Absuelto el exfutbolista Pizo Gómez, usado como «testaferro» para el cobro de una ayuda irregular de 491.000 euros en el caso ERE
La Audiencia de Sevilla no ve probado que un exdirectivo de Vitalia y un extrabajador de la empresa Cenforpre con sede en el País Vasco conocieran las irregularidades y el tercer acusado falleció antes de dictarse la sentencia
Mueren un intruso del caso ERE y un empresario juzgado por una ayuda irregular antes de conocer la sentencia
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónLa ayuda era totalmente irregular, pero no ha quedado acreditado el delito cometido por dos acusados en una pieza separada del caso de corrupción política de los ERE en Andalucía. De ahí que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla haya decidido absolver ... a un antiguo directivo de la consultora Vitalia Vida, Antonio José Albarracín, y a José Antonio Gómez Romón, conocido como 'Pizo' Gómez, exfutbolista del Osasuna y Atlético de Madrid y antiguo trabajador de la empresa Centro para la Formación y Prevención Laboral S.L. (Cenforpre). Ambos fueron juzgados por una ayuda de 491.424,43 euros concedida a la citada sociedad. Estaban acusados de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Fue juzgada una tercera persona, Miguel Errecalde, gerente de Cenforpre, pero falleció el pasado 1 de agosto, ocho meses después de sentarse en el banquillo.
En una sentencia dictada el día 30 de septiembre y notificada este jueves a las partes personadas en este procedimiento, la Audiencia de Sevilla los absuelve al no poder probarse que ambos fueran conscientes de la irregularidad que se estaba cometiendo. A pesar de ello, el tribunal reconoce «el claro oscurantismo administrativo en que se fraguó la realización de los cursos de prevención con distintos colegios oficiales de Graduados Sociales por parte del exdirector general de Trabajo de la Junta, Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y el empresario Miguel Errecalde por parte de Cenforpre, tanto en su gestión como su pago» a cargo a la partida del caso ERE.
«En esa opacidad se sustenta la conciencia, el saber, que de forma lógica y más que razonable se desprende que tenía el Sr. Errecalde en cuanto a los fondos con los que se iban a pagar esos cursos iban a ser tan oscuros como inexistente el expediente administrativo», concluye la sentencia.
En el juicio, la Fiscalía Anticorrupción solicitó para estos dos acusados y para un tercer investigado –el administrador de la empresa- fallecido el pasado día 1 de agosto -lo que motivó que, antes de la sentencia, se dictara auto de extinción de su responsabilidad criminal- dos años y un mes de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de cinco años y un mes como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas simple, así como que indemnizaran por partes iguales a la Junta de Andalucía en la cantidad de 491.424,43 euros.
Relato de hechos probados
El tribunal considera probado que, en fecha no concretada pero comprendida entre los años 2005 y 2006, «aprovechando» el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, que «tenía a su disposición fondos públicos de la Junta, y careciendo, en esa época, de competencia para ello, encomendó» a la empresa Cenforpre para la realización de unos cursos de prevención de riesgos laborales a los graduados sociales de distintos colegios oficiales de Andalucía.
No hubo ninguna petición formal de ayuda ni procedimiento de licitación, ni publicidad, ni hubiera dado la oportunidad de concurrencia a otras empresas, asevera el tribunal, que añade que Guerrero efectuó dicho encargo «verbalmente» al acusado recientemente fallecido Miguel Errecalde, «quien, actuando en nombre y representación de la empresa, lo aceptó, a sabiendas de que el director general carecía de competencia para hacer esa encomienda ni presupuesto para ello».
El entonces director general de Trabajo «le propuso poder pagar el importe de los cursos por medio de una póliza de rentas de supervivencia y de capital diferido, concertada con una compañía de seguros, para lo cual precisaría los datos de una persona física como beneficiaria de ella y su número de cuenta bancaria, dado que no podía contratarse a favor de personas jurídicas». Ahí es donde entra en escena el antiguo futbolista del Atlético de Madrid Pizo Gómez.
Los magistrados consideran probado que el representante de la empresa «era consciente de la irregularidad del ofrecimiento que se le hizo tanto en la forma en que se designa a su empresa para la realización de los cursos, como en cuanto a la forma en que se iba a abonar, puesto que era contraria a las dos ocasiones anteriores en que su empresa había realizado trabajos a la Junta, en las cuales había solicitud previa de los trabajos con la consiguiente aprobación en determinadas condiciones y su abono fue por transferencia bancaria».
