COMERCIO
La Junta ratifica su decisión para la libertad horaria comercial en Córdoba: cinco meses y en el distrito Centro
Las tiendas podrán abrir domingos y festivos de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre tras la resolución definitiva, y el Ayuntamiento de Córdoba anuncia que recurrirá al TSJA
La libertad horaria del comercio se mantiene en marzo, abril, mayo, septiembre y octubre
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución definitiva del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la Córdoba el ámbito temporal de cinco meses ( ... marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (distrito Centro), en cuanto a la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT), tal y como ya recogió en su propuesta de resolución del pasado 10 de septiembre, que remitió al Ayuntamiento de Córdoba. Es decir, la libertad horaria para los comercios incluidos en esa zona y por ese periodo.
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El Consistorio ha presentado alegaciones a la misma estos días atrás -un error en el BOJA ha señalado que no lo había hecho- Sin embargo, no han prosperado y finalmente irá a los tribunales. Capitulares, en la línea de Comercio Córdoba y los sindicatos, discrepa de la ampliación de los meses de ejercicio (se añadió marzo a la anterior ZGAT), aunque está satisfecho por la aplicación territorial, que se antes pasaba por todo el municipio, y ahora solo será el Centro histórico y comercial.
La resolución definitiva de la ZGAT para Córdoba, publicada este jueves 2 de octubre de 2025 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), confirma que «se hace pública la modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba». Es la resolución que permite regular la libertad horaria para los comercios, que puede abrir todos los domingos y festivos en los meses señalados si están dentro del ámbito geográfico autorizado.
Otros apuntes
La resolución recoge, como antecedentes de hecho, que fue el 23 de febrero de 2023, cuando la Secretaría General de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, resolvió declarar la ZGAT en Córdoba capital para el «término municipal completo», durante la Semana Santa y los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.
Posteriormente, el 20 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, «en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, datos que evidencian la necesidad de realizar una modificación de determinados aspectos contenidos en la resolución declarativa de la ZGAT», en cuanto a la «delimitación de la zona declarada y períodos declarados».
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Tras ello, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo remitió al Ayuntamiento, el 25 de julio de 2025, el acuerdo que había adoptado, «por el que se inicia el procedimiento de modificación del ámbito territorial y temporal de la ZGAT», dando al Consistorio «un plazo de diez días», para que formulara «por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones» que estimara pertinentes.
Con fecha 8 de agosto de 2025, el Ayuntamiento de Córdoba presentó, «en tiempo y forma en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, alegaciones al Acuerdo de Inicio de 24 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo», solicitando que «se declare una ZGAT en el municipio de Córdoba con el ámbito temporal restringido a la Semana Santa y a los meses de abril, mayo y octubre, mostrando su conformidad con el ámbito territorial del acuerdo de inicio, el Distrito Centro».
Últimos trámites
Tras ello y con fecha del 10 de septiembre de 2025, se remitió al Ayuntamiento de Córdoba la mencionada propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio, «por la que se modifica el ámbito territorial y temporal de la ZGAT, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente».
En esta ocasión, sin embargo y tal y como aparece publicado este jueves en el BOJA, «transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, el Ayuntamiento de Córdoba no ha presentado alegaciones a la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 10 de septiembre de 2025».
Como consecuencia, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, a través de una resolución del 29 de septiembre de 2025, dictada por la Dirección General de Comercio, ha determinado mantener para la capital cordobesa el ámbito temporal de cinco meses (marzo, abril, mayo, septiembre y octubre) y territorial (Distrito Centro), en cuanto a la declaración de ZGAT.
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El escrito justifica establecer el periodo de cinco meses para la ZGAT en que «los meses de marzo, abril, mayo, septiembre y octubre son los meses que, de manera significativa, presentan unos datos de pernoctaciones superiores a la media anual e incluyen la celebración de la Semana Santa, que tiene lugar en el mes de marzo o abril, y la fiesta de 'Los Patios', que tiene lugar en el mes de mayo».
La vigencia de esta resolución es «indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración», si bien la resolución, «que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición, ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes».
El Ayuntamiento recurrirá al TSJA
Sin embargo, el Ayuntamiento de Córdoba impugnará ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) la resolución de la Junta sobre la modificación de la actual Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) de la ciudad, según ha anunciado el Consistorio en una nota de prensa. La Asesoría Jurídica del Ayuntamiento «está elaborando la propuesta para el ejercicio de dicha acción, que debe ser aprobada por la Junta de Gobierno Local», ha asegurado este jueves.
El objetivo del Gobierno municipal, sostiene la nota, es que «los tribunales rectifiquen la posición de la Junta y contemplen las alegaciones del Ayuntamiento». De hecho, en contra de lo que afirma la resolución definitiva, en Capitulares mantienen que sí alegaron la resolución provisional del 10 de septiembre: «Fueron presentadas en tiempo y forma el pasado 25 de septiembre mediante un decreto de Alcaldía en el que muestra su disconformidad con la resolución de la Administración andaluza en cuanto al criterio temporal que establece para la modificación de la ZGAT».
Además, el equipo de gobierno popular «defiende que el ámbito temporal de la declaración de zona de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales en la ciudad se limite temporalmente a los meses de abril, mayo y octubre, y a la Semana Santa. De este modo, se excluirían los meses de marzo y septiembre, que sí se contemplan en la resolución de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo».
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