El Constitucional admite la demanda de Andalucía por la Ley de Vivienda del Gobierno central

La comunidad platea que el Ejecutivo de Pedro Sánchez invade competencias que son, en realidad, de la Junta

La Ley de Vivienda espanta a los inversores privados en Andalucía

El Tribunal Constitucional ABC

M. Moguer

Sevilla

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de la Junta de Andalucía contra la Ley de Vivienda del Gobierno central al entender que invadía sus competencias. Además de a la Junta, el Constitucional ha dado luz verde a la tramitación del ... recurso de Madrid, Cataluña e Islas Baleares.

La norma, que se aprobó al final de la pasada legislatura, provocó la respuesta inmediata del Gobierno andaluz, quien advirtió de que llevaría la ley al Constitucional por entender que en 18 de sus artículos invadía sus competencias. El Ejecutivo de Juanma Moreno habló en su momento de «una invasión frontal y directa de competencias exclusivas de la comunidad en materia de vivienda».

La norma impugnada impone nuevos límites a la subida del precio del alquiler en toda España, permite rebajar la figura de gran tenedor de vivienda de diez a cinco inmuebles en determinados casos e impide a estos propietarios desahuciar a inquilinos vulnerables sin un acto de conciliación o arbitraje previo, según recoge Europa Press.

En concreto, la ley mantiene el límite del 2% para este año en la subida del alquiler y lo eleva hasta el 3% en 2024 para, antes del 31 de diciembre del próximo año, crear un nuevo índice de referencia aplicable al territorio al margen del IPC.

En materia fiscal, la ley establece una mejora de la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, a través de la modulación de la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual.

El texto también introduce una definición clara para que los Ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas que lleven vacías más de dos años, y siempre que el propietario tenga un mínimo de cuatro viviendas en dicha situación, salvo causas justificadas de desocupación temporal.

Además, la norma introduce el concepto de vivienda asequible incentivada, como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Contempla el impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.

La ley a su vez establece un porcentaje mínimo del 50% para vivienda en alquiler dentro del suelo de reserva para vivienda protegida. Y, además, incrementa los porcentajes de reserva de suelo para vivienda protegida, del 30% al 40% en el suelo urbanizable (actuaciones de nueva urbanización), y del 10% al 20% en suelo urbano no consolidado (actuaciones de reforma o renovación de la urbanización).

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