tribunales
El TSJA confirma la condena de 10 años de cárcel a un padre de Baena por agredir sexualmente a su hija menor
El fallo afirma que «la Audiencia valora la prueba y practicada y, en base a su resultado, llega motivadamente a la conclusión inculpatoria».
La Audiencia de Córdoba juzga a un acusado de agresión sexual a una menor y se enfrenta a 31 años de cárcel
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado los recursos presentados por la defensa de un vecino de Baena por agredir sexualmente a su hija menor y ha confirmado la condena de 10 años de ... prisión dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba.
La sentencia que ahora ha sido confirmada recoge como hechos probados que el acusado J. A., mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con su familia en el domicilio de la localidad de Baena. En tal domicilio también convivía la hija menor del matrimonio, una menor, nacida en 2005.
En un periodo no determinado, aproximadamente entre mayo de 2018 y noviembre de 2019, el acusado, en un número indeterminado de sábados pero, en todo caso en numerosas ocasiones en el referido periodo, aprovechando que la madre salía a trabajar y que no había otras personas en el domicilio, se dirigía a su hija, la mayoría de las veces en la cama del dormitorio de matrimonio a la que la misma se iba a ver la tele al marcharse su madre y en otras, las menos, en el dormitorio de la menor y la besaba en el cuello y en la boca y la sometía a diversos tocamientos en la zona genital y ello a pesar de que la niña -que contaba con 12 y 13 años- le decía que no le gustaban esos juegos.
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En algunas ocasiones que no se han determinado en concreto pero en todo caso más de dos, aprovechando que su hija se hacía la dormida o estaba durmiendo, aparte de los tocamientos, llegó a introducirle sus dedos.
El acusado justificaba que tales hechos constituían un juego y que sino accedía dejaría de jugar con ella y también decía a su hija que, de contra los hechos, se separaría de su madre y que no podía destrozar el matrimonio, que sería malo para todos que contara los hechos y que su madre lo iba a pasar muy mal.
La evaluación de la menor arrojó un daño psíquico grave, en parte por la conciencia sobre los hechos referidos y, en parte, por la culpabilización existente con la problemática familiar que se generó al tratarse de una familia muy unida que se ha visto marcada por los referidos acontecimientos. En el acto del juicio la medre manifestó su voluntad de reclamar los que pudiera corresponderle como indemnización».
El fallo judicial de la Sección Segunda de la Audiencia condenaba a J.A. como responsable, en concepto de autor de un delito de agresión sexual a menor en aplicación del Código Penal vigente más favorable al reo, a las penas de diez años, seis meses y un día de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio o lugar de trabajo a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella por tiempo de 12 años, seis meses y un día, con inhabilitación para el ejercicio ejercicio de cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 15 años, seis meses y un día, con privación de la patria potestad por el tiempo que resta hasta la mayoría de edad, así como con la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años tras el cumplimiento de la condena privativa de libertad y a que indemnice a la menor en la cantidad de 15.000 euros.
La sentencia recogía además que tratándose delito de agresión sexual a menores la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena.
En el supuesto enjuiciado, según recoge en sus fundamentos de derecho el TSJA, «la Audiencia -aunque se basa fundamentalmente en la declaración de la menor- valora la prueba y practicada y, en base a su resultado, llega motivadamente a la conclusión inculpatoria. Esta Sala de apelación no ve base para desautorizar ese avalúo«.
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