El TSJ califica de «estrambótica» la querella de las exmonjas de Belorado contra la jueza de Briviesca
Acusaban de «prevaricación» e «intento de detención de las monjas mayores a la magistrada»
Las exmonjas de Belorado incumplen la orden de Fiscalía e impiden que la Federación de Clarisas se haga cargo de las mayores: «Esto es un secuestro»
Madrid
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Iniciar sesiónLa deriva judicial de las exmonjas de Belorado se parece cada vez más a un salto al vacío, sin red ni protección y sin un fondo, ni siquiera, con el que estrellarse. Una estrategia que siempre cumple un patrón establecido: primero la victimización, después ... la denuncia —la mayor de las veces infundada—, seguida de una resolución en su contra que recurren sucesivamente en todas las instancias, sin que lleguen nunca a cumplir la sentencia. No extraña que digan sólo confiar en la «justicia divina», porque la humana —que empieza a dar signos de estar tan aburrida de ellas y sus ocurrencias como buena parte de la opinión pública— no les da nunca la razón.
El último revés les llega desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que no sólo ha desestimado la querella presentada por la exabadesa Laura García de Viedma contra la jueza de Briviesca por la adopción de medidas cautelares para proteger a las monjas más mayores —que, para la Iglesia católica, constituyen la auténtica comunidad, ya que no han sido excomulgadas—, sino que califica de «estrambótico» su argumento.
La lucha por las hermanas mayores de Belorado: ¿quién las tiene secuestradas?
José Ramón Navarro-ParejaLos abogados de las exclarisas interpusieron una querella contra la jueza por prevaricación, falsedad en documento público, impedimento del ejercicio de derechos constitucionales e intento de detención de las monjas más mayores, que tienen entre 86 y 100 años y se encuentran en una situación vulnerable. «Calificar como intento de detención ilegal la adopción de las medidas judiciales de protección de personas discapacitadas indicadas (que no han podido ser llevadas a cabo, al menos según se deduce de la documentación presentada) resulta sencillamente estrambótico», concluye ahora la sentencia.
La magistrada había dictado, a finales de julio y en previsión de un posible desahucio, unas medidas cautelares destinadas a proteger a las monjas de edad avanzada que permanecían bajo la tutela del monasterio de Santa Clara de Belorado y que fueron trasladadas sin autorización por las monjas cismáticas al convento de Orduña (Vizcaya). Las medidas permitían al comisario pontificio trasladar a las religiosas mayores a «cualquier monasterio de la Federación de Clarisas de Nuestra Señora de Aránzazu», para ser atendidas.
Sin embargo, la férrea oposición de las exclarisas el día 1 de agosto, cuando varias clarisas de la federación intentaron cumplir la decisión judicial, impidió que las mayores abandonaran el monasterio de Orduña, al que habían sido trasladadas unos días antes sin ningún tipo de autorización y que, según afirma la oficina del comisario pontificio, «no reúne las condiciones para atender a personas dependientes».
Mayores, ¿bajo secuestro?
El tribunal repasa los antecedentes: el 30 de julio la jueza de Briviesca autorizó el traslado de cuatro monjas octogenarias a cualquiera de los monasterios de la Federación de Clarisas de Nuestra Señora de Aránzazu y su entrega al comisario pontificio. La decisión respondía a la solicitud del fiscal, que advirtió de la situación de vulnerabilidad de las religiosas, que habían quedado bajo el control de las exclarisas excomulgadas tras el cisma declarado en mayo de 2024.
Sin embargo, la orden nunca llegó a ejecutarse. Las exmonjas impidieron la entrada de la comisión judicial en Belorado y consintieron sólo el acceso de la Guardia Civil para que certificara que las más mayores no se encontraban allí. Unos días antes, en una fecha indefinida pero probablemente anterior al juicio por desahucio del 30 de julio —aunque a las puertas del juzgado las exclarisas seguían insistiendo en que las mayores se encontraban en Belorado—, las cinco religiosas habían sido trasladadas al convento de Orduña, fuera de la jurisdicción del juzgado de Briviesca. Hasta allí se desplazó también la Guardia Civil, acompañada por representantes de la federación y unas ambulancias adaptadas para llevar a las ancianas a otro convento, pero las exreligiosas impidieron el traslado. Ese intento de ejecutar la medida en Vizcaya, explica el auto, pudo ser una irregularidad procesal, pero «no constituye en absoluto una resolución prevaricadora, para lo que se precisaría un plus de absoluta arbitrariedad que aquí no concurre».
De esta forma, el TSJ de Castilla y León descarta de forma tajante que existiera delito alguno en la actuación de la magistrada. «Lo que la querella revela es la disconformidad de las querellantes con las decisiones tomadas en el proceso civil», señala la Sala, y recuerda que esa discrepancia «tiene un cauce legítimo de recurso», pero no puede transformarse en una acusación penal.
El tribunal subraya además que sí se intentó oír a las monjas afectadas, pero que fue la negativa del grupo de exclarisas lo que impidió la audiencia. También considera justificada la rapidez con la que se dictaron las resoluciones, «por su propia naturaleza y dadas las circunstancias» que rodeaban a las religiosas, de avanzada edad y salud delicada. En suma, el TSJ concluye que las resoluciones judiciales no fueron arbitrarias ni injustas, sino actuaciones legítimas adoptadas en el marco de un procedimiento civil de medidas de apoyo a personas con discapacidad. Por todo ello, desestima la querella y ordena su archivo, declarando las costas de oficio.
La resolución supone un nuevo revés para las exmonjas de Belorado, inmersas desde hace año y medio en una sucesión de procesos civiles, penales y canónicos tras su ruptura con la Iglesia católica. La Sala recuerda que la competencia de los tribunales no es revisar internamente las decisiones de la autoridad eclesiástica ni servir de «nueva instancia» en conflictos de esa naturaleza, sino garantizar el cumplimiento de la ley cuando se ven implicadas personas vulnerables.
El adjetivo elegido por los magistrados —«estrambótico»— define a la perfección el proceso que se inició el 13 de mayo de 2024, cuando las exreligiosas anunciaron su cisma y declararon su adscripción al obispo sedevacantista excomulgado Pablo Rojas y al cura coctelero José Ceacero, de los que después renegaron. Una nueva resolución que deja sin razón judicial a las exclarisas, lo que no impide que ellas la sigan incumpliendo sistemáticamente. Y en este caso, las damnificadas son las monjas más mayores, a las que, según la sentencia, cada vez parece más claro que son ellas quienes las tienen secuestradas.
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