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La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'
judicial
La sección Tercera ya ha comenzado a dar traslado a las partes de estos condenados para que informen sobre si optan por la revisión de su caso
Valenzuela reconoce que la reducción de penas a los agresores sexuales en la ley del 'Sólo sí es sí' es «un efecto no deseado»
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Audiencia Provincial de Córdoba ha comenzado a revisar de oficio medio centenar de casos de condenados por delitos de agresión sexual tras la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí' de acuerdo con la aplicación de ... la retroactividad de la ley penal más favorable consagrado en el artículo 2.2 del Código Penal, según han informado a ABC fuentes judiciales.
Los casos corresponden a 26 causas enjuiciadas por la sección Tercera de la Audiencia provincial y, de otro lado, otras 24 de la sección Segunda del mismo tribunal de segunda instancia en un proceso penal. Dentro de este medio centenar de casos que volverá a la mesa de los jueces y fiscales para su revsión casi una decena corresponden a recursos interpuestos ya por abogados de estos agresores sexuales, han confirmado a ABC estas mismas fuentes.
A partir de ahora, comienza un trabajo ingente para estas dos secciones de la Audiencia Provincial que tendrán que dar traslado a esas partes, buscar en su caso abogados de oficio -para quien ya no lo tenga- además de trasladar la causa para que informe al Ministerio Público. Una vez que se de traslado a las partes, éstas tienen un plazo de 5 días para decidir si plantear recurso o no.
Valenzuela reconoce que la reducción de penas a los agresores sexuales en la ley del 'Sólo sí es sí' es «un efecto no deseado»
Pilar García-BaqueroLa subdelegada del Gobierno en Córdoba ha insistido en «dar un plazo a ver cómo evolucina la ley, que se siente jurisprudencia y testarla»
Fuentes judiciales han explicado a ABC que en contra de lo que se pueda pensar, «no está tan clara la posición del Ministerio Público» pese a que ayer salió al rescate del Gobierno el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, con un decreto que viene a unificar criterios para que todos los fiscales actúen de la misma forma ante la petición de revisión de condenas tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.
El decreto no deja totalmente claro este posicionamiento, según explican estas fuentes judiciales de la Audiencia Provincial de Córdoba, y en cualquier caso serán los jueces y no los fiscales los que decidan si aplican en cada caso esta revisión de las penas de acuerdo con el nuevo texto legal.
Este decreto del Ministerio Público, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece a grandes rasgos que «no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma», como ya ha publicado ABC.
Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.
Jueces consultados por ABC recuerdan que «en contra de muchos informes jurídicos que no se aportaron en su tramitación ante el Congreso, la ley salió adelante pero el Gobierno ya conocía que podría conllevar la rebaja de estas penas a estos agresores sexuales porque se fusionaban los delitos de abuso sexual y de agresión sexual por lo que el mínimo de condena se establecía muy bajo sin diferenciar en su aplicación en la horquilla entre si el hecho se había cometido con fuerza -agresión sexual en el anterior Código Penal- o no -calificado como abuso sexual-».
Es decir, la nueva ley pone como pena mínima a imponer el listón más bajo para poder meter el delito de abuso sexual -ahora denominado agresión sexual- sin especificar si se trata del hecho más grave -utilizando fuerza o no- por lo que el mínimo de condena se sitúa muy por debajo de la antigua ley un beneficio al que todos podrán tener acceso.
Recciones
El juez de decano de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, ha señalado, en declaraciones a ABC Córdoba, que «los jueces estamos muy comprometidos con la protección de las víctimas y también con las garantías de las personas que están sometidas a un proceso penal».
Además, Pareja ha detallado que «la sociedad tiene que saber que cuando se reforma una ley, los jueces tienen la obligación de revisar las sentencias por si la nueva es más favorable al reo que la antigua», y esto es así »por imperativo de los príncipios de la Constitución y del Código Penal». A su juicio, «el CGPJ ya le advirtió que las penas podían reducirse al bajarse el límite superior de las penas previstas».
Pareja ha añadido que «si lo que lo pretendía el poder Ejecutivo y el Legislativo con esta nueva ley era dotar de una regulación de los delitos contra la libertad sexual en el que se introdujera la perspectiva de género y que se vertebrara sobre la ausencia de consentimiento tienen que esperar a que la ley se aplique y se interprete para saber si ha conseguido su objetivo».
Pero, para el juez decano de Córdoba «si la revisión de penas a la baja no era un efecto pretendido, lo que deben hacer es reconocer el error legislativo, modificar la ley y aplicarla en los términos en los que el legislador quería que se aplicará».
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