Andalucía aumenta la exigencias a los pisos turísticos y permite a los ayuntamientos que impidan nuevas licencias
El Consejo de gobierno aprueba el decreto que dará un periodo de un año para adaptarse a los 117.000 pisos turísticos que ya estén de alta en el registro
Andalucía intenta controlar con el nuevo decreto un parque de 117.000 viviendas de uso turístico
El consejero de Turismo, Deporte y Cultura, Arturo Bernal
Dos años después del inicio el proceso y con un parque de más de 117.000 pisos turísticos, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el decreto que regula el alquiler turístico en Andalucía y que establece dos marcos diferenciados ... de actuación. Por un lado, los ayuntamientos podrán poner límites a la puesta en servicio de nuevas viviendas en sus municipios. Por otro, se fijan nuevos requisitos para todas viviendas que estén ya inscritas pensados para garantizar un servicio de calidad y en condiciones.
El primer ámbito de actuación, la posibilidad de poner límites a las nuevas viviendas turísticas queda de forma completa en manos de los ayuntamientos, que podrán establecer «limitaciones proporcionadas en lo que respecta al número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector«. El decreto no afina nada más, de forma que son las administraciones locales quienes deben dar el paso y establecer su regulación propia para cada municipio. »Los ayuntamientos son quienes deben desarrollar ese marco de competencias y de forma proporcionada a través de prohibiciones, limitaciones o zonificaciones« , explicó el consejero de Turismo, Cultura y Deporte, Arturo Bernal, quien subrayó que se establecerá un mecanismo para que cada vez que una vivienda se dé de alta se pueda constatar con la administración local si incumple los requisitos.
No habrá un marco común legislativo para todos los municipios pero sin embargo, como señaló Arturo Bernal, sí se mantendrán reuniones con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y con los principales ayuntamientos afectados para establecer un «marco de referencia». En cualquier caso, ninguna de las medidas que puedan adoptar los ayuntamientos tendrán carácter retroactivo de forma que las viviendas que ya estén dadas de alta, 117.000, no podrán en ningún caso perder su licencia por este motivo.
Adaptación al nuevo tamaño y requisitos
El segundo ámbito de actuación se corresponde con el establecimiento de una batería de medidas para la mejora de la calidad que se oferta a la ciudadanía y que afectan al tamaño, número de aseos, instalaciones o equipamientos de muebles y cocinas. Para todo esto, las viviendas ya existentes tendrán un plazo de adaptación de un año.
Una vivienda de uso turístico debe tener una dimensión mínima de 14 metros cuadrados por plaza y disponer de dos baños si el número de plazas es superior a cinco y de tres baños si supera las ocho plazas. Si una vivienda que está dada de alta en el registro no cumple con estos mínimos, deberá reajustar el número de plazas que oferta y comunicarlo al Registro de Turismo.
La normativa establece también la obligatoriedad de que las cocinas y los baños de las viviendas con fines turísticos estén completamente equipados y que los pisos dispongan de calefacción y aire acondicionado, así como una adecuada ventilación. Se da un plazo de un año para que los pisos existentes cumplan con los nuevos requisitos.
No hay transición para aquellas viviendas que incumplan los requisitos básicos y que no podrían seguir operando: ser una vivienda protegida, estar ubicadas en inmuebles cuyos estatutos prohíban su actividad, y disponer de licencia de habitabilidad.
Este marco abre interrogantes en torno a las medidas de control. La Junta de Andalucía se va a reservar las competencias de inspección aunque llegará a marcos de colaboración con los ayuntamientos. Para ello, anunció un refuerzo del cuerpo de inspectores para garantizar el cumplimiento de la norma y una estrategia de control telemático, informático y digital del parque de alquiler turístico.
El decreto recoge como elemento complementario la posibilidad de «celebrar convenios de colaboración con otras administraciones o con entidades privadas para facilitar el intercambio de información, así como para la utilización conjunta de medios o recursos materiales«. Este punto ha causado preocupación en el Consejo Económico y Social de Andalucía al entender que podría suponer una externalización de la labor de control.
Empresas de gestión turística
La normativa se adentró inicialmente en el ámbito de la propiedad de las viviendas con la regulación de la figura de la empresa de gestión turística. El decreto pretendía diferenciar entre los titulares particulares de viviendas de uso turístico y las empresas gestoras de viviendas que se dediquen a esta actividad de forma profesional.
Por este motivo, el borrador primero del decreto reguló que un titular de viviendas con uso turístico sólo podía tener dadas de alta dos viviendas por provincia y si se superaba ese límite deberá pasar a operar como empresa gestora lo que implicaba estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas. En el análisis del Consejo de la Competencia de Andalucía se recomendó la retirada de este aspecto de la normativa, por lo que en el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno se suprimió.
Sí se mantuvo el refuerzo de la potestad del propietario de una vivienda para intervenir o incluso llegar a pedir el desalojo de un piso turístico en caso de que se estén incumpliendo las normas básicas de convivencia y de funcionamiento.
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