Elecciones municipales 2023: voto por correo, censo, mesa electoral y otras preguntas frecuentes
La proximidad de unos comicios suele traer consigo diferentes cuestiones planteadas por el electorado
Elecciones municipales Sevilla 2023: guía con todo lo que hay que saber antes del 28 de mayo
Elecciones municipales Sevilla 2023, en directo: sigue la última hora de la campaña electoral del 28M
Cada vez está más cerca el domingo 28 de mayo, fecha en la que los españoles tenemos estamos llamados a las urnas para elegir a los representantes locales. Unas elecciones municipales en las que podrán participar más de 35 millones de electores de ... 8.131 localidades y para las que surgen ciertas cuestiones. Desde cuáles son los derechos como votantes, hasta las diferentes modalidades de votos, pasando por cómo se eligen a los ediles o las obligaciones como miembro de una mesa electoral. Ante esta variedad de preguntas, desde ABC de Sevilla damos respuesta a todas ellas, de manera que los ciudadanos conozcan correctamente todo lo que entrañan estas próximas elecciones municipales.
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ContinuarSOBRE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Las próximas elecciones municipales se celebrarán el domingo 28 de mayo, día en el que más de 35 millones de ciudadanos de 8.131 localidades están llamados a las urnas. También doce comunidades tendrán elecciones autonómicas, no será el caso de Andalucía.
La fecha de las elecciones municipales es, por ley, inamovible en nuestro país. Así lo estipula el BOE, donde queda reflejado que los comicios locales se celebrarán el último domingo de mayo. En concreto, esta fecha está regulada en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¿Qué se vota en las elecciones del 28M?
En estos próximos comicios se votará a los plenos de los ayuntamientos de 8.131 municipios españoles, así como a los parlamentos autonómicos de doce comunidades y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Aparte, también se renuevan otros órganos insulares y se eligen a los nuevos representantes de pedanías o aldeas, que dependen de los ayuntamientos de las localidades a las que pertenecen.
La elección de los concejales de cada municipio viene determinada principalmente por dos factores. Uno de ellos es el número de habitantes censados en cada localidad (cuantas más personas censadas haya, más concejales corresponden). El otro es el sistema de elección, imperando la conocida como Ley d'Hont, aunque también se aplica un escrutinio mayoritario plurinominal parcial (en municipios que tienen entre 101 y 250 habitantes) o un Concejo Abierto (si hay meno de 100 habitantes censados).
Como ya se ha deslizado antes, el número de concejales de cada municipio viene determinado por el número de habitantes censados. La escala es la siguiente: Hasta 100 habitantes, 3 concejales; de 101 a 250, 5 concejales; de 251 a 1.000, 7 concejales; de 1.001 a 2.000, 9 concejales; de 2.001 a 5.000, 11 concejales; de 5.001 a 10.000, 13 concejales; de 10.001 a 20.000, 17 concejales; de 20.001 a 50.000, 21 concejales; de 50.001 a 100.000 habitantes, 25 concejales; y de 100.001 en adelante, un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
¿Por qué el número de concejales tiene que ser impar?
El artículo 179 de Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge que el número de concejales debe ser impar en cada municipio. El fin no es otro que evitar empates en las votaciones, puesto que esto podría suponer un bloqueo en la toma de decisiones o incluso la formación de un nuevo gobierno local.
¿Cómo se eligen las diputaciones provinciales?
La elección de los miembros que conforman las elecciones provinciales se realiza de manera indirecta. Una vez constituidos los ayuntamientos de una provincia, la Junta Electoral de Zona forma una relación de todos los partidos que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, aplicando sobre ellos la Ley d'Hont. Tras los resultados, la Junta de Zona proclama los diputados electos y los suplentes.
VOTOS ELECCIONES MUNICIPALES
Se distinguen tres categorías de electores para poder votar en unas elecciones municipales en España: las personas con nacionalidad española (a partir de 18 años e inscritas en el censo electoral vigente); los nacionales de un país de la Unión Europea (además de los requisitos anteriores, que sean residentes en nuestro país); y los nacionales de un país no perteneciente a la UE con convenio de participación firmado con España (debiendo contar con al menos con cinco años de residencia legal dentro de nuestras fronteras y habiendo solicitado el voto y la inclusión en el censo electoral).
Cuando se ve que uno o varios datos del censo electoral no corresponden con la realidad o que, incluso, no se figura en la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), hay que presentar una reclamación ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. En un plazo de tres días deberá ordenar las rectificaciones necesarias.
Para solicitar esta modalidad de voto, lo primero es pedir a Correos el certificado de la inscripción en el censo electoral correspondiente. La misma se puede gestionar vía web o presencialmente. Si escoges la primera opción, tendrás que autentificarte con el DNI electrónico o un certificado digital válido en la Sede Electrónica. En la segunda, debes recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos, indicando en este la dirección a la que que quieres que se envíe la documentación electoral. Finalizado este proceso de solicitud, si se ha realizado correctamente, se recibirá por correo certificado toda esa documentación electoral necesaria.
¿Cómo se cuenta el voto por correo y cuándo llega mi sobre?
A las 9.00 horas del domingo 28 de mayo, día de las elecciones, el servicio de Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales. Asimismo, seguirá dando traslado de los envíos postales que se sigan recibiendo a lo largo del día, hasta las 20.00 horas, que será cuando finalice la votación. Por último, antes de realizar el escrutinio, estos sobres de voto por correo serán introducidos en las urnas.
