Fijar el techo de gasto por ley es viable
Los catedráticos de derecho constitucional Luis Aguiar y Ángel Sánchez Navarro responden sobre la viabilidad de la propuesta de Merkel y Sarkozy
NIEVES COLLI
La «regla de oro» de control de déficit, la propuesta estrella de Merkel y Sarkozy, es factible. Fijar en la Constitución los criterios para contener el gasto público es una medida de choque que expertos constitucionalistas ven factible desde el punto de vista jurídico. ABC ... ha contactado con los catedráticos Luis Aguiar (Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III) y Ángel Sánchez Navarro (Derecho Constitucional en la Universidad Complutense), y ambos opinan que la materia no requiere la reforma agravada que prevé la propia Carta Magna y que obliga a disolver las Cortes.
¿Es posible que la Constitución fije una regla de oro para evitar los excesos de gasto?
Luis Aguiar . Sí, es posible y, además, podría hacerse sin acudir a la vía de la reforma agravada de la Constitución, prevista en el artículo 168 y que obliga a la «disolución inmediata de las Cortes». De hecho, si bien afecta al derecho al autogobierno de las Comunidades Autónomas garantizado en el artículo 2, en la medida en que supondría un límite al mismo, no desnaturaliza ese derecho. El artículo 2 establece el derecho a la autonomía, pero no dice que sea ilimitado. Y se puede entender que la contención del déficit público es competencia del Estado. En definitiva, establecer unos criterios generales, iguales para todos, cuya finalidad sea contener el gasto público no obliga a reformar el artículo 2 de la Constitución sino el Título VII, de «Economía y Hacienda», y, en todo caso, dejar constancia también en el Título VIII, que versa sobre la «Organización Territorial del Estado».
Ángel Sánchez Navarro . Sí es posible, claramente. Desde el punto de vista jurídico no existe ningún impedimento. En mi opinión, se trataría de una reforma de la Constitución no excesivamente complicada; y si los grupos parlamentarios llegasen al consenso necesario, no sería dificil. La situación podría ser similar a la que se dio en 1992, cuando hubo que reformar la Constitución para adaptarla al Tratado de Maastricht.
¿Es oportuna la medida en una situación de crisis?
Luis Aguiar . Visto lo visto, me parece oportuno. La experiencia nos dice que el nivel de autogobierno alcanzado por las Comunidades Autónomas en España ha llegado a un extremo tal que, en ocasiones, el interés general queda en un segundo plano. Por eso creo que se puede estudiar la reforma de la Constitución en este sentido y buscar la fórmula para fijar unos criterios generales.
Ángel Sánchez Navarro . Esa es la gran duda, porque podría introducir una gran rigidez. Todo dependerá de cómo se regule, de la redacción que se proponga. En todo caso, sería preferible fijar criterios abstractos, sin entrar en detalles, porque esto último es más propio de una ley orgánica. Y los principios abstractos tienden a ser más rígidos.
¿No sería suficiente con aprobar las iniciativas por ley orgánica?
Luis Aguiar . Por ley es muy difícil. Hay una serie de normas vigentes, entre ellas varios estatutos de autonomía, con las que una ley orgánica chocaría frontalmente. Creo que es más oportuna la reforma de la Constitución en la medida en que evitaría modificar a su vez los estatutos. La Constitución se impondría por la vía interpretativa.
Ángel Sánchez N avarro . Creo que sería más acertado establecer por ley orgánica una medida de estas características. Porque puede tratarse de una norma coyuntural que quede desfasada dentro de unos años; y siempre será más fácil reformar una ley que volver a cambiar la Constitución. Le puedo poner un ejemplo muy gráfico. Una familia puede decidir, para limitar sus gastos, que no se va de vacaciones. Y puede hacerlo durante tres años consecutivos. Pero llega el cuarto año y con el dinero que ha ahorrado quizá pueda darse un respiro y salir de vacaciones. Pues, salvando las distancias, al Estado le puede ocurrir algo muy similar.
Hay que limitar el gasto público para controlar el déficit. Pero podría darse el caso de que, dentro unos años, nuestra economía estuviera en situación de superávit y pudiera admitirse un cierto grado de déficit.
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