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Estrasburgo avala las expulsiones en caliente en la frontera de Melilla

La sentencia cambia el criterio del tribunal y reconoce que en los asaltos masivos a la valla los inmigrantes «se ponen a sí mismos en la ilegalidad»

El TEDH rectifica y permite las expulsiones 'en caliente' AT
Enrique Serbeto

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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo publicó ayer una sentencia en la que le da la razón al Gobierno español al avalar el procedimiento de las devoluciones en caliente de inmigrantes que intentan atravesar ilegalmente la frontera. La sentencia, que es definitiva, revoca una decisión anterior del Tribunal en la que se condenaba a España y que el Gobierno, entonces del Partido Popular, decidió recurrir. Ahora los jueces de la instancia superior consideran que España no violó la prohibición de realizar expulsiones colectivas que figura en la Convención Europea de Derechos humanos ni el artículo 13 que recoge el derecho a un recurso judicial efectivo, porque fueron los mismos inmigrantes quienes «se situaron a sí mismos en una situación de ilegalidad».

La jurisprudencia que sienta esta decisión puede tener importantes repercusiones para la legislación española y europea en materia migratoria en unos momento en el que el tema es especialmente sensible. El caso se había iniciado en 2104 cuando dos africanos que formaban parte de un grupo fueron interceptados intentando saltar la valla de Melilla y devueltos inmediatamente a Marruecos sin ni siquiera ser identificados. En 2017 el Tribunal dijo que se habían violado sus derechos y por ello condenaron al Gobierno español a indemnizarlos con la suma de 5.000 euros a cada uno. En lugar de limitarse a cumplir la sentencia y de ignorar sus efectos en casos subsiguientes, el ejecutivo, entonces presidido por Mariano Rajoy, decidió recurrirla ante la Gran Sala, pese al riesgo de que el nuevo juicio tuviera consecuencias más complejas para la política de gestión de la frontera en casos similares. De no haberlo hecho, posdría haberse enfrentado a una avalancha de reclamaciones similares. La sentencia conocida ahora le da la razón y justifica las llamadas expulsiones en caliente, es decir, llevadas a cabo en el mismo momento que se constata que intentan penetrar en territorio español.

En su sentencia, adoptada por unanimidad, los jueces consideran ahora que los demandantes «se situaron a si mismos en una situación de ilegalidad cuando intentaban deliberadamente, el 13 de agosto de 2014, ingresar a España cruzando la protección de la frontera de Melilla, en lugares no autorizados y como parte de un gran grupo, aprovechando el efecto de masa y usando la fuerza». Es decir, los jueces consideran que los demandantes en realidad «decidieron no utilizar los canales legales existentes que permiten el acceso regular al territorio español» por lo que «suponiendo que quisieran hacer valer sus derechos en virtud de la Convención» deberían haber utilizado primero los cauces que marca la ley para entrar en España. Por ello, el hecho de que no se hayan beneficiado de esos derechos «es consecuencia de su propio comportamiento».

En la sentencia, los jueces han tenido en cuenta que «en los procedimientos escritos ante la Gran Sala, los solicitantes no afirmaron haber intentado ingresar al territorio español por medios legales» y que «fue solo durante la audiencia antes de la Gran Cámara cuando revelaron haber intentado acercarse al puesto de Beni-Enzar» donde se encuentran las dependencias donde podían haber introducido su petición de asilo, pero aseguraron haber sido perseguidos por Oficiales marroquíes. En tal caso, «independientemente de las dudas planteadas por esta alegación introducida muy tarde en el procedimiento», el Tribunal puntualiza que «en ningún momento los demandantes habían alegado que las dificultades encontradas eran responsabilidad de las autoridades españolas.

El Tribunal considera además que que la ley española ya prevé la posibilidad de apelar contra las órdenes de expulsión en la frontera, pero para ello los solicitantes deberían haber respetado por su parte las reglas para presentar esa apelación.

También se niega que se trate de una expulsión colectiva. De hecho, el Tribunal concluye que la ausencia de una tramitación individual de la expulsión fue una consecuencia directa del comportamiento de los propio solicitantes, «quienes se pusieron en situación de ilegalidad al cruzar el sistema de protección fronterizo de Melilla en lugares no autorizados y dentro de un gran grupo» por lo que «no puede considerarse responsable al Estado demandado (España) por la ausencia de un recurso legal».

Aunque la sentencia se aprobó por unanimidad, dos de los jueces han hecho constar opiniones individuales, uno en apoyo del criterio recogido en la sentencia y un segundo con una opinión «parcialmente discrepante».

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