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Los plazos para declarar los atrasos de nóminas o de alquileres en la declaración de la Renta

Todas las rentas se declaran en el año en que se deberían haber cobrado. Pero existen excepciones: cuando hay una demanda judicial, cuando el pagador se retrasa o vende un bien a plazos.

Los plazos para declarar los atrasos de nóminas o de alquileres en la declaración de la Renta abc

josé mª camarero

No todos los ingresos se perciben en un mismo ejercicio. Ni todos se declaran en el año en el que se debían recibir . Los retrasos en las nóminas están a la orden del día en muchas empresas; los conflictos judiciales también prolongan el plazo en el que un ingreso puede ser recibido en su cuenta; la morosidad invade los alquileres... Cada una de estas circunstancias tiene un tratamiento fiscal diferente. En principio, «los rendimientos del trabajo y del capital se imputan por exigibilidad; y las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el periodo en el que tenga lugar la alteración patrimonial», recuerda Luis del Amo, secretario general de REAF. Por ejemplo, «el alquiler de un mes que se debe satisfacer en los cinco primeros días del mes siguiente, se imputa en este último mes», indica.

Problemas con las nóminas

Pero existen muchas, y cada vez más, excepciones, provocadas por las circunstancias que pueden aparecer en torno al pago de una renta. Los atrasos en las nóminas ya suponen una excepción en el tratamiento fiscal de este tipo de ingresos. «Cuando se perciben en otro año posterior, se imputan al ejercicio fiscal en el que fueran exigibles», explica Antonio Paredes. La liquidación de esos atrasos se realiza mediante una Declaración Complementaria a la del año en que el trabajador debería haber cobrado esas nóminas que fueron retrasadas. «No se aplican ni intereses de demora ni recargos ni se sanciona al contribuyente», aclara Paredes. Para optar por esta vía, tiene que tratarse de atrasos no imputables al contribuyente.

Marta González, directora del Gabinete de Estudios de Aedaf, aclara que si durante el año 2014 percibió salarios correspondientes a 2013 antes de que finalice el periodo de presentación de la declaración de IRPF (30 de junio de 2014), «los deberá incluir en su Declaración de 2013». Si se perciben una vez transcurrido el plazo de presentación, «deberá presentar una Declaración Complementaria del ejercicio».

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