«Pese a ello, aceptó esa forma de pago irregular que le ofrecía Guerrero a costa de cobrar el dinero sin importarle la procedencia de los fondos públicos con que se le abonasen los cursos», argumenta el tribunal.
La Sección Primera dice que este último encausado, «por razones de amistad» con el representante de la empresa, «facilitó sus datos personales al mismo y autorizó para que le ingresaran en su cuenta bancaria, cuyo número le facilitó, la cantidad debida a favor de Cenforpre», y todo ello «en la creencia de que era para el cobro de unos cursos de prevención impartidos a los graduados sociales, y que, efectivamente, le constaba personalmente (…) que habían sido realizados por orden de la Junta».
Los magistrados consideran que Pizo Gómez «desconocía la irregularidad del encargo de esos cursos, ni sabía la carencia de procedimiento en su otorgamiento, ni el origen indebido de los fondos públicos con los que se abonaría», a lo que se suma que «no se le exigió firmar la póliza de seguros a su nombre, ni mantuvo ninguna reunión con Guerrero» ni con el otro acusado, el exdirectivo de la consultora Vitalia Vida SA, «a los que no conocía, ni con la aseguradora».
Había un «testaferro»
Según indica el tribunal, «nos encontramos ante un testaferro, un señor que fue buscado, innecesariamente», por el entonces administrador de Cenforpre «para aparecer como beneficiario de la póliza de rentas con la que se pagaron los cursos», agregando que «no consta que se enriqueciera con ese dinero que iba para Cenforpre, de hecho, en sus cuentas bancarias no consta que recibiera esas cuantías». Por ello, no ha quedado acreditado su «enriquecimiento a costa del erario público andaluz».
«La empresa Cenforpre no estaba ni siquiera en una situación de crisis económica para pensar en que iba a conseguir un dinero de una forma ilícita y a él lo utilizaran de testaferro», subraya la Audiencia, que agrega que, de las pruebas practicadas en el juicio, ni de la extensa documental, se desprende que supiera» que el entonces administrador de la empresa «se confabuló» con Guerrero «para cobrar un dinero de la Junta de forma ilícita, irregular, a través de la suscripción de la póliza de rentas». «Nada nos hace pensar que el acusado sabía de la forma irregular de realizar los cursos, y por ende de la forma irregular de cobrarlos», expone la resolución.
Los magistrados precisan que el coste de la prima de esta póliza de empresa -ayudas sociolaborales- era financiado por la Consejería de Empleo a través de la Dirección de Trabajo mediante transferencias de financiación a la agencia IDEA con cargo al programa presupuestario Administración de Relaciones Laborales de la partida 31L, unas transferencias que «carecían de fiscalización previa de la Intervención Delegada y de intervención delegada de control financiero permanente al que estaba sometida la agencia IDEA».
«Conociendo esta forma de operar que quedaba oculta a todo control», Guerrero «ordenó a la aseguradora Vitalia un estudio previo de la póliza de renta y capital diferido que supondría para la Junta el coste de la póliza para afrontar el pago de los cursos a Cenforpre, ampliando la póliza ya concedida a Cespa y FCC», llevándose a cabo un estudio previo elaborado por el grupo Vitalia en fecha 26 de julio de 2007.
A su juicio, el exdirectivo de la consultora, «ni cuando efectuó el estudio de rentas de esta ampliación de la póliza de Cespa y FFC, ni cuando se redactó la póliza» de Pizo Gómez, «tuvo conocimiento previo de la irregularidad de la concesión de esa póliza», mientras que «tampoco conocía el tipo de vinculación que este asegurado mantenía con la Dirección de Trabajo o Cespa y FCC, ni conocía» a los otros encausados, «con los cuales no había mantenido ninguna conversación sobre esa póliza».
Límite de sesiones alcanzadas
- El acceso al contenido Premium está abierto por cortesía del establecimiento donde te encuentras, pero ahora mismo hay demasiados usuarios conectados a la vez. Por favor, inténtalo pasados unos minutos.
Has superado el límite de sesiones
- Sólo puedes tener tres sesiones iniciadas a la vez. Hemos cerrado la sesión más antigua para que sigas navegando sin límites en el resto.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete