitud que hizo que cayese al suelo a plomo golpeándose en la parte posterior de la cabeza, marchándose al cabo de unos minutos». El exconcejal quedó «inconsciente en el suelo y abandonado a su suerte», según reza la sentencia.
Fue condenado a veinte años y un día de prisión por un delito de asesinato, más diez de libertad vigilada, y a otros cuatro por robo con violencia. La defensa del acusado apeló al entender que su defendido no había tenido intención de matar a Castillo Higueras, que se trató de un homicidio imprudente.
Sin embargo, sus dos principales argumentos, que la sala del TSJA califica como «de exposición farragosa y reiterativa, de difícil lectura y comprensión», son rechazados. No se rompió la cadena de custodia de las imágenes captadas por cámaras de videovigilancia en el entorno del lugar del asesinato, ni lo ocurrido puede considerarse como «un delito de lesiones dolosas en concurso con un homicidio imprudente», ni tampoco de robo con violencia «con el atenuante de arrebato».
No se rompió la cadena de custodia
Respecto a la supuesta ruptura de la cadena de custodia, la sala aduce que no hay tal. «El CD obtenido de las imágenes de la cámara de videovigilancia fue custodiado policialmente con total regularidad, incorporado al procedimiento, y expuesto al jurado en el acto del juicio. La defensa no discute esto y lo que denuncia es la infracción del deber de custodia del secreto de las actuaciones, al haberse filtrado las imágenes como resultado de una copia del original. Es obvio que una indebida filtración o conocimiento por terceros de una prueba no vicia de nulidad ni de ilicitud dicha prueba, que es perfectamente valorable por el órgano enjuiciador».
Hubo, además, dolo homicida, por lo que el hecho puede calificarse como asesinato. «La intención del acusado no es golpear y hacer daño, sino derribar a la víctima con un golpe preparado, seco, potente, propinado con toda la fuerza corporal e inesperado, a fin de posteriormente, vencido, sustraer sus pertenencias. La intención de derribar de ese modo supone poner voluntariamente y conscientemente en peligro grave la vida de la víctima, pues aunque en un porcentaje de casos un puñetazo así provoca una caída diferente que no necesariamente causa la muerte, hay un porcentaje relevante de probabilidad de que se produzca un golpe letal de la cabeza en el suelo como consecuencia de la inercia de la caída y la pérdida del equilibrio».
El nuevo fallo especifica que el dolo homicida es más evidente «si la víctima, como resulta ostensible en este caso por el visionado de las imágenes, se encuentra en estado aturdido y ajeno a lo que sucede a su alrededor, muy probablemente como consecuencia de la primera agresión que el propio acusado le infligió unos minutos antes«, pondera el TSJA.
Alude, además, que, como se destaca en la sentencia, «el acusado sustrae sus objetos personales y no hace el más mínimo intento de reanimar o de avisar para que la víctima fuera socorrida. Se desentiende por completo de la suerte de la víctima, porque, como mínimo, obtenido su objetivo lucrativo, le da exactamente igual si la víctima muere o sobrevive a su agresión».
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