¿Cómo solicitar el voto accesible para personas con discapacidad?
Esta modalidad de voto se solicita mediante una llamada gratuita de teléfono 900 150 000 (Ministerio del Interior). El plazo para ello se abrió el día de la convocatoria de las elecciones, el pasado 4 de abril, y se mantiene abierto hasta 27 días después. Para realizar la solicitud se debe facilitar el nombre y apellidos del votante, domicilio, número de DNI y un teléfono de contacto.
EL DÍA DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES
Existen tres posibilidades para conocer esta información. Una es la Oficina del Censo Electoral, a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE). Otra opción es recurrir al Ayuntamiento, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o al teléfono 900 343 232. Y, por último, el buscador del INE. Aparte, desde el 1 de mayo, los electores reciben una tarjeta en la que figura toda la información acerca de dónde han de votar.
¿A qué hora abren y cierran los colegios electorales?
Las urnas estarán disponibles para votar a partir de las 9.00 horas del domingo 28 de mayo. Los colegios electorales cerrarán a las 20.00 horas, por lo que, salvo contratiempos que puedan modificar este horario, se dispondrá de once horas para participar en los comicios presencialmente.
¿Qué documentación necesito para votar?
Existen varios documentos válidos para identificarse ante una mesa electoral. El primordial es el DNI, aunque también sirven el pasaporte y el permiso de conducir. La única exigencia es presentar el original de cualquiera de estos documentos.
¿Cuáles son mis derechos para ir a votar si me toca trabajar el día de las elecciones?
Depende de las horas en las que la jornada laboral coincide con la de la votación. Si la coincidencia es de menos de dos horas, no se tendrá derecho a permiso retribuido. Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, se tendrá derecho a un permiso retribuido de dos horas. Si la coincidencia es de entre cuatro y seis, se tendrá derecho a un permiso retribuido de tres horas. Y si la coincidencia es de en seis horas o más horas, se tendrá derecho a un permiso de cuatro horas. Si el trabajo es a tiempo parcial, los tiempos de permiso se reducen proporcionalmente a las horas trabajadas.
MESAS ELECTORALES ELECCIONES MUNICIPALES
¿Cómo se eligen los miembros de la mesa electoral?
Según recoge el artículo 26 de la Ley Electoral del Régimen Electoral General (LOREG), las mesas electorales las componen el presidente y los vocales, «designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años«. También se eligen dos suplentes para cada uno de los miembros. Son cargos obligatorios de los que solo es posible ausentarse en determinados supuestos.
Los ayuntamientos realizaron el sorteo para elegir a lo miembros de las mesas electorales desde el 28 de abril hasta el 2 de mayo. En los días posteriores se procedió a la notificación de los elegidos mediante correo postal en su domicilio y, en caso de no encontrarse allí en reiteradas ocasiones, esta notificación fue entregada en mano por la Policía Local o por personal de Correos.
Los ciudadanos que sean seleccionados para trabajar en las mesas electorales recibirán un salario por su trabajo. Para este 2023, la dieta por cada persona que trabaje en la mesa electoral aumenta de 65 euros a 70 euros.
Además de la retribución económica mencionada, otro derecho que tienen los miembros de una mesa electoral es la asistencia sanitaria, a modo de cobertura en la Seguridad Social. Asimismo, se tiene derecho a un permiso retribuido de jornada completa de trabajo, en el caso de que ese domingo la persona tenga que trabajar. De cara al lunes 29, los autónomos o funcionarios públicos también tendrán derecho a una reducción de cinco horas de la jornada de trabajo.
¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
Teniendo en cuenta que los cargos de una mesa electoral son obligatorios, en caso de no presentarse el presidente, los vocales o incluso los suplentes, se incurriría en una pena de prisión de tres meses a un año, o bien se jugarían una multa económica de 6 a 24 meses. Por lo tanto, solo sería posible la ausencia si se justifica legítimamente dentro de los plazos establecidos.
RESULTADOS ELECCIONES MUNICIPALES
¿Qué es el escrutinio y cómo se cuentas los votos en las mesas electorales?
Se llama escrutinio al proceso de contar papeletas, una vez cerrados los colegios electorales, para determinar el cómputo final de los votos. Esto se lleva a cabo de manera manual. El presidente abre el sobre y lee en voz alta la candidatura votada, remite la papeleta a vocales, interventores y apoderados para su comprobación, y al final, compara el número de personas que han votado con el de papeletas contadas. Al final, se completa una ficha con la suma de votos válidos, la cual se remite a la autoridad electoral.
¿Cuándo se saben los resultados de las elecciones?
Se debe esperar unas horas para conocer los resultados de las elecciones, a partir de que los colegios cierren y las mesas contabilicen todos los votos y los sumen. Tras ello, se abren los plazos de reclamación al que podrán atenerse los partidos políticos que lo consideren necesario y, una vez resuelto esto, se proclaman los resultados definitivos en cada circunscripción electoral.
¿Cuándo se constituyen los ayuntamientos tras las elecciones?
Deben pasar 20 días desde que se celebran las elecciones para constituir los ayuntamientos, salvo que se presente un recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso habría que aguardar 40 días. Así, de marchar todo con normalidad, los plenos se reunirían por primera vez el 17 de junio, día en el que se producirá la votación para elegir al alcalde de cada municipio.
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