Elecciones municipales 2023 | ¿Cómo se elige a los concejales de cada municipio?
Para la elección de ediles se tienen en cuenta la fórmula y la circunscripción electorales de una localidad
¿Cuáles son los requisitos para poder votar en las elecciones municipales del 28 de mayo?
¿Cómo saber dónde tengo que votar en las elecciones municipales de 2023?
Á. G.
Sevilla
Cada vez queda menos para que se celebren las elecciones municipales previstas para este 2023, unos comicios en los que más de 35 millones de electores de 8.131 municipios españoles están llamados a las urnas. Así, el próximo domingo 28 de mayo ... se procederá a la elección de los alcaldes de cada una de estas localidades, pero también de los concejales que conformarán el Pleno en cada ayuntamiento.
Precisamente, son los concejales, elegidos mediante sufragio universal, los que eligen al alcalde y, tras su nombramiento oficial, pasan a promocionar el desarrollo del municipio. De ahí que la función de estos ediles sea tenida muy en cuenta y que aparezcan varios nombres en las diferentes listas y papeletas de las formaciones políticas. Eso sí, la elección de los concejales de cada municipio viene determinada principalmente por dos factores: el número de habitantes censados en cada localidad y el sistema de elección.
Las circunscripciones electorales
Lo que verdaderamente tiene peso a la hora de determinar el número de representantes que tendría un partido en una localidad son las circunscripciones. Es decir, que según el número de habitantes censados en un municipio, este dispondrá de más o menos concejales. A continuación, se muestra la escala del número de ediles que corresponde en cada circunscripción en España.
Número de concejales por habitantes censados en los municipios
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Hasta 100 habitantes = 3 concejales
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De 101 a 250 habitantes = 5 concejales
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De 251 a 1.000 habitantes = 7 concejales
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De 1.001 a 2.000 habitantes = 9 concejales
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De 2.001 a 5.000 habitantes = 11 concejales
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De 5.001 a 10.000 habitantes = 13 concejales
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De 10.001 a 20.000 habitantes = 17 concejales
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De 20.001 a 50.000 habitantes = 21 concejales
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De 50.001 a 100.000 habitantes = 25 concejales
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De 100.001 en adelante = un concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.
Es el artículo 179 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) el que determina este número de concejales de cada municipio según el número de habitantes censados.
Diferentes fórmulas de elección
En función del número de representantes que corresponde a cada municipio según sus habitantes, se establece la fórmula de elección. Esto es, la manera en la que los comicios y el recuente de votos se llevarán a cabo. El sistema que más impera es la conocida como ley d'Hont, puesto que se aplica en aquellas localidades con más de 250 habitantes. Mediante esta fórmula matemática se determina cuántos concejales consigue una candidatura en todo tipo de elecciones en España, según los votos obtenidos.
En primer lugar, se ordenan de forma descendente los resultados obtenidos por cada candidatura y se calcula el porcentaje de votos, incluyendo los que están en blanco. Eso sí, en el caso de las elecciones municipales, un partido debe conseguir un mínimo del 5% de los votos válidos emitidos para poder contar con, al menos, una representación. Superada esa barrera, que en las elecciones generales es del 3%, una candidatura comenzaría a recibir escaños; si no, sería eliminada.
A continuación, teniendo ya los partidos sus números totales y porcentajes de votos, se calculan los obtenidos por concejal en cada candidatura que haya superado esa barrera del 5% de los votos. Esto se contabiliza dividiendo el número total de votos de cada candidatura por 1, por 2, por 3, por 4, etc., hasta el número total de escaños a asignar. Finalmente, de los resultados obtenidos en las divisiones, los concejales se asignan a los coeficientes más altos, de forma decreciente. Después, se contabiliza la cantidad de concejales elegidos por cada partido, estableciendo así el número de escaños que le correspondería a cada uno. En caso de empate, el concejal se asignará a la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos totales.
En vista de la fórmula en la que se basa esta ley d'Hont, las grandes circunscripciones electorales obtendrán resultados más proporcionales que las pequeñas, ya que siempre resultaría más difícil conseguir un concejal si una localidad dispone de un número reducido de habitantes y, por ende, de representantes. Eso sí, la ley d'Hont no es la única fórmula mediante la que se eligea los concejales de cada municipio.
De nuevo, según el censo de cada localidad y el número de concejales que corresponderían, en los que tienen entre 101 y 250 habitantes se vota mediante escrutinio mayoritario plurinominal parcial. Esto hace referencia a un sistema de listas abiertas con el que cada elector puede emitir hasta un voto menos que el número de concejales que se eligen, que es cinco. Por otra parte, en municipios con una población de 100 habitantes, cada elector puede elegir hasta dos candidatos en las elecciones municipales; es decir, uno menos del número de representantes totales que le corresponde a la localidad. En ambos casos, los puestos en el ayuntamiento se reparten entre los candidatos que hayan recibido más votos y, si hubiera un empate, se resolvería por sorteo.
Por otra formula se rigen las elecciones municipales en las localidades con menos de 100 habitantes, rigiéndose en estos casos por el Concejo Abierto. En estos municipios, son los propios residentes, mediante asamblea vecinal, los que toman las decisiones, a modo de un Pleno consistorial. En estas reuniones, mediante un sistema mayoritario se elige al alcalde y a los concejales.
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