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El TSJA avala la reducción de penas a dos agresores sexuales al aplicar la Ley del 'sólo sí es sí'
El Alto Tribunal Andaluz ha dictado tres autos por revisiones de condena de la Audiencia Provincial de Córdoba valorando en cada caso los recursos
La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'
Una mujer a la entrada del Juzgado de Guardia en Córdoba
La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como Ley del 'sólo sí es sí' continúa provocando la revisión de condenas ahora en segunda instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto en marzo tres recursos relacionados con revisión ... de penas de la Audiencia Provincial de Córdoba tras entrada en vigor de esa ley para condenados por abusos sexuales.
En uno de las causas, el Alto Tribunal Andaluz ratifica la condena revisada por la Sección Tercera; en un segundo caso la revoca al entender que «no ha lugar para esa revisión» dejando firme la primera condena; mientras que en un tercer caso de agresión sexual, esta sala entiende que la revisión sí se adapta a la nueva Ley del 'sólo sí es sí« por la que obliga a reducir notablemente la condena de este agresor sexual en dos años pasando de 6 a 4 de cárcel.
El primero de los recursos resueltos por la Sala de lo Penal del TSJA confirma la condena reducida por la Audiencia de Córdoba de 10 a 9 años y un día de carcel para el agresor sexual de una niña de 13 años. Esta sentencia se refiere al caso de R.C., un vecino de Barcelona que pasaba temporadas estivales en una localidad del sur de la provincia, de donde era originaria su familia, y donde entró en contacto con la víctima, pariente suya.
Este hecho ocurrió a finales de marzo de 2016 en Semana Santa, cuando este agresor sexual que contaba con 18 años comenzó a relacionarse con una prima segunda suya de 13 años, por lo que se intercambiaron el teléfono. A partir de ahí ambos iniciaron una intensa comunicación por whatsapp, y el acusado comenzó a pedirle fotos íntimas y la menor, que ya se encontraba en un estado de dependencia emocional, se prestó sin darle importancia.
Poco después las cosas fueron a peor. El acusado le comenzó a exigir cada vez más archivos de este tipo hasta exigirle vídeos de prácticas sexuales de la menor que él le ordenaba de distinta índole bajo la amenaza de que la dejaría si no accedía a ello. Tras acceder a sus peticiones, el acusado continuó exigiéndole que protagonizara escenas cada vez más escabrosas y de más alto contenido sexual. Ese mismo verano, el acusado regresó de nuevo al pueblo sometiendo a la niña a diversas prácticas sexuales.
Cuando éste regresó a su lugar de residencia continuó obligándola a enviarle este tipo de vídeos suyos insistentemente, por lo que los investigadores de la Policía Científica llegaron a contabilizar más de 75.000 mensajes.
El ánimo de la niña cambió radicalmente, mostrando reacciones violentas con sus padres, faltando al colegio, por lo que sus progenitores presentaron una denuncia ante ese comportamiento extraño y esta dependencia del teléfono al que estaba «pegada».
La decisión del tribunal de Córdoba de rebajar la condena de cárcel de 10 a 9 años fue recurrida por el Ministerio Publico ante el TSJA que ha estimado ahora en parte el recurso y que aunque confirma la pena de prisión impuesta en la sentencia ejecutoria añade la pena de ihnabilitación especial para ejercer patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de menores por tiempo de 4 años.
Agresión sexual a un niño
En otra de estas revisiones que ha llegado al TSJA se refiere a la sentencia dictada en mayo de 2022 tambien por la Seección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba contra el agresor sexual de un menor de 14 años.
La Audiencia de Córdoba lo condenó por un delito continuado de abuso sexual a 8 años de prisión y consideró que en este caso no cabía revisión de acuerdo a la nueva Ley del «Si es sí» argumentando que la que en su día se fijó sería imponible con la legislación actual. Sin embargo, el TSJA entiende en este última resolución que esta condena sí es revisable y de hecho rebaja la pena de cárcel de esos 8 años que se le impusieron en su día, a los 7 años, dos meses y 13 días, además de la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por cuatro años.
Esta condena se refiere al caso del procesado J.A.P., que a principios de 2018 comenzó a contactar con un menor que contaba entonces con 14 años, al que recogió a la salida de un partido de fútbol, lo llevó a las afueras del pueblo y le propuso mantener relaciones sexuales a lo que el niño se opuso y le pidió que lo volviera a dejar en las pistas deportivas.
Días después, el acusado volvió a quedar con el niño, y fue entonces cuando sí mantuvieron relaciones sexuales. La escena se repitió hasta en tres ocasiones. En la investigación policial, los agentes encontraron vídeos de pornograía infantil y otros en el que era el propio acusado el que mantenía relaciones con un niño.
El Alto Tribunal revoca la reducción de condena
El tercer caso de agresor sexual revisado por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se refiere a una condena contra I.C., por una agresión sexual ocurrida en agosto de 2016. En este caso, el acusado abordó por la esplada a una joven a plena luz del día, a las 13.15 horas cuando iba por los Jardines de la Agricultura de la capital. En un instante, este agresor sexual tras inmovilizarla, agarrándola fuertemente para agredirle sexualmente. Ella logró zafarse de él.
Un viandante que vio lo ocurrido siguió a este agresor sexual hasta un bar en los jardines donde se había escondido y fue llevado al Cuartel de la Guardia Civil que se encuentra a pocos metros. Los agentes en el cacheo a este agresor le encontraron que portaba un machete y una placa falsa de Policía así como 8.000 euros en efectivo. Además reconoció a los agentes que portaba numerosas armas sin licencia en su vehículo, navajas, macheltes, plomillos, pistola automática y revolver.
Juzgado de Violencia sobre la Mujer en Córdoba
Venticuatro horas más tarde, el acusado quedó en libertad con cargos después de prestar declaración ante el juez. Sin embargo, ese mismo día, por la noche, se dirigió a un polígono de la capital donde había mujeres que ejercían la prostitución. A cuatro de ellas las abordó, les llegó a colocar una pistola en el cuello exigiéndole su ropa interior hasta que fue detenido por la Policía Nacinal.
En este caso, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual, con la entrada de la ley del 'Sí solo es sí' la Audiencia el 12 de enero de 2023 rebajó la pena impuesta a 4 años de cárcel, y ahora el TSJA después del recurso presentado por el Ministeriio Público ha revocado esa revisión declarando que no ha lugar a a revisar la pena en su día impuesta a I.C.
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