tribunales
La defensa del menor condenado a ocho años de internamiento por el asesinato de Álex recurre la sentencia
La acusación particular ejercida por los padres del joven cree que se hace justicia al condenarlo por asesinato y no por homicidio
Crimen del Arenal: condena de 8 años de internamiento en un centro terapéutico para el menor que mató a Álex
Córdoba
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Iniciar sesiónLa defensa del menor condenado por el crimen de Alex, el joven de 16 años, del IES Guadalquivir que murió apuñalado en El Arenal el pasado 1 de febrero ha adelantado a ABC que recurrirá la sentencia que condena a su representado a 8 ... años de internamiento en un centro terapéutico de Salud Mental cerrado al entender que no se han estimado las atenuantes de drogadicción y de alteración psíquica, por lo que solicitará que sea exculpado de todos los cargos.
El recurso que va a presentar la defensa gira en torno a dos aspectos, el estado mental del acusado a la hora de cometer el crimen y la drogadicción que pudo afectar a su modo de actuar. En este sentido alude el fallo judicial al señalar que «en las pruebas de detección de drogas realizadas en el centro de menores donde ha estado interno el acusado de forma preventiva arroja en fechas inmediatamente posteriores a la comisión del hecho un resultado positivo en cocaína y hachís».
Además de su historial personal y social, como se recogen en los sucesivos informes, según refleja la sentencia, «a grandes rasgos, expone que ha sido consumidor de drogas desde los 11 años, como consecuencia de lo cual ello ha repercutido en su salud mental. Ahora bien, ello no implica, como así mantuvo el médico forense durante el juicio, según la sentencia, «que ello tuviera una repercusión inmediata en su conducta y en este sentido su informe sobre imputabilidad».
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En concreto, entre las conclusiones de esta resolución judicial del Juzgado de Menores 1 de Córdoba se exponen taxativamente que «el acusado tiene un trastorno de conducta según los criterios establecidos por DSM-5, que dicho trastorno no influye en su capacidad de conocimiento sobre la conducta analizada ni en su capacidad de actuar conforme a dicho conocimiento y que tampoco influye en dichas capacidades el consumo que ha tenido de sustancias tóxicas».
«Ante estas contundentes conclusiones que no fueron desvirtuadas por ninguno de los argumentos de la defensa no procede la apreciación de las atenuantes cuya aplicación postula», recoge el juez en la sentencia que precisamente en este extremo va a ser recurrida.
Internamiento terapéutico
El juzgador además refleja en el fallo que «sin embargo ello no es óbice para que teniendo presente que el acusado ha sido consumidor habitual de sustancias estupefacientes y de alcohol y que ello ha repercutido en su salud mental pueda apreciarse una atenuante analógica del art 21.7 en relación con el art. 21.2 del C.P. lo que posibilitará la aplicación de una medida de internamiento terapéutico en salud mental en régimen cerrado en el sentido interesado por el Ministerio Fiscal siguiendo las recomendaciones del Equipo Técnico".
Por su parte, el letrado Carlos Arias que ejerce la acusación particular por los padres de Álex ha señalado a ABC que si recurre la defensa ellos presentarán su oposición a la misma. En esta línea, ha apuntado que durante el juicio quedó manifiestamente claro con el informe forense del jefe del Instituto de Medicina Legal, José Sáez respecto al consumo de drogas y su trastorno que «no han afectado a la acción. El médico forense fue rotundo. Totalmente imputable no afectado».
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Del mismo modo, la familia de la víctima ha valorado positivamente el hecho de que la sentencia recoja que se trata de un «asesinato» y no de un homicidio. En este sentido, Arias ha señalado que en este juicio, «la guerra más grande era tratar de probar, como así ha sido es que fue un asesinato porque no es lo mismo matar porque quiero que no».
El abogado Carlos Arias ha apuntado que aunque el dolor de la familia es insuperable, es una familia rota, este extremo les ha reconfortado porque ha quedado claro que no fue un hecho consecuencia de una pelea provocada sino que de forma «súbita e inesperada« el acusado le pegó la puñalada mortal a Álex. Era un tajo con una navaja de 14 centímetros que le rajó el hígado y la arteria cava.
«El hecho de que sea condenado a un internamiento terapéutico o no es secundario, aunque vamos a estar vigilantes de que se cumplan todos los términos de la sentencia«, ha apostillado el letrado de la familia de Álex. En cuanto a la responsabilidad civil, ha señalado Arias, »aunque no era el objetivo, pero siempre, resarce en algo a la familia«.
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