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La «independencia» de los consejeros independientes

Caja Madrid, primero, Bankia, después, y la última Martinsa son algunos ejemplos que devuelven a la actualidad la figura del consejero independiente

La «independencia» de los consejeros independientes ernesto agudo

maría jesús pérez/ susana alcelay

Transparencia, control, independencia, buen hacer, buenas prácticas. Con todos estos ingredientes se podrían haber evitado escándalos como el de las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia , con las que consejeros y directivos de la entidad llegaron a gastar 15,2 millones de euros que escaparon al control de Hacienda, o evitar caídas de grandes empresas como la acontecida esta misma semana , la de Martinsa. Ejemplos de escándalos que han vuelto a poner de actualidad el papel del consejero independiente, una figura muy consolidada en otros países, como Reino Unido, en donde no está ligada a ningún grupo y, por lo tanto, vela por el interés de todos. Pero ¿cómo está en España regulada esta figura? ¿Es un práctica extendida? La figura del consejero independiente dentro del debate sobre el buen gobierno corporativo está en pleno desarrollo. A pesar de que en España su tratamiento se remonta al menos a la mención por el Informe Olivencia de 1998, es en los últimos años cuando ha adquirido verdadera importancia como clase específica de consejero de sociedades cotizadas.

«La figura del consejero independiente en España hay que reforzarla como garantía de independencia en los consejos, sin ninguna duda. El consejero independiente juega un papel clave en el gobierno corporativo. Su punto más fuerte es precisamente su visión neutral gracias a su carácter no ejecutivo y desvinculado del equipo directivo y de los grupos accionariales de control. Además es capaz de aportar una perspectiva fresca e innovadora, porque normalmente tienen experiencia en otros ámbitos y sectores. Es una figura que ganará presencia en el futuro», explica Joan Riera, profesor del departamento de Dirección General y Estrategia de Esade.

Y es que ser consejero no significa solamente asistir a las sesiones obligatorias, sino también contar con la disponibilidad de tiempo y dedicación para desarrollar sus funciones y responsabilidades. Con el nuevo código de buen gobierno -presentado esta misma semana- se garantiza que los consejeros reciban con antelación suficiente el orden del día, así como la información necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos. Además, se establece como obligatoria la reunión al menos una vez al trimestre del consejo de administración, a la que tendrán que asistir personalmente o delegar su representación todos los consejeros. Los independientes, sin embargo, sólo podrán ceder su voto a otros consejeros independientes.

Según el «IX informe del Foro del Buen Gobierno y Accionariado sobre las Juntas Generales de Accionistas del Ibex 35 en 2014» realizado por IESE y la consultora Atrevia (antes Inforpress) 17 empresas de las 35 que cotizan en el Ibex cuentan con más de un 50% de consejeros denominados independientes; y son el 48,29% del total de los consejeros de las empresas del Ibex 35, un 4% más (en 2013 eran el 44,3). «Son la tipología más numerosa del índice. Su subida es similar a la caída del número de consejeros dominicales, que han pasado del 34,3% de 2013 al 29,06% del 2014. En esta evolución se sigue la tendencia marcada por el Código Unificado de Buen Gobierno de aumentar la presencia de consejeros independientes», asegura José Ramón Pin Arboledas, profesor de IESE.

Explica también que la labor de un consejero independiente es la de representar a los diferentes «stakeholders» o partícipes de la empresa. «Los consejeros dominicales representan los intereses de grupos de accionistas, los independientes deben equilibrar los de ellos con los directivos, empleados, clientes, proveedores, la comunidad social donde se mueve… Su figura de independiente es precisamente para no estar ligado a un grupo y poder balancear todos los posibles intereses». Esto supone que todos los consejeros deberían realizar esta labor de equilibrio, aunque los independientes tienen más posibilidades de ello.

Por ello, algunas comisiones del consejo, en particular las de nombramientos y retribución, o la de auditoría, suelen tener mayoría de consejeros independientes , y ser presididas por uno de ellos. «En las grandes compañías -continúa Pin Arboledas- eso supone un esfuerzo importante de estudio y conocimiento. Su asistencia a los consejos exige una recopilación de información y preparación importante».

Sin embargo, existen aún voces críticas que ponen en cuestión la «independencia» de los consejeros independientes por varios motivos. Si los nombra el presidente, por cooptación de los miembros del consejo, que luego ratifica la junta general de accionistas, su lealtad se deberá a ese presidente y eso debilita su independencia. Para evitar ese riesgo algunos códigos de buen gobierno incluyen medidas como que los ingresos por cada consejo no superen la quinta parte de los ingresos anuales del consejero, para evitar la dependencia económica (Código Cadbury 1994); que los periodos de permanencia en el consejo tengan una limitación temporal improrrogable (cuatro años con una posibilidad de otros cuatro); o evitar que los consejeros puedan pasar de unas empresas del grupo a otras. «El problema es que con esas limitaciones -puntualiza el profesor del IESE- el interés por pertenecer a consejos de administración por parte de personas expertas y con talento se limita, teniendo además en cuenta las responsabilidades, incluso penales que tienen los Administradores. Cuando estos consejeros están mucho tiempo, dejan de tener la denominación de independientes, para pasar a llamarse “externos”».

Aunque hay consejeros independientes, cuya profesión es realizar esta función, muchas veces suelen ser profesionales de prestigio, empresarios o altos directivos de otras empresas, académicos, juristas… Y no es fácil encontrar un consejero independiente que aporte sus consejos y encaje con la cultura de la empresa.

Jesús Banegas, presidente del Foro de la Sociedad Civil, advierte de que en España son contados los casos en los que los llamados consejeros independientes, en temas fundamentales para el devenir de la empresa, dejan de alinearse con las posiciones de los consejeros ejecutivos, lo que pone de manifiesto una relación que los descalifica. Banegas explica además que aparte de los criterios básicos e inexcusables para poder elegir a los consejeros independientes: integridad moral y experiencia profesional, los «independientes» tienen que ser el contrapunto necesario para controlar adecuadamente las acciones de los ejecutivos y dominicales que pudieran no ser las más adecuadas para el conjunto de todos los accionistas. «La clave está en que la proposición de los candidatos elegibles como independientes nazca de un organismo o institución que tenga acreditado ese mismo carácter. La profusa regulación del Estado ha aportado muy poco en lo esencial y la sociedad civil debería actuar proponiendo soluciones prácticas, algo en lo que el Foro que presido está trabajando muy seriamente desde hace varios meses», concluye.

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