TRIBUNALES
Cinco fiscales se encargarán en Córdoba de la revisión de condenas afectadas por la ley del 'solo sí es sí'
La Fiscalía de Córdoba ha creado este núcleo de trabajo que comenzará a informar sobre las causas de las que les de traslado la Audiencia Provincial
La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'
Córdoba
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Iniciar sesiónLa Fiscalía de Córdoba ha creado el primer grupo de trabajo compuesto por cinco fiscales para evaluar la revisión de condenas por agresión sexual afectadas por la ley del 'sí es sí' dos días después de que la Audiencia Provincial de ... Córdoba anunciara que dará traslado de oficio a todos los casos susceptibles de su revisión, unos 50 asuntos entre las dos secciones penales.
El fiscal jefe de Córdoba, Fernado Sobrón, ha explicado a ABC que este grupo de cinco fiscales que «ya ha comenzado a trabajar será el encargado de revisar estas condenas que puedan verse afectadas por la ley del ´sí es sí' y que se hará siguiendo las directrices del decreto remitido por la Fiscalía General del Estado pero que habrá que aplicar caso por caso«.
Fue el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, el que firmó este pasado lunes un decreto que viene a unificar criterios para que todos los fiscales actúen de la misma forma ante la petición de revisión de condenas tras la aprobación de la ley del 'solo sí es sí'.
La Audiencia de Córdoba revisará 50 casos de condenados por agresión sexual tras la ley del 'solo sí es sí'
Pilar García-BaqueroLa sección Tercera ya ha comenzado a dar traslado a las partes de estos condenados para que informen sobre si optan por la revisión de su caso
«En cualquier caso, hay que tener en cuenta que no todas las condenas por agresión sexual en Córdoba pueden acogerse a esta revisión», ha aclarado el responsable del Ministerio Fiscal en Córdoba.
Por ejemplo, sólo aquellas condenas firmes por agresión sexual, aunque el presunto autor se encuentre en prisión provisional, pueden ser revisadas. Tampoco pueden ser objeto de esta revisión de penas aquellas que ya se hayan cumplido o las que hayan quedado suspendidas por alguna cuestión, según ha explicado Sobrón a ABC.
¿Qué casos se pueden revisar?
La mayoría de los casos de agresiones sexuales o abusos sexuales continuados sí podrían ser analizadas y valorar entonces la horquilla de penas en la nueva ley y reducirla en su caso, porque los tramos sí han cambiado a la baja en el nuevo texto penal.
Es decir, siempre y cuando existan agravantes o atenunates que modulen esa pena en su grado máximo o mitad superior, como ejemplo, y éstas podrían variar de acuerdo a los nuevos parámetros, según han informado estas mismas fuentes.
Este decreto del Ministerio Público a aplicar ahora, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del Tribunal Supremo y ante el Tribunal Constitucional, establece a grandes rasgos que «no se revisarán las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma», como ya ha publicado ABC.
Es decir, la revisión sólo procederá cuando la pena efectivamente impuesta exceda en abstracto de la que correspondería imponer en aplicación de los preceptos de la nueva legislación penal.
Es decir, la nueva ley pone como pena mínima a imponer el listón más bajo para poder meter el delito de abuso sexual -ahora denominado agresión sexual- sin especificar si se trata del hecho más grave -utilizando fuerza o no- por lo que el mínimo de condena se sitúa muy por debajo de la antigua ley un beneficio al que todos podrán tener acceso.
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